4 may 2022

Cuantía del embargo en una cuenta cuando se ingresan nóminas o pensiones

En clase, algunas veces, se plantean dudas sobre la cuantía de estos embargos. Si la diligencia se presenta el mismo día del ingreso de la nómina no tenemos ningún problema pero, ¿Qué ocurre cuando la diligencia se presenta a mediados del mes y, como es de esperar, en la cuenta se han registrado operaciones con posterioridad al ingreso de la nómina?

Imaginemos este contribuyente al que se le practica un embargo en la cuenta en la que los movimientos bancarios han sido los siguientes: 

Fecha

Concepto

Importe

Saldo

25/05/2021

--

--

1.850

01/06/2021

Nómina

2.400    

4.250

03/06/2021

Retirada de efectivo

- 500    

3.750

05/06/2021

Recibo teléfono

-80    

3.670

08/06/2021

Embargo de la AEAT

 

 

Tenemos claro los siguientes extremos:

  • El saldo existente hasta el momento del ingreso de la nómina (1.850) es embargable en su totalidad. Este punto es pacífico ya que lo encontramos regulado tanto en la Ley de Enjuiciamiento Civil como en la Ley General Tributaria.
  • La parte inembargable del saldo es 1.900. Este punto deriva de la aplicación del artículo 607 LEC con el siguiente desarrollo:

-          Primeros 1.000.................................. 0

-          Segundos 1.000................. 30% = 300

-          Resto 400........................... 50% = 200

-          Total.............................................. 500

La duda que puede surgir son los efectos que los movimientos que hay posteriormente al ingreso de la nómina puedan tener sobre la cantidad a embargar.

a)  Un criterio basado en el sistema LIFO nos lleva a pensar que el importe de la retirada de efectivo y el recibo del teléfono salen del importe de la nómina del mes. En consecuencia embargamos partiendo del saldo existente en el momento del ingreso de la nómina:

El saldo de 4.250 se descompondría en:

·    Ahorro (saldo anterior al ingreso de la nómina) 1.850 €, embargable en su totalidad.

·    Nómina, de la que embargaríamos sólo 500€.

·    Total a embargar: 2.350€

b)  Un criterio basado en el sistema FIFO nos lleva a pensar que el importe de la retirada de efectivo y el recibo del teléfono salen del importe del ahorro ya que el criterio FIFO nos indica que se gasta lo que primero entró en la cuenta.

En consecuencia embargaríamos partiendo del saldo existente en el momento de la presentación de la diligencia de embargo:

Importe a embargar à 3.670 – 1.900 (sueldo inembargable) = 1.770 €

Este criterio es más acorde con los recientes pronunciamientos judiciales que indican que cuando el salgo de la cuenta en el momento de presentar la diligencia de embargo es inferior a la parte inembargable, no se debe realizar traba alguna.

Desde mi punto de vista el criterio más correcto sería el segundo aplicando un criterio FIFO a esos movimientos.

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