Hay una discusión que
viene desde el origen de los tiempos con dos posturas claramente enfrentadas y
en muchas ocasiones de forma muy visceral que calculan el momento del inicio de
intereses con una diferencia de un día.
Voy a intentar explicar
las dos versiones para que cada opositor elija la que considere más correcta.
Al final diré cual es mi opinión y que es lo que hace el ordenador de la AEAT.
Y como siempre, o casi siempre, nos centraremos en el IRPF para después verlo
en el IVA.
La Ley General Tributaria
en su artículo 31.2 in fine dice: “A estos efectos, el interés de demora se
devengará desde la finalización de dicho plazo hasta la fecha en que se
ordene el pago de la devolución.”
Y ahí viene la madre del cordero. ¿Desde donde computaremos el plazo? ¿Desde el 30 de junio o desde el 1 de julio? Dependiendo de cuando empecemos tendremos resultados distintos.
Veamos la literalidad
del artículo. Dice “desde la finalización de dicho plazo” y yo me pregunto, ¿el
30 de junio ha finalizado? La respuesta será necesariamente negativa porque yo
puedo tranquilamente desde mi casa el 30 de junio presentar a las 23:30 presentar
una declaración a devolver. Por tanto el 30 de junio no ha finalizado el plazo,
ni a las 23:50 o a las 23:59.
Desde mi punto de vista
el plazo ha finalizado con el comienzo del 1 de julio. El 30 de junio es el
último día pero no ha finalizado el mismo por lo que no podemos contarlo para
determinar el plazo del que dispone la Administración para devolver.
Por tanto tendremos dos
opciones:
a) Considerar que el plazo
para devolver comienza el 30 de junio y entender que, de acuerdo con la Ley
39/2015, la administración dispone del plazo comprendido entre el 1 de julio y
el 30 de diciembre, lo que nos lleva a abonar intereses desde el 31 de
diciembre, o bien
b) Considerar que el
plazo para devolver comienza el 1 de julio y que, en consecuencia finaliza el
31 diciembre, lo que nos llevaría a abonar intereses desde el 1 de enero.
Estas son las dos posturas enfrentadas sobre las que cada lector de esta entrada se puede inclinar. Desde mi punto de vista el 30 de junio no ha finalizado el plazo por lo que la opción correcta para mí ha de ser la opción “b”.
Entiendo perfectamente el
criterio de muchos compañeros que eligen la opción “a” pero no lo comparto por
que el artículo mencionado dice con total claridad que se cuenta desde la
finalización y no desde el último día. Ellos se basan en el hecho de que no
dice “desde el día siguiente”, pero, es que no tiene que decirlo ya que el plazo
para devolver se inicia cuando acaba el plazo para presentar y esto ocurre a
las 00:00 del 1 de julio.
Si en una comprobación
le liquidamos una cuota a ingresar a un contribuyente le aplicaremos intereses
desde el 1 de julio. Eso es algo que nadie discute. Pero, si la literalidad del
artículo 26.2 a) dice que se “Cuando finalice el plazo establecido” ¿Por qué aquí
si nos inclinamos todos por el 1 de julio? ¿No deberíamos aplicar también el 30
de junio para ser consecuentes?
Una compañera, también preparadora, cuya opinión tengo en muy alta consideración me ha contado una anécdota sobre un profesor suyo de la época de preparación de oposiciones en la que le decía que el Departamento de Informática Tributaria no es fuente del Derecho, pero que si los ordenadores de la AEAT calculan los intereses de una manera concreta será por algo. Y es que resulta que las liquidaciones de intereses se calculan así.
El 30 de junio de 2019 cayó en domingo. Por tanto se podía presentar en plazo hasta el 1 de julio a las 23:59. Desde mi punto de vista el plazo para devolver se inicia las 00:00 del 2 de julio y abarca hasta el 1 de enero, En consecuencia el devengo de intereses se iniciaría el 2 de enero de 2020. Pues en la pantalla de los expedientes de 2018 se ve como indica que la fecha de inicio de intereses es el 2 de enero de 2020.
¿Están mal configurados? Puede ser, pero yo creo que no.
Respecto al IVA, y siempre desde mi punto de vista, al finalizar el plazo de presentación el 30 de enero, el plazo para devolver empezará el 31 de enero y llegará hasta el 30 de julio (ambos incluidos) por lo que desde el 31 de julio se devengarán intereses de demora.
En resumen he intentado
exponer los argumentos de la forma más objetiva que he podido y ahora cada cual
debe sacar su conclusión.