27 oct 2021

Reinversión en vivienda - Cambio de criterio tras Sentencia del Tribunal Supremo 1239/2020

En el supuesto de la última convocatoria de Agentes (2019) se preguntaba sobre una exención por reinversión en un inmueble que había sido financiado en un 50%. En la respuesta a ese apartado (el 23) había incluido una respuesta basada en el criterio seguido por la AEAT en el sentido de considerar que el importe reinvertido era el obtenido en la transmisión de la vivienda antigua que se destinaba a la nueva pero descontando la parte de esta (la nueva) que se abonaba recurriendo a la financiación ajena. Este criterio ha cambiado y en ese sentido he de actualizar la contestación y de paso veremos el contenido de esa sentencia de la forma menos técnica posible aunque con la rigurosidad que el tema merece.

Nueva resolución apartado 23 del supuesto de 2019 Turno libre

Texto íntegro de la sentencia

El Tribunal Supremo, concretamente la Sala de lo Contencioso Administrativo ha dictado la Sentencia nº 1239/2020, de fecha 01/10/2020 del que podemos extraer:

Alegaciones de la recurrente

La Administración en ningún momento cuestiona la calificación como vivienda habitual de la vivienda objeto de transmisión, ni de la vivienda en la que se materializa la reinversión. Tampoco cuestiona los plazos en los que se realiza la reinversión. Sin embargo, sí cuestiona los importes destinados a la adquisición de la nueva vivienda en la que se materializa la reinversión.

La Administración realiza una interpretación del concepto de reinversión de naturaleza prácticamente física entendiendo que se trata de un traslado material de un flujo monetario de un origen a un destino predeterminado en lugar de atender al concepto económico de inversión entendiendo que hay reinversión cuando el nuevo activo adquirido (la vivienda habitual de destino) iguala o supera el precio obtenido de la enajenación del activo precedente (la vivienda habitual de origen). En este punto, cabe mencionar que ni la Ley ni el Reglamento contienen una sola norma que valide el actual criterio administrativo descrito.

En el acta de Inspección de IRPF, ejercicio 2006, la Inspección solo acepta como "cantidad reinvertida" los importes desembolsados, es decir, las cantidades de liquidez monetaria de las que se desprendía la recurrente tanto en el momento de la compra como durante los 2 años siguientes a la misma (amortización de la hipoteca y pago de intereses de octubre 2006 - enero 2008).

El recurrente, por el contrario, tal y como viene sosteniendo a lo largo del proceso administrativo y contencioso entiende que el importe que se reinvirtió fue la totalidad del importe de adquisición de la nueva vivienda. Asimismo, sostiene que la interpretación de la administración en cuanto a lo que se entiende por "cantidad reinvertida" es errónea puesto que ni el art. 36 LIRPF (RDL 3/2004) ni el art. 39 RIRPF (RD 1775/2004) establecen que el importe de la "reinversión" deba entenderse solamente por el importe desembolsado no considerando el importe de la financiación ajena dispuesta.

Por tanto, la reinversión debe entenderse por lo que es, un acto negocial jurídico económico, dándose la realidad del mismo y cumpliéndose con los períodos establecidos por ley y siempre con independencia de los pagos monetarios del crédito/préstamos/deuda hipotecaria asumida en la nueva adquisición. Y así se ha puesto de manifiesto en las múltiples sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, que a lo largo del proceso administrativo-contencioso el recurrente ha ido aportando".

El recurrente pues considera que la interpretación de la Ley que hace la Administración no se ajusta a derecho en la medida que ni del articulo 36 RDL 3/2004 ni del articulo 39 RD1775/2004 se desprende que deba existir una correlación financiera entre la cantidad obtenida por la venta de la vivienda transmitida y la cantidad reinvertida en la nueva vivienda habitual. Asimismo, tampoco se desprende que no deba considerarse el importe de la financiación ajena solicitada para la compra de la nueva vivienda como cuantía equivalente al importe obtenido por la vivienda transmitida".

Opinión del Tribunal Supremo:

En consecuencia, esta Sala comparte el criterio de la recurrente de que por reinversión debe entenderse un acto negocial jurídico económico, dándose la realidad del mismo y cumpliéndose con los períodos establecidos por ley y siempre con independencia de los pagos monetarios del crédito/préstamos/deuda hipotecaria asumida en la nueva adquisición.

Ni del artículo 36 RDL 3/2004 ni del artículo 39 RD1775/2004 se desprende que deba existir una correlación financiera entre la cantidad obtenida por la venta de la vivienda transmitida y la cantidad reinvertida en la nueva vivienda habitual. Y tampoco que no deba considerarse el importe de la financiación ajena solicitada para la compra de la nueva vivienda como cuantía equivalente al importe obtenido por la vivienda transmitida.

En consecuencia la Sala considera que la sentencia recurrida hace una interpretación restrictiva de la deducción por vivienda habitual que no se acomoda a los límites estrictos de la misma y a las condiciones establecidas normativamente para su disfrute lo que lleva a dar lugar al recurso de casación .

Por todo ello, el Tribunal Supremo en esa sentencia recoge en su Fundamento de Derecho Tercero fija la siguiente doctrina:

TERCERO.- Fijación de doctrina.

Determinar si para aplicar la exención por reinversión regulada en el artículo 36 del TRLIRPF de 2004, y en el 39.1 Reglamento del Impuesto, resulta preciso emplear en su totalidad el dinero obtenido de la venta de la anterior vivienda o, por el contrario, es suficiente con aplicar para el mismo fin dinero tomado a préstamo de un tercero, ya sea directamente o bien como consecuencia de la subrogación en un préstamo previamente contratado por el transmitente del inmueble".

A dicha cuestión se debe responder lo siguiente:

Para aplicar la exención por reinversión no resulta preciso emplear en su totalidad el dinero obtenido de la venta de la anterior vivienda siendo suficiente con aplicar para el mismo fin dinero tomado a préstamo de un tercero, ya sea directamente o bien como consecuencia de la subrogación en un préstamo previamente contratado por el transmitente del inmueble es suficiente con aplicar para el mismo fin dinero tomado a préstamo de un tercero, ya sea directamente o bien como consecuencia de la subrogación en un préstamo previamente contratado por el transmitente del inmueble.


Tal y como he comentado al inicio, vamos a llevar a la práctica esta Sentencia en la resolución del Enunciado Tercero del Supuesto de Agentes Tributarios de 2019 de Turno Libre.

Enunciado de la pregunta:

D. Luis ha vendido en Julio de 2019 la que era la vivienda familiar, que fue adquirida por herencia en 2015, valorada a efectos del Impuesto sobre Sucesiones en 200.000 euros, habiendo desembolsado en concepto de gastos inherentes a la adquisición (notaría, Impuestos y gestoría) 18.000 euros. El valor de mercado de la vivienda en el momento de su adquisición era de 250.000 euros. De la venta ha obtenido un importe neto, descontando gastos, de 500.000 euros.

El matrimonio ha adquirido un chalet en los alrededores de Madrid, por importe de 1.000.000 de euros, impuestos y demás gastos de adquisición incluidos, que va a dedicar a su vivienda habitual. La vivienda se ha financiado en un 50% mediante un préstamo hipotecario, con un periodo de carencia de 3 años, y el resto ha sido desembolsado en partes iguales por el matrimonio.

Apartado 23

Indicar los efectos fiscales de la venta de la vivienda en la declaración del Impuesto sobre la Renta de 2019 y determinar en su caso el importe a integrar en la base imponible, sujeto pasivo y tipo de renta.

Contestación propuesta

En el supuesto no se indica la fecha del matrimonio para poder determinar si el inmueble fue adquirido antes o después del mismo ni se menciona el régimen económico matrimonial por los que entenderemos que el inmueble vendido es privativo de D. Luis y a él le corresponderá declararlo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.5 de la Ley de IRPF.

En primer lugar, determinaremos el importe de la ganancia de patrimonio obtenida por D. Luis, a integrar en la declaración de IRPF. Para ello, en primer lugar, fijaremos el valor de adquisición sabiendo que el valor de adquisición será, cuando la misma hubiere sido a título lucrativo o gratuito, el declarado o el comprobado administrativamente a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sin que éste pueda exceder del valor de mercado.

Dado que el valor declarado en el Impuesto sobre Sucesiones fue inferior al de mercado utilizaremos el valor declarado. Así:

Datos

Ganancia Patrimonial

Valor de adquisición

200.000

Gastos compra

18.000

Total Valor adquisición

218.000

Importe neto de la venta

500.000

Ganancia patrimonial obtenida

282.000

Este importe será declarado por D. Luis en su declaración de renta dentro de la Base del Ahorro al derivar la ganancia patrimonial de una transmisión.

Ahora bien, este importe quedará exento en la media en la que se reinvierta el importe obtenido de la transmisión en la adquisición de una vivienda que vaya a constituir la vivienda habitual en el plazo de 2 años. De la lectura del enunciado parece desprenderse que se cumplen estos requisitos.


Hasta aquí, no cambiaría la respuesta ya que nos hemos limitado a calcular la ganancia patrimonial. El cambio se produce a la hora de determinar el importe exento por reinversión:

Cálculo antes de la sentencia:

Por tanto determinaremos el importe a reinvertir:

  • Valor de adquisición: 1.000.000 €
  • Financiado 50%  - 500.000 €
  • Importe abonado por cada cónyuge 250.000 €


Dado que D. Luis ha reinvertido en la vivienda nueva 250.000 euros de los 500.000 obtenidos en la transmisión de la anterior vivienda, quedará exento por reinversión el 50% del importe de la ganancia de patrimonial obtenida.

D. Luis incorporará en su base del ahorro el 50% de la ganancia patrimonial obtenida en la transmisión de la anterior vivienda habitual, 141.000 €, quedando exento el otro 50%.


Cálculo tras aplicar el criterio fijado por la sentencia:

  • Valor de adquisición 1.000.000 €
  • Importe reinvertido (sólo por D. Luis) 500.000 €

Dado que D. Luis ha reinvertido en la vivienda nueva los 500.000 obtenidos en la transmisión de la anterior vivienda, quedará exento por reinversión el 100% del importe de la ganancia de patrimonial obtenida.

D. Luis no incorporará en su base del ahorro cantidad alguna en concepto de ganancia patrimonial.

 

Como resultado de este cambio de criterio, D. Luis se ha ahorrado la cuota correspondiente a la inclusión en la Base del Ahorro del 50% de la ganancia patrimonial.

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