Hemos de analizar esta cuestión porque puede afectar al tema 6 del Bloque I y al tema 23 del bloque III de la oposición.
España se adhirió a la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, celebrada en Nueva York el 13 de diciembre de 2006 y quince años después se adapta nuestra normativa a esa convención.
Ya habíamos visto algún atisbo en las leyes reguladoras de la materia como la introducción de conceptos como la accesibilidad cognitiva introducida en el RD legislativo 1/2013 o en la clara apuesta por el hecho de que la persona con discapacidad siempre es la que tiene la decisión que recoge la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.Tras esas adaptaciones, finalmente, el 3 de septiembre de 2021 entra en vigor la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.
Todas las novedades introducidas a través de esta reforma, se fundamentan en el principio de que la persona con discapacidad tiene capacidad jurídica en igualdad de condiciones que las demás.
Estas novedades son:
- Desaparecen el estado civil de incapacitación, la tutela (que queda reservada para los menores de edad que no estén protegidos a través de la patria potestad), la patria potestad prorrogada, la patria potestad rehabilitada y la prodigalidad.
- Las resoluciones judiciales en materia de discapacidad no podrán privar de derechos. Es por ello por lo que a partir del 3 de septiembre de 2021 quedan sin efecto las meras privaciones de derechos contenidas en resoluciones de incapacidad actualmente en vigor.
- La persona con discapacidad será la encargada de tomar sus propias decisiones. Solamente en situaciones de imposibilidad, en las que el apoyo para la toma de decisiones no pueda darse de otro modo, se acudirá a figuras de representación.
Desaparición de las figuras de patria potestad prorrogada y rehabilitada.
La Disposición Transitoria segunda de la Ley 8/2021 establece que quienes ostenten la patria potestad prorrogada o rehabilitada continuarán ejerciéndola hasta que se produzca la revisión a la que se refiere la disposición transitoria quinta.
La Disposición transitoria quinta obliga a la revisión de las medidas ya acordadas disponiendo que los progenitores que ostenten la patria potestad prorrogada o rehabilitada podrán solicitar en cualquier momento de la autoridad judicial la revisión de las medidas que se hubiesen establecido con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, para adaptarlas a esta. La revisión de las medidas deberá producirse en el plazo máximo de un año desde dicha solicitud.Para aquellos casos donde no haya existido la solicitud mencionada en el párrafo anterior, la revisión se realizará por parte de la autoridad judicial de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal en un plazo máximo de tres años.
Hubo muchas inquietudes en cuanto a la figuras de las patria potestad prorroga o rehabilitadas. Vamos a arrojar un poco de luz.
La Ley de IRPF no se ha modificado aún y es plenamente aplicable ya que existen y existirán durante un tiempo estas figuras al menos de forma transitoria. Por tanto si un enunciado nos dice que un hijo está sujeto a patria potestad prorrogada formará parte de la unidad familiar.
Si un enunciado nos planteara a posibilidad de un hijo con una incapacidad de nacimiento que alcanza la mayoría de edad, ya no podemos asociarlo a la patria potestad porque ya ha desaparecido desde la entrada en vigor de esta ley.
En cambio si nos dijera expresamente que está vigor, se aplicará sin problema la redacción actual del artículo 82 de la Ley de IRPF aunque yo pondría alguna mención a esta modificación que ha llevado a cabo la ley 8/2021.
La Ley de IRPF no se ha modificado aún y es plenamente aplicable ya que existen y existirán durante un tiempo estas figuras al menos de forma transitoria. Por tanto si un enunciado nos dice que un hijo está sujeto a patria potestad prorrogada formará parte de la unidad familiar.
Si un enunciado nos planteara a posibilidad de un hijo con una incapacidad de nacimiento que alcanza la mayoría de edad, ya no podemos asociarlo a la patria potestad porque ya ha desaparecido desde la entrada en vigor de esta ley.
En cambio si nos dijera expresamente que está vigor, se aplicará sin problema la redacción actual del artículo 82 de la Ley de IRPF aunque yo pondría alguna mención a esta modificación que ha llevado a cabo la ley 8/2021.
Artículo 60.3 Acreditación de la discapacidad.
Nos dice este artículo que "Igualmente, se considerará acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento, cuando se trate de personas cuya incapacidad sea declarada judicialmente, aunque no alcance dicho grado".
Esto viene a significar que desde la entrada en vigor de la ley ya no deberían haber resoluciones judiciales de incapacitación.
Pero también indica la ley que deberá procederse a la revisión de la incapacidad para adaptarla a alguna de las figuras de apoyo establecidas. A partir de la fecha en que se produzca la revisión de las situaciones deberá acreditarse la discapacidad mediante un certificado emitido por la autoridad autonómica competente.
Tras la desaparición de la tutela las medidas legales de apoyo son:
- Guarda de hecho: medida informal que puede existir cuando no haya medidas voluntarias o judiciales que se estén aplicando eficazmente. No tiene que ser declarada formalmente por el juez, pero el guardador de hecho tendrá que pedir autorización judicial para acometer actuaciones representativas en nombre del discapacitado.
- Curatela: medida formal de apoyo que se aplicará a quienes precisen apoyo continuado. Ha de ser constituida judicialmente. La resolución judicial determinará su extensión, que puede ser asistencial (preferentemente) o representativa (de manera excepcional). En el segundo caso, la resolución judicial concretará los actos en los que el curador deba ejercer la representación del discapacitado.
- Defensor judicial: medida de apoyo formal que procederá cuando la necesidad de apoyo sea ocasional, aunque pueda ser recurrente (e.g. cuando exista conflicto de interés entre la persona con discapacidad y quien haya de prestarle apoyo o imposibilidad coyuntural de prestar apoyo por parte de este último). Ha de ser constituida por el juez.
Se priorizan las medidas voluntarias.
La Ley 8/2021 pretende dar máxima prioridad a las medidas voluntarias, sobre todo en aquellos casos en que se pueden anticipar. Imaginemos que una persona a la que le diagnostican una enfermedad degenerativa es consciente de que en unos años no va tener la capacidad de tomar sus propias decisiones. En ese caso la ley introduce dando prioridad a esa persona aún no discapacitada pueda decidir sus propias medidas para el futuro.Así la ley dispone que cuando una persona prevea que pueden concurrir circunstancias que le dificulten el ejercicio de su capacidad jurídica, podrá acordar en escritura pública medidas de apoyo relativas a su persona y bienes.