4 ene 2025

Aclaraciones a las novedades normativas RDL 9/2024

En el Real Decreto Ley 9/2024 se recoge una serie de modificaciones de normas tributarias de las que os hago una relación en la entrada al blog de Testeate.

Sin embargo, dado que algunas normas tienen influencia en el contenido del temario me gustaría haceros algunas aclaraciones de índole práctica.

Obligación de declarar

La elevación a 2.500 euros del importe que se pueden percibir del segundo y ulteriores pagadores sin que se baje la obligación de declarar a 15.876, manteniéndolo en 22.000 entra en vigor para los ejercicios 2025 y siguientes.

De esta forma, cuando se haga el examen hay que estar muy atentos a lo que nos pregunten. Lo más normal es que si se plantea una cuestión sobre la obligación de declarar en el examen, se pregunte sobre 2024, en el que este límite es de 1.500.

La respuesta debe basarse en la normativa del año que nos pregunten, pero en cualquier caso, sería interesante hacer mención a esta modificación.

Imputación inmobiliaria

La Disposición Adicional 55 se extiende al ejercicio 2024. El porcentaje de imputación del 1,1 por ciento previsto en el artículo 85 de esta ley resultará de aplicación en el caso de inmuebles localizados en municipios en los que los valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, de conformidad con la normativa catastral, siempre que hubieran entrado en vigor a partir de 1 de enero de 2012.

Hemos de seguir teniendo en cuenta que el artículo 85 no se modifica, sino que lo que se modifica es la Disposición Adicional.

Impuesto sobre los Líquidos de Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco.

Entra en vigor el 1 de abril de 2025. Eso nos indica que cuando os presentéis al examen este impuesto ya se encontrará en vigor.

Limites excluyentes de los regímenes de estimación objetiva (IRPF) y simplificado (IVA)

Los límites que recogen las normas transitorias se extienden un año más. Hay que tener en cuenta los límites de las disposiciones transitorias en lugar de las que se encuentran en los articulados.


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