16 ago 2020

Intereses y recargos

Las prestaciones accesorias son todas aquellas prestaciones que acompañan a la cuota tributaria para conformar la deuda tributaria.

En este gráfico podemos ver su funcionamiento:



Vamos a analizar estos elementos de la deuda tributaria:

Los intereses de demora - Artículo 26 LGT


a) Cuando finalice el plazo de pago en voluntaria de una deuda sin haberse  realizado el 
ingreso. 

b) Cuando finalice el plazo establecido para presentar una autoliquidación o declaración sin que se haya presentado o se presentase incorrectamente, salvo que proceda el régimen de recargos establecido por el art. 27.

c) Cuando se suspenda la ejecución del acto, a excepción de recursos y reclamaciones contra sanciones.

d) Cuando se inicie el período ejecutivo, salvo que proceda el recargo ejecutivo o el recargo de apremio reducido.

e) En peticiones de cobro de deudas de otros Estados o de entidades internacionales o supranacionales conforme a la normativa de asistencia mutua, salvo que se establezca otra cosa.

f) Cuando se obtenga una devolución improcedente.

Vamos a analizar por separado los aspectos más importantes del artículo 26.

Intereses en los aplazamientos

En caso de concesión del aplazamiento / fraccionamiento

  • Cuando se garantice con aval bancario, el interés será el interés legal.
  • Se calcularán intereses de demora por cada fracción de deuda.
  • Si ha sido solicitado en periodo ejecutivo, la base de cálculo de intereses no incluirá el recargo.
  • Por cada aplazamiento o fracción se computarán los intereses desde el día siguiente al fin del plazo en voluntaria hasta la fecha del vencimiento del plazo o fracción concedido. 

En caso de denegación del aplazamiento o fraccionamiento

  • Solicitado en periodo voluntario: Se concede plazo del 62.2 LGT y se liquidarán intereses de demora hasta la fecha de ingreso. Si no se ingresa en periodo voluntario se liquidarán intereses hasta el fin de plazo de la voluntaria y a partir del inicio del periodo ejecutivo se aplicará lo dispuesto en el apartado d).
  • Solicitado en periodo ejecutivo, se liquidarán intereses una vez realizado el pago.
Forma de calcular los intereses en los aplazamientos. 
    El art. 53.2 RGR nos dice que por cada fracción de deuda se computarán los intereses devengados desde el día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario hasta la fecha del vencimiento del plazo concedido. 

    Los intereses devengados por cada fracción deberán pagarse junto con dicha fracción en el plazo correspondiente.

    Gráficamente quedaría del siguiente modo:


      En esta imagen vemos como cada fracción llevará sus intereses. 


      Pongamos por ejemplo la fracción 2 que se debe ingresar el 1 de noviembre de 2008. 


      Deberá ingresar:

      Principal…………………………............…… 10.000,00

      Intereses 10.000 x 3,6 % x 104/366 ..      102,30

      Total…………………………………….......…... 10.102,30


      Por último, para la fracción 4 y 5 debemos calcular los intereses por separado hasta 31/12 al tipo vigente en 2008 y desde el 1/1 el vigente en el 2009 en caso de que fueran distintos.


      Cuando finalice el plazo establecido para presentar una autoliquidación o declaración sin que se haya presentado o se presentase incorrectamente, salvo que proceda el régimen de recargos establecido por el art. 27.


      La causa fundamental de que no se aplique el régimen de recargos es básicamente que exista una actuación previa de la Administración. Generalmente se le llama requerimiento pero un inicio mediante una propuesta de liquidación tiene el mismo efecto.

      Este apartado del artículo 26 tiene dos variantes:

      a) Presentar a raíz de requerimiento y

      b) Liquidaciones practicadas por la Administración.

      Veamos los tres casos más frecuentes en los exámenes:


      En la opción A vemos reflejado el caso de un contribuyente que es objeto de comprobación y posterior liquidación. Se liquidarán intereses hasta el momento en que se practique la liquidación.

      En la opción B vemos otro caso que frecuentemente se pregunta. En el caso de superar el plazo máximo de duración del procedimiento inspector, los intereses se liquidan hasta la fecha en que se alcanza ese plazo máximo

      En la opción C tendríamos el supuesto de una presentación a ingresar fuera de plazo y sin requerimiento. En el supuesto expuesto se debe aplicar el artículo 27 LGT.

      Fuera de estos dos casos los demás no revisten especial complejidad.

      El referido al inicio del periodo ejecutivo lo analizaremos cuando nos dediquemos al artículo 28 de la LGT.

      No se exigirán intereses de demora:

      Cuando la Administración incumpla por causa imputable a la misma alguno de los plazos fijados en la LGT para resolver hasta que se dicte dicha resolución o se interponga recurso contra la resolución presunta.

             Entre otros supuestos cuando se haya acordado la suspensión del acto recurrido.
             Lo dispuesto en este apartado no se aplicará al incumplimiento del plazo para resolver las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento del pago.

      El interés de demora será el interés legal del dinero vigente a lo largo del período en el que aquél resulte exigible, incrementado en un 25 por ciento.


      Los recargos extemporáneos, Artículo 27 LGT.

      Prestaciones accesorias que deben satisfacer los obligados tributarios como consecuencia de la presentación de autoliquidaciones o declaraciones con resultado a ingresar,  fuera de plazo y sin requerimiento previo de la Administración tributaria.



      Tal y como se desprende del artículo 27, excluirá las sanciones que hubieran podido exigirse. 

      Cuando los obligados tributarios no efectúen el ingreso ni presenten solicitud de aplazamiento, no impedirá la exigencia de los recargos e intereses del período ejecutivo que correspondan sobre el importe de la autoliquidación.



      Dos cosas a comentar de cara a los exámenes prácticos:

      Las autoliquidaciones extemporáneas deberán identificar expresamente el período impositivo de liquidación al que se refieren y contener únicamente los datos relativos a dicho período.

      Si no se cumple:


      El importe de los recargos se reducirá en un 25% siempre que:
      a)     Se realice el ingreso total del otro 75% en los plazos del art. 62.2 LGT 
      b)     Se realice el ingreso total del importe de la deuda resultante de la autoliquidación extemporánea al tiempo de su presentación, o en el plazo del art. 62.2 LGT en caso acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento concedido con de aval o certificado de seguro de caución y que hubiera solicitado al presentar la autoliquidación.
      Veámoslo con un ejemplo:

      Recargos de Apremio. Artículo 28 LGT

      Estos recargos son incompatibles entre sí.
      El recargo se calculará sobre el importe de cuota no ingresada en periodo ejecutivo.

      Es un concepto muy simple que vamos a ver con un pequeño ejemplo:
      • En el supuesto A sería necesario para aplicar el 5% el ingreso de la totalidad de la cuota pendiente.
      • En el caso B es necesario el ingreso de la cuota y además del propio recargo del 10 %.
      • En el caso C, al no producirse el ingreso de la deuda y del recargo reducido se aplicará el 20% mas intereses desde el inicio de la fase ejecutiva.

      Un último ejemplo:










      V













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