14 mar 2024

TEAR - TEAC, Primera, segundo o única instancia

Pensaba que era un tema pacífico, no sencillo, pero que tras explicarlo quedaba bastante claro a nuestros opositores. El martes pasado, en clase, al repasar el tema de los recursos, de cara al examen tipo test, mi socio, compañero y amigo, Paco Ladrón, iba a saltarse este apartado al llegar a él, diciendo que era algo sobre lo que no había duda alguna. 

Sin embargo, se levantaron varias manos pidiendo que lo volviéramos a explicar y al ver la cara de algunos compañeros que no habían levantado la mano, a los que quizás la vergüenza no les permitió levantarla, nos dimos cuenta que era un tema más complejo de lo que creíamos.

Quedó (espero) aceptablemente explicado en clase cuando recurrimos a hacer un esquema en la pizarra. Me comprometí con nuestros alumnos en pasarlo a limpio y he pensado que sería interesante compartirlo con vosotros.

¿Cuándo estaremos ante única instancia?

  • Cuando provenga de un órgano periférico y el importe sea inferior al necesario para plantear el recurso de alzada. Será única instancia ante el TEAR.
  • Cuando provenga de un órgano central, con independencia del importe. Será única instancia ante el TEAC.

¿Cuándo empezamos a hablar de primera y segunda instancia?

Pues cuando la deuda cumpla las condiciones para la presentación del recurso de alzada ordinario y el contribuyente (queriendo una doble oportunidad) se dirija, en primer lugar, al TEAR (primera instancia) guardándose, para más adelante y en caso de que obtuviera un fallo negativo, la posibilidad de recurrir en alzada al TEAC (Segunda Instancia)

En este supuesto, si se dirigiera directamente al TEAC volveríamos a hablar de única instancia.




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