Estos son dos artículos muy relacionados entre sí ya la aplicación de uno de ellos determina la aplicación del otro. Es habitual que cueste entenderlos para los que no aplican el régimen sancionador tributario, por lo que intentaremos poner un poco de luz en el tema
Contenido de los artículos.
Artículo 27.4. Para que pueda ser
aplicable lo dispuesto en este artículo, las autoliquidaciones extemporáneas
deberán identificar expresamente el período impositivo de liquidación al que se
refieren y deberán contener únicamente los datos relativos a dicho período.