13 nov 2024

El IVA de los comisionistas

Es un tema que no es especialmente complicado, aunque genera siempre mucho debate en clase. Vamos a intentar analizarlo de forma sistemática para arrojar luz en esta materia.

La comisión es un contrato por el cual una persona se dirige a otra para generar una obligación por cuenta de un tercero. Para que este contrato sea mercantil, exige el Código de Comercio que su objeto sea un acto de comercio y que sea comerciante o agente mediador de comercio el comitente o el comisionista.

A efectos de analizar la fiscalidad de las operaciones de intermediación a efectos de IVA las comisiones pueden dividirse en dos grupos:
 

 

Tipo de operación

Venta

Compra

Por cuenta ajena

Prestación de servicios

El comisionista intermedia en la venta de mercancías del comitente. Vendedor

El comisionista intermedia en la compra de mercancías del comitente. Comprador

En nombre propio

Entrega de bienes

El comisionista asume el riesgo de la operación y adquiere las mercancías.

El comisionista asume el riesgo de la operación y adquiere las mercancías.

11 nov 2024

Alquiler / Actividad económica. Cambio de criterio reciente

Una de las principales preocupaciones (y totalmente lógica) de todo opositor es estar actualizado y también una de las mías respecto a mis alumnos y a todos que habéis confiado en mis libros para que os ayude en conseguir vuestra plaza de Agente Tributario.

Con esa finalidad os traigo un consulta vinculante de la Dirección General de Tributos que rompió bastante los esquemas que manejábamos hasta ahora.

La mayoría de vosotros estará de acuerdo conmigo en que siempre hemos dicho y mantenido que el requisito para considerar que los rendimientos procedentes del alquiler de un inmueble deben declararse como actividad económica, es contar para la ordenación de la actividad de alquiler, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.

Eso nos permitía desvincular totalmente el IRPF del IVA, de forma que un contribuyente tributaría por IVA cuando en un alquiler preste servicios asimilados a la hostelería mientras que en IRPF deberían ser declarados como capital inmobiliario en tanto que no contara con esa persona contratada laboralmente a jornada completa.

Pues esta interpretación debemos actualizarla en base a la Consulta V1551/24 (inserto el enlace por si alguien quiere acceder al contenido íntegro de la misma) que viene a disponer lo siguiente:

Entradas más vistas los últimos 30 días