En el supuesto de la última convocatoria de Agentes (2019) se preguntaba sobre una exención por reinversión en un inmueble que había sido financiado en un 50%. En la respuesta a ese apartado (el 23) había incluido una respuesta basada en el criterio seguido por la AEAT en el sentido de considerar que el importe reinvertido era el obtenido en la transmisión de la vivienda antigua que se destinaba a la nueva pero descontando la parte de esta (la nueva) que se abonaba recurriendo a la financiación ajena. Este criterio ha cambiado y en ese sentido he de actualizar la contestación y de paso veremos el contenido de esa sentencia de la forma menos técnica posible aunque con la rigurosidad que el tema merece.
Nueva resolución apartado 23 del supuesto de 2019 Turno libre
El Tribunal Supremo, concretamente la Sala de lo Contencioso Administrativo ha dictado la Sentencia nº 1239/2020, de fecha 01/10/2020 del que podemos extraer:
Alegaciones
de la recurrente
La
Administración en ningún momento cuestiona la calificación como vivienda
habitual de la vivienda objeto de transmisión, ni de la vivienda en la que se
materializa la reinversión. Tampoco cuestiona los plazos en los que se realiza
la reinversión. Sin embargo, sí cuestiona los importes destinados a la
adquisición de la nueva vivienda en la que se materializa la reinversión.