Hace bastante tiempo que llevo publicando algunos libros para preparar la oposición de Agentes Tributario y soy consciente que algunos opositores no actualizan correctamente los libros con lo que voy publicando en el Blog o lo que sale en el BOE. Algunos ejemplares pueden tener un par de años de antigüedad y quizás haya pasado de un opositor que ha aprobado a otro.
Por eso, estando tan cerca del examen, y dado que en los últimos tiempos han aparecido muchos cambios normativos y de criterio que quizás puedan entrar en contradicción con las respuestas que tradicionalmente daba en mis libros de supuestos, quiero compartir con vosotros unas indicaciones de cara a resolver correctamente algunas cuestiones interesantes.
Por ello, para todos aquellos que habéis confiado en mis libros para vuestra preparación o ha llegado a vuestras manos un ejemplar de hace algún tiempo, tenéis que dar preferencia a los criterios que os pongo a continuación cuando veáis que en algún libro algo que no os cuadre o esté en conflicto con esto. Obviamente, cuanto más reciente sea vuestro libro menos cosas tendréis que tener en cuenta.
Para repasar estas cuestiones, de una forma ordenada, seguiré el orden del temario.
Tema 3 Recargos en caso de reintegro de devoluciones indebidamente percibidas.
Esta cuestión está resuelta y actualizada en las versiones de 2024 y siguientes, pero vamos a recordarla porque nunca esta de más.
En caso de reintegrar (sin requerimiento previo) una devolución indebidamente percibida vamos a tomar como fechas para aplicar el artículo 27 LGT la fecha en que el contribuyente ha obtenido la devolución.
Esta cuestión tiene dos variantes, que serían, para aquellos casos en que la regularización siga arrojando un saldo a devolver y otro caso cuando caso la regularización indique que en el origen la declaración era a ingresar. Veamos un par de ejemplos, partiendo del mismo contribuyente.
Contribuyente que presenta en plazo una renta de 2023 a devolver 1.000 euros. Esta devolución se obtiene el 18 de octubre de 2024 y el 25 de marzo de 2025 presenta una declaración rectificativa regularizando la situación.
Caso 1: La declaración correcta era a devolver 600 euros, por lo que el 25 de marzo realiza el ingreso de 400 euros. El recargo se calculará entre el 18 de octubre de 2024 y el 25 de marzo de 2025. 6% de recargo.
Caso 2: La declaración correcta era a ingresar 300 euros, por lo que el 25 de marzo realiza el ingreso de 1.300 euros. El recargo se calculará en dos tramos: entre el 18 de octubre de 2024 y el 25 de marzo de 2025. 6% de recargo sobre 1.000 euros y entre el 1 de julio de 2024 y el 25 de marzo de 2025 se aplicará un recargo del 9%.
Tema 5 Desaparece el 037
Es un tema muy conocido pero por si hay alguien que no lo sabe y quizás alguien tiene una versión sin actualizar de alguno de mis libros (cosa bastante posible porque la modificación es reciente) hay que indicar que desde el 3 de febrero de 2025 ya no se puede utilizar el modelo 037. Toda alta, modificación o baja se ha de solicitar mediante el modelo 036.
Tema 8 El procedimiento de rectificación de datos vs autoliquidación rectificativa.
Desde el ejercicio 2024 en IRPF (que se va a presentar en 2025) y desde septiembre de 2024 en IVA (modelos mensuales de septiembre y trimestrales del 3T) debemos ser precisos a la hora de hablar sobre estos temas.
Recordemos que la LGT no se ha modificado más que para abrir paso a que las normativas del tributo regulen las formas de regularización mediante una autoliquidación rectificativa.
Si es ingresar más o a devolver menos (y se ha percibido la devolución) se presentará una autoliquidación rectificativa con efecto de complementaria. Si usamos la expresión autoliquidación complementaria no estaría del todo mal.
Si hemos ingresado de más o hemos solicitado a devolver de menos, debemos presentar una autoliquidación rectificativa que iniciará un procedimiento de devolución. No es correcto desde este ejercicio decir que inicia un procedimiento de rectificación de autoliquidaciones. Mirad el artículo 67 bis del reglamento de IRPF.
Tema 9 Inspección
Entre las circunstancias que hacen que el plazo del procedimiento inspector sea de 27 meses, aparece una tercera: "Que el objeto del procedimiento sea la comprobación o investigación del Impuesto Complementario".
Temas 10 a 14 - Recaudación
Pequeñas modificaciones que muchos conocéis pero que quiero recordar por si hay algún libro un pelín antiguo.
El Salario Mínimo Interprofesional está fijado actualmente en 1.184 euros
Prohibición notificar la providencia de apremio sobre una liquidación en caso de que se haya presentado un recurso de reposición contra la misma y se haya excedido el tiempo máximo para resolver del mes.
Prohibición de notificar la providencia de apremio cuando se haya solicitado un aplazamiento o fraccionamiento de una deuda en ejecutiva y antes de notificarse la providencia de apremio. En estos casos:
a) si se deniega el A/F, se podrá notificar la providencia de apremio a partir de ese momento.
b) si se concede el A/F se concede sin intereses de demora siempre que se ingresen todas las fracciones en el plazo indicado en el acuerdo de concesión. La última fracción será el recargo del 5%.
En cuanto a la enajenación de bienes, quiero mencionar por si algún libro es anterior a la novedad, que hay dos cosas importantes para recalcar:
- En cuando al depósito obligatorio para participar en una subasta hay que recordar que será del 10 por ciento del tipo de subasta cuando los bienes o lotes por los que desee pujar sean exclusivamente bienes muebles y del 5 por ciento cuando la subasta sea de bienes inmuebles o contengan al menos un bien inmueble.
- Por otra parte recordemos que ha existido un cambio de hace un tiempo, por si a alguien se le ha pasado actualizar respecto al tipo de la subasta. Aparece la posibilidad de realizar segundas y posteriores subastas y en estos caso se disminuirá el tipo de la subasta aplicando unos coeficientes reductores. A efectos de lo dispuesto en este apartado, el coeficiente corrector de valor será del 0,8 cuando el bien o lote vaya a ser objeto de la segunda subasta, y del 0,6 para terceras y posteriores convocatorias.
Temas 16 y 17 IRPF
Varias modificaciones que quiero recordar. Aún a riesgo de parecer pesado, he visto a opositores que tienen algún libro mío de 2022, y puede que se les haya pasado actualizar algo.
Aparecen los MASC (Medios Adecuados de Solución de Controversias)
Mediante la Ley Orgánica 1/2025 se introducen algunas modificaciones en el IRPF equiparando las resoluciones de los MASC a las sentencias.
Aquí tenéis el enlace a una entrada sobre los MASC
Reducciones del capital inmobiliario.
No os olvidéis que si el contrato está firmado a partir del 26 de mayo de 2023 tenemos que aplicar las nuevas reducciones.
Obligación de declarar
Después de las idas y venidas de nuestros dirigentes políticos hemos de indicar que, a fecha del examen, 24 de mayo de 2025, la percepción de prestaciones por desempleo no origina la obligación de declarar.
La percepción del Ingreso Mínimo Vital obliga a declarar aunque no surge de una normativa tributaria. Se recoge en la Orden Ministerial que aprueba el modelo de IRPF para 2024 pero es una imposición externa a la organización Tributaria.
En caso de percibir retribuciones del trabajo de más de dos perceptores hemos de comprobar si los segundos y lo ulteriores no superan los 1.500. Esto lo indico porque se intentó subir este importe a 2.500 pero finalmente el RDL Omnibus no obtuvo el apoyo reglamentario necesario y fue derogado.
En caso de percibir rendimientos de más de dos pagadores, retribuciones tipo fijo, pensiones compensatoria, etc, el tope baja a 15.876 euros.
La modificación de la deducción por maternidad es sobradamente conocida pero quiero recordarla de cara al examen. El requisito para su percepción es que en el momento del nacimiento del menor perciban prestaciones contributivas o asistenciales del sistema de protección de desempleo, o que en dicho momento o en cualquier momento posterior estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad con un período mínimo, en este último caso, de 30 días cotizados.
Mínimo por descendientes y anualidades por alimentos
En caso de que divorcio, si uno de los progenitores obtiene la guarda y custodia completa no podrá optar bajo ningún concepto por aplicar los mínimos sino que aplicará el régimen de las anualidades por alimentos de padres a hijos.
Si la guarda y custodia es compartida, se aplicarán en todo caso los mínimos por descendientes.
En los últimos temas, más allá de la incorporación del IRNR y del Impuesto sobre Sociedades no hay ningún cambio normativo.
Espero que este pequeño repaso nos sirva para actualizarnos y ¿Por qué no decirlo? para recordar las novedades, que es algo que atrae mucho mucho a los Tribunales.
Mucha suerte.