Hay una discusión que
viene desde el origen de los tiempos con dos posturas claramente enfrentadas y
en muchas ocasiones de forma muy visceral que calculan el momento del inicio de
intereses con una diferencia de un día.
Voy a intentar explicar
las dos versiones para que cada opositor elija la que considere más correcta.
Al final diré cual es mi opinión y que es lo que hace el ordenador de la AEAT.
Y como siempre, o casi siempre, nos centraremos en el IRPF para después verlo
en el IVA.
La Ley General Tributaria
en su artículo 31.2 in fine dice: “A estos efectos, el interés de demora se
devengará desde la finalización de dicho plazo hasta la fecha en que se
ordene el pago de la devolución.”