Sin embargo, se levantaron varias manos pidiendo que lo volviéramos a explicar y al ver la cara de algunos compañeros que no habían levantado la mano, a los que quizás la vergüenza no les permitió levantarla, nos dimos cuenta que era un tema más complejo de lo que creíamos.
Quedó (espero) aceptablemente explicado en clase cuando recurrimos a hacer un esquema en la pizarra. Me comprometí con nuestros alumnos en pasarlo a limpio y he pensado que sería interesante compartirlo con vosotros.
¿Cuándo estaremos ante única instancia?
- Cuando provenga de un órgano periférico y el importe sea inferior al necesario para plantear el recurso de alzada. Será única instancia ante el TEAR.
- Cuando provenga de un órgano central, con independencia del importe. Será única instancia ante el TEAC.
¿Cuándo empezamos a hablar de primera y segunda instancia?
Pues cuando la deuda cumpla las condiciones para la presentación del recurso de alzada ordinario y el contribuyente (queriendo una doble oportunidad) se dirija, en primer lugar, al TEAR (primera instancia) guardándose, para más adelante y en caso de que obtuviera un fallo negativo, la posibilidad de recurrir en alzada al TEAC (Segunda Instancia)
En este supuesto, si se dirigiera directamente al TEAC volveríamos a hablar de única instancia.