28 jun 2020

Haciendo el segundo examen

Llegó el momento. He aprobado el aprobado el test y estoy frente al caso práctico. Miedo no, ¡¡¡tengo pánico!!!!

Recuerda estos pequeños consejos,

El posicionamiento cronológico

No sabía cómo llamarlo, así que, con la ayuda de un amigo, me decidí a llamarlo de esta manera. Lo que pretendo transmitir con este título, quizás altisonante, es que el opositor cuando está leyendo un texto generalmente se hace una idea de conjunto y aplica todo lo que ha leído del supuesto a las preguntas.

Imaginemos un caso muy simple, que, no obstante, suele ser habitual. Estamos sentados haciendo el examen y del enunciado sacamos unos cuantos datos que nos van proporcionando a medida que vamos avanzando en la lectura como pueden ser:

11/05/X1 – Se notifica la resolución del procedimiento de comprobación limitada con una liquidación y la apertura del procedimiento sancionador.

10/06/X1 – El contribuyente recurre la liquidación.

Y ahora viene cuando a la vuelta de la página nos preguntan por la conformidad o no de la sanción en el momento del inicio de la sanción y muchos opositores caerán en la tentación de responder que no procede la reducción del 30% puesto que hay un recurso.

El posicionamiento cronológico lo que nos indica es que cuando respondamos a esa pregunta nos situemos mentalmente en el 11/05/X1 y nos demos cuenta de que a esa fecha no sabemos que el contribuyente va a recurrir.

Veamos una pregunta de examen.

A lo largo del enunciado nos dice que el contribuyente Juan Pérez está decidido a recurrir la liquidación, acabe como acabe el procedimiento inspector, y efectivamente lo hace el último día del plazo que tiene para ello.

En la página siguiente nos encontramos con esta pregunta:

b) ¿Si hubiera firmado el acta de conformidad, procedería la reducción del 30 % prevista en el artículo 188.1.b) de la Ley General Tributaria?

Esta es una pregunta en la que, para responderla correctamente, tenemos que abstraernos de los datos posteriores al momento procedimental sobre el que se nos pregunta y que nosotros sabemos porque hemos leído el supuesto.

Así, en el momento de la firma de una hipotética acta de conformidad el contribuyente no ha podido recurrir aún, porque hasta que no pase un mes no hay liquidación por lo que a priori la respuesta habría de ser positiva.

Necesariamente hemos de responder que la sanción debe ir reducida y si queremos afinar podemos decir que la reducción se exigirá cuando le conste a la Administración la presentación del recurso.

Leer bien

Que tontería ¿verdad? Estoy seguro de que todos ponemos atención. Pues nada más lejos de la realidad. Cuanto más avanzamos, más sabemos, más rápidos vamos y cometemos errores insignificantes que nos pueden arruinar un examen.

En esta pregunta de examen, D. Federico se niega a aportar los libros a las oficinas. Dice que ya le pasó anteriormente y se los perdieron, y que es conocedor que, conforme dispone la ley, los libros los tiene que revisar la inspección en sus oficinas salvo que él muestre conformidad y que no lo va a hacer.

Y la pregunta literal es:

a) ¿Tiene obligación don Federico de aportar los libros registro en las oficinas de la inspección?

He marcado la palabra que se le pasó por alto al opositor o simplemente la interpretó de forma errónea. Afortunadamente fue en clase y no el día del examen. Este alumno, fantástico y con muchos conocimientos, en seguida respondió posicionándose a favor de la argumentación de D. Federico diciendo que se debían comprobar en los locales de la empresa.

Pero, el supuesto está preguntando por los libros registro y no por los libros de contabilidad y la respuesta cambia según se trate de uno u otro.

Si nos preguntan por los libros de contabilidad la respuesta es no ya que deberán ser examinados en el domicilio, local, despacho u oficina del obligado tributario, en presencia del mismo o de la persona que designe, salvo que el obligado tributario consienta su examen en las oficinas públicas.

Pero si nos preguntan por los libros registro la respuesta es que sí.

Contestación propuesta

Si. Al tratarse de los libros registro oficiales y no de la contabilidad, D. Federico debe aportarlos a las oficinas de acuerdo con en el artículo 151.4. LGT

Otro ejemplo.

En relación con el aplazamiento solicitado por la entidad Construcciones XYZ SL, la entidad aporta compromiso de aval solidario de entidad de crédito. Una vez vistas las circunstancias de la entidad, se concede el aplazamiento el día 15 de julio de 2008, notificándose el 31 de julio, con un calendario de pagos cada dos meses de 10.000 euros de principal adeudado cada uno, a empezar a pagar desde el 1 de septiembre.

a) ¿Cuál será la duración del aval que garantice el aplazamiento?

Parece una pregunta fácil y lo es; Pero, deja de serlo cuando, con los nervios del examen, tomamos la decisión de sumar 10 meses (5 plazos cada dos meses) al 1 de septiembre con lo que nos iríamos a julio y al sumarle los 6 meses que ha de extenderse la duración de la garantía tras el último plazo acabaríamos en enero del año siguiente.

A mis alumnos siempre les recomiendo algo tan simple como es contar con los dedos. No nos arriesguemos:

-          Pago 1 à 1/09/2008

-          Pago 2 à 1/11/2008

-          Pago 3 à 1/01/2009

-          Pago 4 à 1/03/2009

-          Pago 5 à 1/05/2009

La duración del aval deberá extenderse por tanto al 1/11/2009

Leer en diagonal

Este consejo no va dirigido como el anterior a evitar errores sino a ahorrar tiempo, cosa importantísima a la hora de hacer un examen.

Lo que os sugiero es que no os explayéis en una pregunta sin comprobar si, parte de la respuesta, la tendremos que repetir un poco más adelante. Por ello, es recomendable hacer un pequeño y rápido examen de las preguntas siguientes para evitar escribir lo mismo en varias preguntas.

Si nos fijamos bien, en este supuesto ocurre exactamente eso.

Empezamos con la primera cuestión, ¿infracciones? Venga, se va a enterar el tribunal, piensa para sus adentros, y después de 5 minutos escribiendo mira la siguiente y resulta que le preguntan por la calificación, pero ¡si ya lo respondido!, pues nada, vamos a repetir.

Apartado 4

En relación con la liquidación del IRPF del ejercicio 2015:

a) ¿Qué infracciones ha podido cometer doña Rocío?

b) ¿Cuál es su calificación?

Le da la vuelta a la página y ve como siguen con la misma cuestión, pero no en una, sino en dos preguntas.

Apartado 5

En relación con la liquidación del IRPF del ejercicio 2015:

a) ¿Qué sanciones se podrán imponer por las infracciones cometidas?

Mucho cuidado, puede parecer que nos están preguntando lo mismo, pero no es así. En la pregunta 4 nos preguntaba por las infracciones mientras que en esta nos preguntan por las sanciones, es decir, que se está pidiendo que las cuantifiquemos.

b) Con carácter general y suponiendo que las infracciones son graves ¿Cómo se podrían graduar las sanciones?

En este ejemplo el opositor, que conocía perfectamente la respuesta, se vació en la primera pregunta de apartado 4 sin darse cuenta de que en el apartado 5 continuaba la misma cuestión.

Concisión

Hay muchos opositores que tienen por costumbre soltar el mismo “rollo” sea cual sea la pregunta, otros hacen una “intro” espectacular antes de contestar y otros marean la perdiz. El tribunal seguro que prefiere que se le responda a lo que pregunta y no va a recibir mayor puntuación en una pregunta por responder a cuestiones que no se han suscitado en el enunciado. De hecho, una respuesta tan extensa puede inducir a la persona que la corrige que quizás no tenga mucha idea de lo que se le pregunta y que está divagando.

Ejemplo:

Con carácter general, ¿cuándo y hasta qué momento la tramitación de un aplazamiento solicitado permite continuar o suspender el procedimiento de apremio?

Fijémonos bien en la pregunta. Nos dice continuar o suspender el procedimiento de apremio por lo que este, ya se ha iniciado. Por tanto, no perdamos el tiempo en explicarle al tribunal que no se iniciará el periodo ejecutivo, que por tanto si se desestima la solicitud tendrán que darnos los plazos del 62.5, etc.

La pregunta se refiere claramente a aplazamientos que se solicitan estando las deudas ya apremiadas.

Contestación propuesta

De acuerdo con el artículo 65.5 LGT cuando la deuda se encuentre en ejecutiva y se solicite un aplazamiento de la misma deberán suspenderse las actuaciones de enajenación de los bienes embargados hasta la notificación de la resolución denegatoria del aplazamiento o fraccionamiento.

Por tanto, no se suspende el procedimiento de apremio, solo las actuaciones de enajenación pudiéndose continuar las demás actuaciones de embargo.

Otro ejemplo

¿Qué debe hacer la Administración cuando el procedimiento de verificación de datos termine mediante justificación de la discrepancia?

El artículo 133 LGT establece varias formas de terminación de este procedimiento como la liquidación provisional, la caducidad o el inicio de un procedimiento de comprobación limitada o un procedimiento de inspección, pero en el enunciado nos indica que el protagonista de la historia atiende el requerimiento y justifica la discrepancia.

Por ello, hemos de ceñirnos en nuestra respuesta a los datos de los enunciados y en este caso podemos elegir entre una resolución expresa o bien una resolución tácita y no mencionar cosas que no tienen nada que ver.

Contestación propuesta

En base a las opciones que nos ofrece el art 133 de la LGT y de acuerdo con los datos que nos proporciona el enunciado la Administración podrá optar entre

a) Dictar una resolución en la que se indique que no procede practicar liquidación provisional o en la que se corrijan los defectos advertidos.

b) Considerar subsanadas o aclaradas las discrepancias por parte del obligado tributario. En este caso, de acuerdo con el artículo 156.1 del RGAT se hará constar en diligencia esta circunstancia y no será necesario dictar resolución expresa.

Seguridad en nuestros conocimientos.

No es momento de dudas. El tiempo vuela. Imaginad esta pregunta que el tribunal introdujo en el examen Promoción Interna de 2017

En el procedimiento de comprobación limitada, indique en qué supuestos se puede terminar con una liquidación definitiva.

Esta pregunta, pero sobre todo su redacción, puede inducir a pensar que existe algún supuesto, puede poner nerviosos a algunos opositores y exclamar ¡¡¡¡Cómo!!! ¿Supuestos en que la comprobación limitada…? Pero si yo creía…

Efectivamente, no dudemos de nuestros conocimientos. El procedimiento de comprobación limitada nunca, repito nunca, puede finalizar con una liquidación definitiva, si perdemos el tiempo buscando un supuesto en que una comprobación limitada acabe en liquidación definitiva vamos a tener un serio problema con el tiempo.

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