1 oct 2022

Novedades Ley 18/2022 de creación y crecimiento de empresas

El Boletín Oficial del Estado del 29 de septiembre publica la Ley 18/2002 de Creación y Crecimiento de empresas. A priori parecería que debería recoger una gran cantidad de cambios normativos en materia tributaria pero no ha sido así. 

De cara a la preparación de oposiciones a la AEAT establece dos novedades:

  • La obligatoriedad de utilizar la factura electrónica en todas las relaciones económicas entre empresarios y profesionales y en algunas relaciones con particulares.
  • Acceso al registro mercantil para las sociedades civiles sin objeto mercantil.

Sin embargo, empecemos por el final antes de pensar que tenemos que ponernos a estudiar cosas que todavía no están en vigor.

Entrada en vigor

De acuerdo con la Disposición final octava de la ley la modificación relativa a la facturación electrónica entre empresarios y profesionales, que producirá efectos, para los empresarios y profesionales cuya facturación anual sea superior a ocho millones de euros, al año de aprobarse el desarrollo reglamentario. Para el resto de los empresarios y profesionales, este artículo producirá efectos a los dos años de aprobarse el desarrollo reglamentario.

Además, existe un requisito adicional, plenamente formal, antes de que podamos considerar que tenemos que revisar nuestros temarios. Así, la entrada en vigor de esta normativa está supeditada a la obtención de la excepción comunitaria a los artículos 218 y 232 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido.

El acceso al registro de las sociedades civiles sin objeto mercantil entra en vigor a los 20 días de la publicación.


Obligatoriedad de facturas electrónicas entre empresarios y profesionales

El artículo 12 de esta ley modifica la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información y establece esta obligación cuando indica que:

Todos los empresarios y profesionales deberán expedir, remitir y recibir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales.

Las soluciones tecnológicas y plataformas ofrecidas por empresas proveedoras de servicios de facturación electrónica a los empresarios y profesionales deberán garantizar su interconexión e interoperabilidad gratuitas.

Durante un plazo de cuatro años desde la emisión de las facturas electrónicas, los destinatarios podrán solicitar copia de las mismas sin incurrir en costes adicionales.

El receptor de la factura no podrá obligar a su emisor a la utilización de una solución, plataforma o proveedor de servicios de facturación electrónica predeterminado.


Obligación de expedir, remitir y recibir facturas electrónicas con los particulares

También deberán hacerlo de forma electrónica las empresas prestadoras de servicios al público en general de especial trascendencia económica cuando presten los servicios a particulares que acepten recibirlas o que las hayan solicitado expresamente en ese formato. Este deber es independiente del tamaño de su plantilla o de su volumen anual de operaciones.

Estas empresas son aquellas que agrupen a más de cien trabajadores o su volumen anual de operaciones, exceda de 6.010.121,04 euros y que, en ambos casos, operen en los siguientes sectores económicos:

a) Servicios de comunicaciones electrónicas a consumidores, en los términos definidos en la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.

b) Servicios financieros destinados a consumidores, que incluirán los servicios bancarios, de crédito o de pago, los servicios de inversión, las operaciones de seguros privados, los planes de pensiones y la actividad de mediación de seguros. En particular, se entenderá por estos servicios los bancarios, de crédito o de pago,, servicios de inversión, operaciones de seguros privados, planes de pensiones, corredurías de seguros.

c) Servicios de suministro de agua a consumidores.

d) Servicios de suministro de gas al por menor.

e) Servicios de suministro eléctrico a consumidores finales.

f) Servicios de agencia de viajes.

g) Servicios de transporte de viajeros por carretera, ferrocarril, por vía marítima, o por vía aérea.

h) Actividades de comercio al por menor.

No obstante, estas tres últimas, las agencias de viaje, los servicios de transporte y las actividades de comercio al por menor solo están obligadas a emitir facturas electrónicas en los términos previstos en el párrafo anterior cuando la contratación se haya llevado a cabo por medios electrónicos.

El Gobierno podrá ampliar el ámbito de aplicación de lo dispuesto en el apartado 4 a empresas o entidades que no presten al público en general servicios de especial trascendencia económica en los casos en que se considere que deban tener una interlocución telemática con sus clientes o usuarios, por la naturaleza de los servicios que prestan, y emitan un número elevado de facturas.

Estas empresas prestadoras de servicios deberán facilitar acceso a los programas necesarios para que los usuarios puedan leer, copiar, descargar e imprimir la factura electrónica de forma gratuita sin tener que acudir a otras fuentes para proveerse de las aplicaciones necesarias para ello.

Deberán habilitar procedimientos sencillos y gratuitos para que los usuarios puedan revocar el consentimiento dado a la recepción de facturas electrónicas en cualquier momento.

Duración de la obligación

El período durante el que el cliente puede consultar sus facturas por medios electrónicos no se altera porque aquel haya resuelto su contrato con la empresa o revocado su consentimiento para recibir facturas electrónicas. Tampoco caduca por esta causa su derecho a acceder a las facturas emitidas con anterioridad.

Régimen sancionador

Las empresas que, estando obligadas a ello, no ofrezcan a los usuarios la posibilidad de recibir facturas electrónicas o no permitan el acceso de las personas que han dejado de ser clientes a sus facturas, serán sancionadas con apercibimiento o una multa de hasta 10.000 euros. La sanción se determinará y graduará conforme a los criterios establecidos en el artículo 19.2 de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza. 

Idéntica sanción puede imponerse a las empresas que presten servicios al público en general de especial trascendencia económica que no cumplan las demás obligaciones previstas

Es competente para imponer esta sanción la persona titular de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.

 

Acceso al Registro Mercantil por la Sociedades Civiles sin objeto mercantil. 

De acuerdo con la Disposición Adicional octava, las sociedades civiles que por su objeto que no tengan forma mercantil constituidas conforme al derecho común, foral o especial que les sea aplicable podrán inscribirse en el Registro Mercantil con arreglo a las normas generales de su Reglamento en cuanto le sean aplicables.

En la inscripción primera de las sociedades civiles se hará constar las siguientes circunstancias:

1.ª La identidad de los socios.

2.ª La denominación de la sociedad en la que deberá constar la expresión «Sociedad Civil».

3.ª El objeto de la sociedad.

4.ª El régimen de administración.

5.ª El plazo de duración si se hubiera pactado.

6.ª Los demás pactos lícitos que se hubieren estipulado.

En la hoja abierta a la sociedad serán inscribibles el nombramiento, cese y renuncia de los administradores, los poderes generales, su modificación, extinción o revocación, la admisión de nuevos socios, así como la separación o exclusión de los existentes, la transmisión de participaciones entre los socios, y las resoluciones judiciales o administrativas que afecten al régimen de administración de la sociedad.

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