9 ene 2025

Los MASC en el IRPF introducidos por la Ley Orgánica 1/2025

Acabamos de actualizar el temario y de repente otra norma que nos actualiza algo. No es un tema especialmente complejo. Para los que estudien judicatura si es que una actualización tremenda, pero para nuestra oposición se reduce a un cambio de índole técnico que afecta en una menor medida.

Al final de la entrada tenéis la actualización.

Con independencia de otras normas de interés en la reforma de la justicia (para mí muy interesantes) hemos de centrarnos en la aparición de los denominados MASC. 

En concreto el artículo 2 de esta Ley orgánica define los medios adecuados de solución de controversias en vía no jurisdiccional, señalando que, "a los efectos de esta ley, se entiende por medio adecuado de solución de controversias cualquier tipo de actividad negociadora, reconocida en esta u otras leyes, estatales o autonómicas, a la que las partes de un conflicto acuden de buena fe con el objeto de encontrar una solución extrajudicial al mismo, ya sea por sí mismas o con la intervención de una tercera persona neutral".

Se establece la obligatoriedad de los MASC en los órdenes jurisdiccionales civil y mercantil, (excluyendo expresamente los demás de esta obligatoriedad) siendo la inadmisión de la demanda la consecuencia de la falta de planteamiento del MASC.

Siguiendo este articulado podemos encontrar los siguientes tipos de MASC

1) mediación, 

2) conciliación, 

3) opinión neutral de una persona experta independiente, 

4) oferta vinculante confidencial o bien, 

5) cualquier otro tipo de actividad negociadora reconocida por ley. 

Asimismo, se considerará cumplido el requisito cuando la actividad negociadora se desarrolle directamente por las partes o entre sus abogados bajo sus directrices y con su conformidad, y los supuestos de Derecho colaborativo.

Aquí dejamos de ocuparnos de este tema y volvemos a nuestra oposición.

¿En que influye esta Ley Orgánica en la Ley de IRPF?

Indemnizaciones establecidas en el artículo 7 d). 

Como consecuencia de la obligatoriedad de acudir al MASC antes de plantear la demanda hay que dar la misma cobertura a este acuerdo que a la propia sentencia. Así, se introduce el párrafo indicado en azul.

d) Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida.

Asimismo, las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños físicos o psíquicos, satisfechos por la entidad aseguradora del causante del daño no previstas en el párrafo anterior, cuando deriven de un acuerdo de mediación o de cualquier otro medio adecuado de solución de controversias legalmente establecido, siempre que en la obtención del acuerdo por ese medio haya intervenido un tercero neutral y el acuerdo se haya elevado a escritura pública, hasta la cuantía que resulte de aplicar, para el daño sufrido, el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, incorporado como anexo en el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre.

Igualmente estarán exentas las indemnizaciones por daños personales derivadas de contratos de seguro de accidentes, salvo aquellos cuyas primas hubieran podido reducir la base imponible o ser consideradas gasto deducible por aplicación de la regla 1.ª del apartado 2 del artículo 30 de esta ley, hasta la cuantía que resulte de aplicar, para el daño sufrido, el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, incorporado como anexo en el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre.

Indemnizaciones por despido

En este punto lo que hace la modificación no es equiparar expresamente como en el anterior sino explicitar que acudir al MASC no es un convenio, pacto o contrato, tal y como se indica al final del primer párrafo. En consecuencia estos acuerdos tendrán el mismo valor que la sentencia a efectos de la exención.
Anualidades por alimentos de los padres en favor de los hijos 

e) Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en los supuestos de despidos colectivos realizados, o cuando se extinga el contrato en el supuesto de la letra c) del artículo 52 del mismo texto, siempre que, en ambos casos, se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente.

No tendrán la consideración de indemnizaciones establecidas en virtud de convenio, pacto o contrato, las acordadas en el acto de conciliación ante el Servicio administrativo al que se refiere el artículo 63 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

El importe de la indemnización exenta a que se refiere esta letra tendrá como límite la cantidad de 180.000 euros.

Anualidades por Alimentos percibidas de los padres

Del mismo modo que lo anterior, se explicita el valor de estos nuevos medios y se equipara su valor al de las sentencias o a los convenios reguladores. 

Afectará no sólo a la exención del artículo 7 k) sino también al sistema de cálculo de estas anualidades por alimentos que evitan la progresividad del impuesto para las personas pagadoras de las anualidades.

«k) Las anualidades por alimentos percibidas de los padres en virtud del convenio regulador a que se refiere el artículo 90 del Código Civil, o del convenio equivalente previsto en los ordenamientos de las Comunidades Autónomas, aprobado por la autoridad judicial o formalizado ante el letrado o letrada de la Administración de Justicia, o en escritura pública ante notario, con independencia de que dicho convenio derive o no de cualquier medio adecuado de solución de controversias legalmente previsto.

Igualmente estarán exentas las anualidades por alimentos percibidas de los padres en virtud de decisión judicial en supuestos distintos a los establecidos en el párrafo anterior.»

«Artículo 64. Especialidades aplicables en los supuestos de anualidades por alimentos a favor de los hijos.

Los contribuyentes que satisfagan las anualidades por alimentos a sus hijos previstas en la letra k) del artículo 7 sin derecho a la aplicación por estos últimos del mínimo por descendientes previsto en el artículo 58, cuando el importe de aquellas sea inferior a la base liquidable general, aplicarán la escala prevista en el número 1.º del apartado 1 del artículo 63 separadamente al importe de las anualidades por alimentos y al resto de la base liquidable general. La cuantía total resultante se minorará en el importe derivado de aplicar la escala prevista en el número 1.º del apartado 1 del artículo 63, a la parte de la base liquidable general correspondiente al mínimo personal y familiar incrementado en 1.980 euros anuales, sin que pueda resultar negativa como consecuencia de tal minoración.»

«Artículo 75. Especialidades aplicables en los supuestos de anualidades por alimentos a favor de los hijos.

Los contribuyentes que satisfagan las anualidades por alimentos a sus hijos previstas en la letra k) del artículo 7 sin derecho a la aplicación por estos últimos del mínimo por descendientes previsto en el artículo 58, cuando el importe de aquellas sea inferior a la base liquidable general, aplicarán la escala prevista en el número 1.º del apartado 1 del artículo anterior separadamente al importe de las anualidades por alimentos y al resto de la base liquidable general. La cuantía total resultante se minorará en el importe derivado de aplicar la escala prevista en el número 1.º del apartado 1 del artículo 74 a la parte de la base liquidable general correspondiente al mínimo personal y familiar que resulte de los incrementos o disminuciones a que se refiere el artículo 56.3, incrementado en 1.980 euros anuales, sin que pueda resultar negativa como consecuencia de tal minoración.»

Esta es la actualización que debe hacerse en el temario:

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