21 feb 2021

Asignación de competencias I - Inspección

Como muchos ya sabéis, en mi temario siempre voy al grano. Pero hay determinadas cosas que sin que formen parte del temario oficial hay que conocer porque nos pueden caer en los tipo test y que en el segundo ejercicio es mucho mejor identificar un poco más a fondo.

Os pongo dos ejemplos muy simples. El primero, el inspector jefe puede notificar un acuerdo de ampliación de actuaciones, pero ¿Quién es el inspector jefe? ¿Es siempre el mismo? Y un segundo, las actas, ¿las firma siempre el actuario?

En este post, y en los dos siguientes sobre Gestión y Recaudación, que subiré cuando estén finalizados, intentaré echar luz sobre estos temas de las competencias y de los órganos.

La forma será muy simple:

  • En este post os pondré lo que entiendo que hay que conocer. Digamos cosas preguntables.
Vamos a entrar en materia:

Oficinas nacionales 

En la Resolución, como no podía ser de otra manera, se regula la organización de toda la Inspección, por lo que necesariamente se hace un recorrido tanto por los órganos centrales como por los territoriales. 
Ahora bien, los órganos centrales no suelen preguntarse más allá de enumerar que órganos son. Estos serían:
  • Oficina Nacional de Investigación del Fraude. ONIF
  • Oficina Nacional de Fiscalidad Internacional.
  • La Unidad Central de Coordinación en materia de delitos contra la Hacienda Pública.
  • La Unidad de Coordinación de Grupos.
En el resumen se recogen las principales funciones y asignación de tareas.

Dependencia Regional de Inspección

Competencia Territorial de la DRI

Las Dependencias Regionales de Inspección extenderán su competencia a todo el ámbito territorial de la Delegación Especial de la AEAT.

  • Será el domicilio fiscal que el obligado tributario tenga al iniciarse las actuaciones inspectoras el determinante de la competencia del órgano actuante.
  • El Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria podrá acordar la extensión de las competencias de la Dependencia Regional de Inspección de una Delegación Especial, al ámbito territorial de otras Delegaciones Especiales o de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, oídos los Delegados afectados.
  • Cuando para el ejercicio de las funciones ninguna Dependencia Regional de Inspección tenga atribuida la competencia respecto a un obligado tributario, persona o entidad, la misma corresponderá a la Dependencia Regional de la Delegación Especial de la AEAT de Madrid. (Disposición adicional tercera de la Resolución)

Estructura funcional de las DRI

Podrán estar integradas por las siguientes unidades:
  • Área de Inspección.
  • Oficina Técnica.
  • Unidad de Planificación y Selección.
  • Unidad de Gestión de Grandes Empresas.
La asignación de funcionarios a cada una de estas unidades se realizará por el Jefe de la Dependencia.


El área de inspección

Estructura. (Equipos y unidades)


Los Equipos de inspección pueden ser de dos tipos:

a) El Equipo de Inspección dirigido por un Jefe de Equipo, Inspector de Hacienda que podrá estar integrado por Inspectores de Hacienda, Técnicos de Hacienda, Agentes de la Hacienda Pública y demás personal.

Su ámbito de actuación preferente estará constituido por las actuaciones inspectoras de comprobación e investigación que revistan especial dificultad y las actuaciones relativas a obligados tributarios que desarrollen actividades económicas cuya cifra de negocios, en cualquiera de los ejercicios comprobados supere:


-           4.000.000 euros, tratándose de actuaciones de alcance general, o

-           5.700.000 euros, tratándose de actuaciones de alcance parcial.

b) Equipos de Inspección formados por Técnicos de Hacienda, cuya dirección corresponderá a un Inspector de Hacienda.

Sólo podrán desarrollar actuaciones inspectoras que no revistan especial dificultad y que se refieran a obligados tributarios que no desarrollen actividades económicas o a obligados tributarios que, desarrollando este tipo de actividades, su cifra de negocios o, en su defecto, el volumen anual de operaciones declarado en cualquiera de los ejercicios comprobados no supere

-           2.500.000 euros, tratándose de actuaciones de alcance general, o

-           4.000.000 euros, tratándose de actuaciones de alcance parcial.

La distribución de los expedientes entre los Equipos del Área de Inspección se realizará por el Jefe de la Dependencia atendiendo a las instrucciones que, en su caso, dicte el Director General de la AEAT.

Las Unidades de Inspección estarán dirigidas por un Jefe de Unidad, Técnico de Hacienda, y podrán estar integradas por Técnicos de Hacienda, Agentes de la Hacienda Pública y demás personal.

Desarrollarán actuaciones inspectoras que no revistan especial dificultad, y que se refieran a obligados tributarios que no desarrollen actividades económicas o a obligados tributarios que, desarrollando este tipo de actividades, su cifra de negocios o, en su defecto, el volumen anual de operaciones declarado en cualquiera de los ejercicios comprobados no supere :

-           4.000.000 euros, tratándose de actuaciones de alcance general, o

-           5.700.000 euros, tratándose de actuaciones de alcance parcial.


Actuaciones inspectoras de especial dificultad.

Se considerará que una actuación inspectora reviste especial dificultad cuando el motivo de la selección y asignación del expediente sea la comprobación y, en su caso, regularización de las siguientes materias:

  • Operaciones de reestructuración empresarial.
  • Tributación en el Impuesto sobre Sociedades por el régimen de consolidación fiscal.
  • Tributación en el IVA por el régimen especial del grupo de entidades.
  • Programas calificados como de especial dificultad en el Plan Parcial de Inspección.

Se considerarán de especial dificultad sobrevenida, los expedientes en los que:

  • Se pongan de manifiesto durante la comprobación materias de especial dificultad.
  • Se aprecie la existencia de simulación (artículo 16 LGT)
  • Se aprecie la existencia de conflicto en la aplicación de la norma.
  • La cantidad a regularizar exceda de las cuantías fijadas en el Art. 305 Código Penal.

Actuaciones Especializadas.

Determinados Equipos o Unidades podrán desarrollar sus actuaciones, total o parcialmente, en relación con materias específicas:

·        Delito contra la Hacienda Pública.

·        Investigación.

·        Auxilio Judicial.

·        Auditoría Informática.

·        Fiscalidad Internacional.


Los Inspectores Jefes.

¿Quién se consideran Inspector Jefe?

  • El Jefe, el Jefe Adjunto, los Jefes de Área, los Jefes Adjuntos de Área y el Jefe del Equipo Central de Información de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude.
  • El Jefe, el Jefe Adjunto y los Jefes de Área de la Oficina Nacional de Fiscalidad Internacional.
  • El Jefe de la Dependencia Regional de Inspección, los Inspectores Regionales Adjuntos, los Inspectores Coordinadores y el Jefe de la Oficina Técnica, en cuanto a dicha Dependencia.

Competencias:

  • Ordenar el inicio de las actuaciones de comprobación e investigación, así como su alcance y extensión.
  • Acordar la modificación de la extensión de estas actuaciones, la ampliación o reducción de su alcance, así como la asignación del expediente a un funcionario, equipo o unidad distinto.
  • Dictar las liquidaciones por las que se regularice la situación tributaria del obligado, así como los demás acuerdos que pongan término al procedimiento de inspección y al procedimiento de comprobación limitada.
  • Realizar los requerimientos individualizados de obtención de información, excepto en aquellos casos en que la normativa vigente atribuya dicha competencia a otros órganos.
  • Autorizar el inicio de los expedientes sancionadores en aquellos casos en los que la normativa reglamentaria exija dicha autorización, y dictar los actos de imposición de sanción.
  • Realizar actuaciones de comprobación e investigación cuando así lo acuerde el Director del Departamento.
  • Resolver el procedimiento relativo a planes de amortización, planes de gastos correspondientes a actuaciones medioambientales, de inversiones y gastos de las comunidades titulares de montes vecinales en mano común.
  • Iniciar y resolver los procedimientos sancionadores derivados del incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo. Asimismo, les corresponderá designar al Jefe de Equipo, Jefe de Unidad o funcionario que deba instruir dichos procedimientos sancionadores.
  • Ordenar el inicio y resolver los procedimientos de recuperación de ayudas de Estado en supuestos de regularización de los elementos de la obligación tributaria.
  • Dictar las liquidaciones de los elementos de la obligación tributaria vinculados con un posible delito contra la Hacienda Pública, así como el acuerdo motivado que justifique la decisión administrativa de la no procedencia de tales liquidaciones.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad:

El Delegado Especial de la AEAT designará al sustituto del Jefe de la Dependencia Regional de Inspección.

El Jefe de la Dependencia Regional de Inspección designará al sustituto de los Inspectores Regionales Adjuntos, de los Inspectores Coordinadores y del Jefe de la Oficina Técnica.

La Firma de las Actas

  • En las Dependencias Regionales de Inspección, por el Jefe del Equipo o de la Unidad que haya realizado las actuaciones de comprobación e investigación.
  • No obstante, cuando se haya apreciado alguna circunstancia de especial dificultad sobrevenida, así como en aquellos casos en los que la cifra de negocios o, en su defecto, el volumen anual de operaciones comprobado en cualquiera de los ejercicios regularizados supere 4.500.000 euros en actuaciones de alcance general o 5.700.000 euros en actuaciones de alcance parcial, firmará las actas, junto con el Jefe de Unidad, el Inspector de Hacienda al que el Jefe de la Dependencia Regional atribuya la supervisión de las actuaciones desarrolladas por la Unidad.
  • En los supuestos Equipos formados por Técnicos de Hacienda, por el Técnico o Técnicos de Hacienda que hubiesen desarrollado las actuaciones.
  • Cuando se asigne la firma conforme a lo dispuesto en el apartado ocho.3 siguiente, por el funcionario a quien se hubiera asignado. En este caso la asignación de firma del Jefe de Equipo o de Unidad deberá constar en el expediente.

Asignación de firma de las propuestas de regularización.

La asignación de firma supone la autorización del Jefe de Equipo o Unidad para que el actuario que hubiera desarrollado la totalidad de las actuaciones previas a la formalización de las actas pueda firmarlas con el obligado o su representante.

Notas:

  • El otorgamiento de la asignación de firma implica que el Jefe de Equipo o Unidad expresa su conformidad con el contenido de las actas.
  • Los Jefes de Equipo de las DRI podrán asignar la firma de las propuestas de regularización a los Inspectores de Hacienda, así como a los Técnicos de Hacienda que no ocupen puestos de entrada siempre que, en ambos casos, hubieran realizado de manera efectiva la totalidad de las actuaciones previas a la formalización de las actas.
  • Asimismo, los Jefes de Unidad de las DRI podrán asignar la firma de las propuestas de regularización a los funcionarios de la Unidad que ocupen puestos de Técnico de Hacienda distintos de los de entrada y que hubieran realizado de manera efectiva la totalidad de las actuaciones previas a la formalización de las actas.
  • No podrá asignarse la firma a los Técnicos de Hacienda cuando se aprecie en el expediente alguna circunstancia que determine una especial dificultad sobrevenida o cuando la cifra de negocios o, en su defecto, el volumen anual de operaciones comprobado en cualquiera de los ejercicios regularizados supere 4.000.000 euros tratándose de actuaciones de alcance general, o 5.700.000 euros tratándose de actuaciones de alcance parcial.
  • La asignación de firma sólo procederá tras efectuar un análisis detallado del contenido de la propuesta de regularización, los documentos, pruebas y alegaciones que obren en el expediente y las precisiones que, en su caso, requiera el Jefe de Equipo o de Unidad del actuario. 
  • La asignación de firma debe ser anterior o simultánea a la suscripción del acta y se adjuntará a ésta.

Firma de otros documentos

  • Las propuestas de liquidación vinculadas a delito serán firmadas por el Jefe de Equipo o de Unidad (en este caso se firmará también por el Inspector de Hacienda al que corresponda la supervisión de las mismas)
  • La firma de los acuerdos de inicio y propuestas de resolución de los procedimientos sancionadores corresponderá al Jefe de Equipo, Jefe de Unidad o funcionario que haya suscrito o vaya a suscribir las actas.
  • En las Unidades de Gestión de Grandes Empresas, la firma de los acuerdos de inicio y las propuestas de resolución de los procedimientos sancionadores corresponderá al Jefe de dicha Unidad, al funcionario que haya desarrollado las actuaciones de las que trae causa la infracción o a aquel que haya sido designado por el Inspector Jefe.
  • La firma del acuerdo de inicio y de la propuesta de liquidación o resolución de los procedimientos de comprobación limitada o de declaración de responsabilidad corresponderá al Jefe del equipo o unidad.
  • La firma de la propuesta de resolución de los procedimientos sancionadores derivados del incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo corresponderá al Jefe de Equipo, Jefe de Unidad o funcionario que haya sido designado como instructor por el Inspector Jefe.
Espero que os sirva de ayuda. Y para mayor profundización tenéis el resumen y por supuesto el BOE.




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