15 oct 2020

¿Desde cuando se pagan intereses en la devoluciones?

Hay una discusión que viene desde el origen de los tiempos con dos posturas claramente enfrentadas y en muchas ocasiones de forma muy visceral que calculan el momento del inicio de intereses con una diferencia de un día.


Voy a intentar explicar las dos versiones para que cada opositor elija la que considere más correcta. Al final diré cual es mi opinión y que es lo que hace el ordenador de la AEAT. Y como siempre, o casi siempre, nos centraremos en el IRPF para después verlo en el IVA.


La Ley General Tributaria en su artículo 31.2 in fine dice: “A estos efectos, el interés de demora se devengará desde la finalización de dicho plazo hasta la fecha en que se ordene el pago de la devolución.”


Y ahí viene la madre del cordero. ¿Desde donde computaremos el plazo? ¿Desde el 30 de junio o desde el 1 de julio? Dependiendo de cuando empecemos tendremos resultados distintos.


Veamos la literalidad del artículo. Dice “desde la finalización de dicho plazo” y yo me pregunto, ¿el 30 de junio ha finalizado? La respuesta será necesariamente negativa porque yo puedo tranquilamente desde mi casa el 30 de junio presentar a las 23:30 presentar una declaración a devolver. Por tanto el 30 de junio no ha finalizado el plazo, ni a las 23:50 o a las 23:59.


Desde mi punto de vista el plazo ha finalizado con el comienzo del 1 de julio. El 30 de junio es el último día pero no ha finalizado el mismo por lo que no podemos contarlo para determinar el plazo del que dispone la Administración para devolver.


Por tanto tendremos dos opciones:

a) Considerar que el plazo para devolver comienza el 30 de junio y entender que, de acuerdo con la Ley 39/2015, la administración dispone del plazo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de diciembre, lo que nos lleva a abonar intereses desde el 31 de diciembre, o bien

b) Considerar que el plazo para devolver comienza el 1 de julio y que, en consecuencia finaliza el 31 diciembre, lo que nos llevaría a abonar intereses desde el 1 de enero.


Estas son las dos posturas enfrentadas sobre las que cada lector de esta entrada se puede inclinar. Desde mi punto de vista el 30 de junio no ha finalizado el plazo por lo que la opción correcta para mí ha de ser la opción “b”.


Entiendo perfectamente el criterio de muchos compañeros que eligen la opción “a” pero no lo comparto por que el artículo mencionado dice con total claridad que se cuenta desde la finalización y no desde el último día. Ellos se basan en el hecho de que no dice “desde el día siguiente”, pero, es que no tiene que decirlo ya que el plazo para devolver se inicia cuando acaba el plazo para presentar y esto ocurre a las 00:00 del 1 de julio.


Si en una comprobación le liquidamos una cuota a ingresar a un contribuyente le aplicaremos intereses desde el 1 de julio. Eso es algo que nadie discute. Pero, si la literalidad del artículo 26.2 a) dice que se “Cuando finalice el plazo establecido” ¿Por qué aquí si nos inclinamos todos por el 1 de julio? ¿No deberíamos aplicar también el 30 de junio para ser consecuentes?


Una compañera, también preparadora, cuya opinión tengo en muy alta consideración me ha contado una anécdota sobre un profesor suyo de la época de preparación de oposiciones en la que le decía que el Departamento de Informática Tributaria no es fuente del Derecho, pero que si los ordenadores de la AEAT calculan los intereses de una manera concreta será por algo. Y es que resulta que las liquidaciones de intereses se calculan así. 


El 30 de junio de 2019 cayó en domingo. Por tanto se podía presentar en plazo hasta el 1 de julio a las 23:59. Desde mi punto de vista el plazo para devolver se inicia las 00:00 del 2 de julio y abarca hasta el 1 de enero, En consecuencia el devengo de intereses se iniciaría el 2 de enero de 2020. Pues en la pantalla de los expedientes de 2018 se ve como indica que la fecha de inicio de intereses es el 2 de enero de 2020.


¿Están mal configurados? Puede ser, pero yo creo que no.


Respecto al IVA, y siempre desde mi punto de vista, al finalizar el plazo de presentación el 30 de enero, el plazo para devolver empezará el 31 de enero y llegará hasta el 30 de julio (ambos incluidos) por lo que desde el 31 de julio se devengarán intereses de demora.


En resumen he intentado exponer los argumentos de la forma más objetiva que he podido y ahora cada cual debe sacar su conclusión.


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