8 mar 2024

¿Vale el Procedimiento de Verificación para todo?

Sentencia muy muy clara


Hace poco hablamos en clase sobre la capacidad de comprobación de la Administración en un procedimiento de verificación de datos. Y como teníamos que poner un ejemplo claro que convenciera a los más escépticos recordé una sentencia del Tribunal Supremo que era muy ilustrativa respecto a las posibilidades (y sus límites) de comprobación que se incorporan al procedimiento de verificación de datos. 

Sentencia completa

Algunas veces, en clase, hemos comentado que las posibilidades de comprobación que ofrece la verificación de datos son bastante limitadas. Siempre hemos tirado de experiencia para decir que es lo que se puede hacer y que es lo que no se puede en este procedimiento y, en consecuencia, acudir a otro procedimiento como el de comprobación limitada o el procedimiento inspector. Esta sentencia es muy clarificadora en ese sentido.

Caso debatido en la sentencia

El caso que resuelve la sentencia es la comprobación llevada a cabo sobre la exención por reinversión declarada por D. Pedro Antonio. La Administración tributaria le giró una liquidación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en la que se elimina la exención por reinversión y se practica una liquidación por la ganancia patrimonial.

El objeto de las actuaciones llevadas a cabo por la Administración se halla en la determinación de la procedencia ó no de la exención de la ganancia obtenida en la venta de la vivienda habitual por reinversión en la adquisición de una nueva vivienda habitual, habida cuenta de que la vivienda adquirida no ha constituido la residencia habitual del hoy recurrente durante el plazo de tres años en cumplimiento de la normativa vigente.

Se practican requerimientos para que se acredite la existencia de alguna causa que justifique el incumplimiento del plazo de tres años y ante la falta de acreditación de motivo alguno, en la liquidación se elimina la exención por reinversión.

¿Qué nos dice la sentencia?

Primero: Se comprueban hechos externos a la declaración.

Así lo indica la sentencia señalando que el procedimiento de verificación de datos no es cauce idóneo para comprobaciones que se refieran a hechos distintos de los que hayan sido declarados o expresados en la autoliquidación presentada por el contribuyente.

Segundo: Sólo se puede constatar con hechos y datos que consten en la declaración.

La segunda consideración de la sentencia es que la rectificación de los hechos contenidos en la declaración o autoliquidación del contribuyente únicamente se puede efectuar a través de los específicos elementos de contraste que señala la letra b) del artículo 131 LGT 2003, que nos dice literalmente que se podrá iniciar este procedimiento cuando los datos declarados no coincidan con los contenidos en otras declaraciones presentadas por el mismo obligado o con los que obren en poder de la Administración tributaria.

Lo cual descarta que el procedimiento de verificación de datos pueda ser utilizado para comprobar la veracidad o exactitud de lo declarado por el obligado tributario sirviéndose de unos medios de prueba que sean diferentes a esos tasados elementos de contraste que han sido señalados; o que pueda ser iniciado para efectuar investigaciones sobre posibles hechos con relevancia tributaria del contribuyente, pero distintos de los que por él hayan sido incluidos en su declaración o autoliquidación.

En resumen, mediante este procedimiento no se puede pedir al contribuyente que justifique el motivo de que no residiera 3 años en la vivienda. Si la Administración tuviera dudas acerca de este extremo debería haber iniciado un procedimiento de comprobación limitada.

Tercero: En Verificación de datos no se deben recurrir argumentaciones jurídicas que excedan del contenido de la declaración.

Así, finalmente la sentencia nos dice que tampoco es cauce idóneo este específico procedimiento tributario para efectuar calificaciones jurídicas, en contra de la tesis que haya sido preconizada por el contribuyente en su declaración o autoliquidación, cuando la Administración tributaria pretenda sustentar tales calificaciones jurídicas con argumentos o razonamientos de Derecho que sean razonablemente controvertibles y no constituyan una clara u ostensible evidencia en el panorama doctrinal o jurisprudencial.

Resumen:

En resumen podemos decir que la Administración no podrá usar el procedimiento de verificación de datos cuando 
  • Pretenda que se acredite un hecho no contenido en la declaración.
  • Practique liquidación mediante motivaciones controvertidas entre la administración y el contribuyente sobre datos no contenidos en la declaración.
Espero que nos sirva de ayuda para inclinarnos en un examen por alguno de los procedimientos que nos ofrezca el enunciado.

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