20 dic 2020

¿Hay modelos oficiales de actas en la AEAT?

La respuesta a esta pregunta necesariamente ha de ser afirmativa. En la AEAT usamos modelos oficiales normalizados. En muchos supuestos de examen o en ejercicios de clase suele caer, o mas bien insinuar, el tema de la obligatoriedad de utilizar modelos oficiales de actas y he visto respuestas de todos los colores, de ahí este post para, modestamente, intentar aclarar un poco el debate.

La cuestión surge con la supresión del apartado 4 del artículo 176 del RGAT. Este apartado suprimido decía:

"4. Los órganos de inspección extenderán las actas en los modelos oficiales aprobados al efecto por cada Administración tributaria."

Este apartado fue suprimido mediante el Real Decreto 1070/2017, de 29 de diciembre con efectos desde 1 de enero de 2018.

De ahí que muchas personas piensen que ya no es obligatorio el uso de modelos oficiales para extender las actas. Y eso es correcto para todas las Administraciones en general.

Esa norma imponía una obligatoriedad a nivel reglamentario para que las distintas administraciones tributarias establecieran modelos normalizados, y esa obligatoriedad a nivel de reglamento ha desaparecido; Pero se mantiene, en el ámbito exclusivo de la AEAT, mediante una resolución del Director de la AEAT, que lógicamente obliga a los órganos de la inspección.

Esta norma es la Resolución de 29 de noviembre de 2007 del Director de la AEAT que está plenamente vigente y es de obligado cumplimiento para la AEAT. En el acceso directo anterior se puede acceder al BOE y en la pestaña análisis se puede comprobar como esta disposición sigue vigente.

Conclusión: En la Inspección de la AEAT usamos los modelos oficiales recogidos en esta norma. 

Ya que estamos aquí, me imagino que os interesa el tema, así que, veamos un poco más detenidamente esa  Resolución (pero no entera)

Resumen de la Resolución de 29 de noviembre de 2007, de la Dirección General de la AEAT, por la que se aprueban los modelos de actas de la Inspección de los Tributos.

Estos son los apartados que creo que interesan para esta oposición, porque los otros son muy técnicos y son para que los de la casa hagamos nuestro (el vuestro cuando aprobéis).

Primero. Modelos de actas.

La Inspección de los Tributos de la AEAT extenderá   sus actas en los modelos oficiales aprobados al efecto por esta Resolución. 

Segundo. Confección de las actas.

  • La Inspección de los Tributos de la AEAT, siempre que sea posible, utilizará los sistemas informáticos de la AEAT para la confección de las actas de inspección. Asimismo, las actas podrán ser firmadas de forma electrónica o extenderse como documento electrónico.
  • Cuando las actas sean impresas en papel, sobre éste se imprimirá el escudo nacional. En su parte superior figurará el logotipo de la AEAT.

Cuarto. Documentos de ingreso.

Cuando el resultado del acta de conformidad o con acuerdo sea a ingresar y en éste último caso no se haya constituido depósito, la Inspección entregará al compareciente los documentos necesarios para realizar el ingreso, los cuales se podrán confeccionar igualmente utilizando programas informáticos.

Sexto. Ejemplares para el obligado tributario.

  • De cada acta se entregará un ejemplar al compareciente, que se entenderá notificada por su firma. 
  • Si compareciese pero se negara a suscribir el acta, se entenderá notificada de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 111.2 de la LGT y 185.2 del RGAT. 
  • Si el obligado tributario no compareciera, se le remitirá un ejemplar del acta.

Noveno. Aplicación.

La presente Resolución será aplicable a partir del 1 de enero de 2008 a las actas derivadas de procedimientos inspectores iniciados a partir de esa fecha, quedando sin efecto la Resolución de 16 de septiembre de 1998.

¿Por qué he puesto este último apartado? Pues porque en esa norma aparecía el modelo A06 de comprobado y conforme y como en la nueva no aparece hemos de quedarnos exclusivamente con los modelos que aparecen en la vigente norma.

MODELOS DE ACTAS  

Actas de conformidad (modelo A01)

La Inspección de los Tributos de la AEAT utilizará el modelo A01 para extender las actas que procedan cuando el obligado tributario preste su conformidad a la propuesta de liquidación practicada en el acta por la Inspección y no proceda utilizar el modelo A11.

Cuando el acta sea de conformidad y con descubrimiento de deuda, con el ejemplar duplicado del acta se hará entrega al interesado de los documentos de ingreso precisos para efectuar el pago de la deuda tributaria. 

Actas de disconformidad (modelo A02)

La Inspección de los Tributos de la AEAT utilizará el modelo A02 para extender las actas que procedan cuando el obligado tributario no preste su conformidad a la propuesta de liquidación practicada en el acta por la Inspección.

Actas con acuerdo (modelo A11)

La Inspección de los Tributos de la AEAT utilizará el modelo A11 para extender las actas que procedan cuando la Administración tributaria concrete la aplicación de conceptos jurídicos indeterminados, resulte necesaria la apreciación de los hechos determinantes para la correcta aplicación de las normas al caso concreto o sea preciso realizar estimaciones, valoraciones o mediciones de datos, elementos o características relevantes para la obligación tributaria que no puedan cuantificarse de forma cierta, mediante un acuerdo con el obligado tributario en los términos previstos en el artículo 155 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Cuando el resultado del acta con acuerdo sea a ingresar y no se haya constituido depósito, con el ejemplar duplicado del acta se hará entrega al interesado los documentos de ingreso precisos para efectuar el pago de la deuda tributaria y, en su caso, de la sanción. 


Espero que os sea útil.


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