17 mar 2024

Interrupción de la prescripción. Esquema y ejemplos

Hace poco, una alumna me dijo que, aunque se sabía la normativa de la prescripción, le costaba trabajo distinguir en casos se interrumpía la prescripción y en que casos no se interrumpía. Me pidió una relación de situaciones que le ayudara.

Me pareció una idea interesante y me puse a ello con la idea de añadirlo a mi libro de esquemas aunque sin pensar en la importancia del tema.

¿Dónde está la clave en el tema de la interrupción?


Cuando empecé a hacerlo me dí cuenta del motivo que dificulta esta comprensión. Obviamente tenemos el tema del conocimiento fehaciente. Pero en algunos casos hay que ir más allá y ver que en determinados test o en enunciados del segundo examen hay que decir que no se interrumpe simplemente porque aún no se ha iniciado. 

En ese momento entendí la necesidad de que esos ejemplos, en algunas ocasiones, fueran sucesivos cronológicamente. Creo que los que vienen a continuación servirán para entender la interrupción de la prescripción.

A continuación os pongo esas situaciones o actuaciones que pueden interrumpir o no la prescripción en alguno de los cuatro supuestos del artículo 66 LGT.

En este enlace podrás descargar el fichero completo en formato PDF.

PRECRIBIRÁN A LOS 4 AÑOS

a) El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación

Art 67 El plazo empezará a contarse

Art 68 El plazo se interrumpirá

Desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo reglamentario para presentar la correspondiente declaración o autoliquidación.

En los tributos de cobro periódico por recibo, cuando para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación no sea necesaria la presentación de declaración o autoliquidación, el plazo de prescripción comenzará el día de devengo del tributo.

Nota: Generalmente es el 1 de enero

a)      Por cualquier acción de la Administración tributaria, realizada con conocimiento formal del obligado tributario, conducente al reconocimiento, regularización, comprobación, inspección, aseguramiento y liquidación de todos o parte de los elementos de la obligación tributaria que proceda, aunque la acción se dirija inicialmente a una obligación tributaria distinta como consecuencia de la incorrecta declaración del obligado tributario.

b)      Por la interposición de reclamaciones o recursos de cualquier clase, por las actuaciones realizadas con conocimiento formal del obligado tributario en el curso de dichas reclamaciones o recursos, por la remisión del tanto de culpa a la jurisdicción penal o por la presentación de denuncia ante el Ministerio Fiscal, así como por la recepción de la comunicación de un órgano jurisdiccional en la que se ordene la paralización del procedimiento administrativo en curso.

c)      Por cualquier actuación fehaciente del obligado tributario conducente a la liquidación o autoliquidación de la deuda tributaria.

Actuaciones

¿Interrumpe?

A Juan se le liquida por rentas de trabajo. Un año después se le requiere para comprobar una ganancia patrimonial.

SI

A Juan se le liquida por IRPF 2020. En 2023 se le comprueba IVA de 2020. Interrumpe IRPF 2020

NO

A Juan se le envía un requerimiento. El primer intento tiene como resultado ausente.

NO

A Juan se le envía un requerimiento. Se notifica a una persona mayor de edad distinta de destinatario que se encuentra en la vivienda.

SI

Juan va a la Agencia Tributaria a hacer una gestión y el funcionario dice que en el ordenador figura la existencia de una notificación pendiente de entrega y que se pase por la sección de notificaciones. Juan se va sin hacer caso.

NO

Juan recibe un SMS en el que se le indica que tiene una notificación, pero no la abre.

NO

Juan recibe un email en el que se le avisa de la puesta a disposición de una notificación.

NO

Juan accede a la notificación electrónica cuyo aviso había recibido.

SI

Un contribuyente presenta una autoliquidación rectificativa (da igual el resultado)

SI

La Administración notifica la resolución que pone fin a un procedimiento.

SI

La Administración notifica la propuesta de liquidación en el seno de un procedimiento.

SI

Si el procedimiento caducara, las notificaciones realizadas durante su tramitación ¿interrumpen la prescripción?

NO

El contribuyente presenta un recurso de reposición y después desiste de él. ¿Ha interrumpido?

SI

El contribuyente presenta un recurso de reposición y recibe la resolución a los dos meses de presentarlo. ¿Interrumpe la prescripción esta notificación?

SI

El contribuyente inicia un procedimiento de rectificación de autoliquidaciones

SI

El contribuyente solicita una devolución de ingresos indebidos (artículo 221 LGT)

NO

El contribuyente solicita un certificado de la declaración.

NO

b) El derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas.

Art 67 El plazo empezará a contarse

Art 68 El plazo se interrumpirá

Desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo de pago en período voluntario.

a)     Por cualquier acción de la Administración tributaria, realizada con conocimiento formal del obligado tributario, dirigida de forma efectiva a la recaudación de la deuda tributaria.

b)     Por la interposición de reclamaciones o recursos de cualquier clase, por las actuaciones realizadas con conocimiento formal del obligado en el curso de dichas reclamaciones o recursos, por la declaración del concurso del deudor o por el ejercicio de acciones civiles o penales dirigidas al cobro de la deuda tributaria, así como por la recepción de la comunicación de un órgano jurisdiccional en la que se ordene la paralización del procedimiento administrativo en curso.

c)      Por cualquier actuación fehaciente del obligado tributario conducente al pago o extinción de la deuda tributaria.

Actuaciones

¿Interrumpe?

A Mercedes se le envía un requerimiento para que aporte la cuenta corriente en un aplazamiento presentado en voluntaria.

Nota: La deuda sigue en voluntaria. No se ha iniciado la prescripción

NO

A Mercedes se le notifica una diligencia de embargo.

SI

A una empresa que es cliente de Mercedes se le notifica una diligencia de embargo de clientes.

NO

Mercedes recurre la providencia de apremio.

SI

Mercedes solicita el levantamiento de un embargo de cuentas

SI

Mercedes llama a la Agencia Tributaria para informarse de la deuda pendiente.

NO

Mercedes, que tiene dos deudas, paga una de ellas a través de internet. ¿Interrumpe eso la prescripción de la otra deuda?

NO

A Mercedes se le está ejecutando un inmueble. Recibe el acuerdo de enajenación.

SI

A Mercedes se le está ejecutando un inmueble. Se publica la subasta en el BOE.

SI

A Mercedes se le está ejecutando un inmueble. Paco realiza una puja por el inmueble.

NO

Mercedes, deudora a la Agencia solicita una devolución de ingresos indebidos ya que se ha embargado de su cuenta un importe que era inembargable

SI

Mercedes recurre la liquidación de la deuda.

Nota: La respuesta es negativa porque aún no se ha iniciado la prescripción.

NO

Mercedes recibe desestimación de un recurso de reposición

NO

Mercedes, tras la desestimación de la reposición, plantea reclamación al TEAR

SI

Mercedes solicita la suspensión de la deuda

SI

Mercedes solicita la condonación de la deuda,

Nota: Se trata de una actuación tendente a la extinción de la deuda.

SI

 

c) El derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.

 

Art 67 El plazo empezará a contarse

Art 68 El plazo se interrumpirá

 

Aquel en que finalice el plazo para solicitar la correspondiente devolución.

§  En su defecto, desde el día siguiente a aquel en que dicha devolución pudo solicitarse

§  Aquel en que se realizó el ingreso indebido

§  La finalización del plazo para presentar la autoliquidación si el ingreso indebido se realizó dentro de dicho plazo

§  Aquel en que adquiera firmeza la sentencia o resolución administrativa que declare total o parcialmente improcedente el acto impugnado

En caso de tributos que graven una misma operación, incompatibles entre sí comenzará a contarse desde la resolución del órgano específicamente previsto para dirimir.

a)      Por cualquier actuación fehaciente del obligado tributario que pretenda la devolución, el reembolso o la rectificación de su autoliquidación.

b)      Por la interposición, tramitación o resolución de reclamaciones o recursos de cualquier clase

 

Actuaciones

¿Interrumpe?

 

Paco solicita una devolución el 4 de mayo y el 16 de junio presenta una solicitud de rectificación.

Nota: No la interrumpe porque aún no se ha iniciado.

NO

 

Paco solicita una devolución el 4 de mayo y el 16 de agosto presenta una solicitud de rectificación.

SI

 

Paco va a preguntar a la AEAT por la devolución no recibida.

Nota: Interrumpe el derecho a obtener, pero no el derecho a solicitar.

NO

 

Paco va a ingresar en el Banco una deuda de 100,00 y el cajero le cobra 1.000,0 Presenta una solicitud de devolución de ingresos indebidos.

SI

 

Paco no está obligado a declarar por IRPF, pero cree que le sale a devolver. Se dirige a la AEAT en agosto a preguntar si tiene derecho. Le hacen la renta y le informan de que le sale a devolver. Se marcha sin presentarla.

NO

 

Paco la presenta al día siguiente.

SI

 

d) El derecho a obtener devoluciones

Art 67 El plazo empezará a contarse desde el día siguiente

Art 68 El plazo se interrumpirá

a)   Derivadas de la normativa de cada tributo

Desde el día siguiente a aquel en que finalicen los plazos establecidos para efectuar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo o.

a)     Por cualquier acción de la Administración dirigida a efectuar la devolución o el reembolso.

b)     Por cualquier actuación fehaciente del obligado tributario por la que exija el pago de la devolución o el reembolso.

c)      Por la interposición, tramitación o resolución de reclamaciones o recursos.

 

b)   De ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías

Desde el día siguiente a la fecha de notificación del acuerdo donde se reconozca el derecho a percibir la devolución o el reembolso del coste de las garantías

 

 

Actuaciones

¿Interrumpe?

 

Paco solicita una devolución de IRPF el 4 de mayo y el 16 de octubre presenta por escrito una solicitud de información sobre el estado de la devolución.

Nota: No se ha iniciado.

NO

 

Paco solicita una devolución de IRPF el 4 de mayo y el 16 de enero del año siguiente presenta por escrito una solicitud de información sobre el estado de la devolución.

SI

 

La Administración emite la devolución solicitada por Paco.

SI

 

La Administración emite un requerimiento a Paco ya que el número de cuenta es erróneo.

Nota: Para las actuaciones la Administración, en este apartado, no es necesario el conocimiento formal.

SI

 

Paco presenta una queja ante el Consejo de Defensa del Contribuyente por la demora en la devolución

NO

 





Entradas más vistas los últimos 30 días