12 abr 2023

Actualizaciones normativas publicadas en marzo y abril. Análisis de esas normas

Novedades normativas en marzo y abril de 2023

Toda novedad normativa pone nervioso al opositor y más cuando es a un mes escaso del examen. Sin embargo no son unas novedades exageradas sino que en su mayoría responden a adaptaciones técnicas de los reglamentos a modificaciones de las leyes a las que desarrollan.

Por ello creo que es oportuno explicar un poco estas normas para sintetizarlas y que nadie se preocupe por si le preguntan en relación a estas novedades.

Estos cambios se han introducido por varias normas, que vamos a analizar por separado indicando las cosas que, desde mi punto de vista, son más importantes, sin perjuicio de que se pueda consultar la norma completa por quien lo desee.

Del mismo modo, los ficheros anexos puede y deben usarse para actualizar los materiales publicados legales que hayáis adquirido, no sólo para sobrescribir cambios sino para añadir anotaciones a pie de página o al margen. 

Las actualizaciones del temario, las publicaré en otra entrada independiente para que no haya problemas. 

Empecemos por el más reciente:

RD 249/2023 de actualización de los reglamentos de desarrollo de la LGT, de IVA y de IRPF.

Enlace al BOE para el RD completo.

Notas fundamentales para actualizaciones 

Se trata de modificaciones muy técnicas que vienen a adaptar los reglamentos a muchos cambios legales que se habían producido aunque, ya de camino, se han llevado a cabo algunas actualizaciones de algunos apartados.

En cuanto a las modificaciones de los reglamentos de revisión y de recaudación, la finalidad es exclusivamente adaptar determinadas cuestiones sobre la suspensión y aclara los efectos de las solicitudes en voluntaria o en ejecutiva.

En el RGAT, aparte de adaptaciones como el informe potestativo de las actas en disconformidad o la adaptación del registro de exportadores al Registro de Devoluciones mensuales, encontramos la obligación de suministrar información respecto a las criptomonedas.

Mención especial tiene la modificación de los registros que forman parte del Censo de empresarios, profesionales, etc ya que los tradicionales 6 registros pasan ahora a ser 10 tras la modificación del artículo 3 del RGAT.

También es importante la adaptación del reglamento en cuanto a la obligación de incorporar a la solicitud de autorización judicial el acuerdo de autorización de entrada en domicilio no protegido constitucionalmente emitido por la autoridad administrativa.

Los reglamentos de IVA y de IRPF también han tenido dos modificaciones muy técnicas. 

Quizás la más relevante, por su incorporación a la norma escrita es el criterio administrativo de que el incumplimiento del pago del 60% en plazo de la deuda derivada de un fraccionamiento de IRPF basado en el 62 del Reglamento, origina la entrada en ejecutiva de la totalidad de la deuda.

Ley 6/2023 del Mercado de Valores

Enlace al BOE

Se añade un nuevo punto 4 a la disposición adicional trigésima octava con la siguiente redacción:

«4. A efectos de la deducción por maternidad correspondiente a los períodos impositivos 2020, 2021 y 2022, se entenderá que continúan realizando una actividad por cuenta propia o ajena por la cual están dadas de alta en la Seguridad Social o mutualidad las mujeres que a partir de 1 de enero de 2020 hubieran pasado a encontrarse en situación legal de desempleo como consecuencia de haber quedado suspendido el contrato de trabajo o encontrarse en un período de inactividad productiva de las trabajadoras fijas-discontinuas, así como las trabajadoras por cuenta propia perceptoras de una prestación por cese de actividad como consecuencia de la suspensión de la actividad económica desarrollada, pudiendo aplicar la deducción por maternidad por los meses en los que continúen en dicha situación y se cumplan el resto de requisitos establecidos en el artículo 81 de la Ley del Impuesto en su redacción vigente en el momento del devengo del Impuesto.

La deducción por maternidad correspondiente a los meses de 2020 y 2021 respecto de los que se cumpla lo dispuesto en el párrafo anterior, se practicará de forma separada en la declaración de este Impuesto correspondiente al período impositivo 2022 en los términos que se establezcan en la orden ministerial por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2022, y se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos. No obstante, estos importes se entenderán aplicados en el caso de que en dichos meses el contribuyente hubiera practicado la deducción de forma efectiva y no se hubiera regularizado, siempre que se ajuste a los términos y condiciones establecidos en el párrafo anterior. La deducción así aplicada para cada uno de estos ejercicios no podrá exceder junto con los pagos o deducciones practicadas en ese año del importe previsto en el apartado 1 del artículo 81 de la Ley del Impuesto para cada año».

Esta norma implica que las mujeres que cumplan esas condiciones tendrán derecho a la aplicación de la deducción por maternidad de forma análoga a la redacción actual de esa deducción. 

Es importante señalar que esa deducción se aplicará en la Declaración de IRPF 2022 y no mediante rectificaciones de autoliquidaciones.

Orden HFP/310/2023, de 28 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2022.

En esta orden se establecen algunas cosas interesantes de cara al examen del 22 de abril:

Artículo 1.4 establece que estarán obligados a presentar declaración las personas titulares del ingreso mínimo vital y las personas integrantes de la unidad de convivencia. 

Artículo 8.1 señala que el plazo de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cualquiera que sea su resultado, será el comprendido entre los días 11 de abril y 30 de junio de 2023, ambos incluidos.

Orden HFP/311/2023, de 28 de marzo, por la que se eleva el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a 50.000 euros. Enlace al BOE

Aparte de la elevación del importe a 50.000 euros es importante señalar que según la disposición final única, esta orden entrará en vigor el día 15 de abril de 2023. Esto significa que si el 8 de abril se pide el aplazamiento del 1T/2023 se deberían aportar garantizar a partir de 30.000 euros mientras que si se solicita el 16 de abril, solo se debería garantizar cuando las deudas aplazadas o fraccionadas superen los 50.000 euros.

Junto a la Orden HFP/311/2023, de 28 de marzo (BOE 31-03-2023) se han dictado dos Instrucciones que desarrollan la misma.

Instrucción 1/2023, de 31 de marzo, de la Directora del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre las garantías necesarias para la concesión de aplazamientos y fraccionamientos de pago, y para obtener la suspensión de los actos administrativos objeto de recurso y reclamación

Instrucción 2/2023, de 3 de abril, de la Directora del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pago

Ambas instrucciones, con entrada en vigor el día 15 de abril de 2023, van a permitir dar una mayor flexibilización en el pago de deudas a través de la figura de los aplazamientos y fraccionamientos de pago a aquellos ciudadanos que así lo necesiten, así como en la constitución de garantías. 

En el fichero enlazado he extraído las notas fundamentales de las dos instrucciones. Veréis que los apartados de las instrucciones no son consecutivos porque he eliminado los que tienen un aspecto totalmente técnico.

Sin perjuicio de que cada uno analice este fichero o las instrucciones directamente, si lo prefiere, vamos a extraer unos apartado básicos:

En la norma tercera de la primera instrucción se recogen los bienes que no se pueden aceptar como garantías (salvo que la relación entre la valoración y la deuda sea superior a un porcentaje que nos indica la instrucción) así como aquellos bienes que no se aceptarán porque no tienen un mercado que haga esperar una enajenación sin dificultades.

En la norma novena se recogen unas instrucciones sobre la tramitación de los aplazamientos en caso de pluralidad de deudores como coobligados o sucesores o en caso de derivaciones de responsabilidad.

Centrándonos en la segunda de las instrucciones encargada de regular la tramitación de los aplazamientos y fraccionamientos encontramos algunas cuestiones importantes:

En la tercera podemos leer en el apartado 1.2 que 




lo que soluciona la eterna duda de que hacer en el caso de un aplazamiento o fraccionamiento presentado en ejecutiva pero antes de que se notifique la providencia de apremio. Circunstancia que se había encargado la jurisprudencia de resolver, pero que ahora tiene un acomodo positivo en esta instrucción.

En el quinto apartado, dedicado a la tramitación automatizada (deudas de importe inferior a 50.000 euros) encontramos, de modo continuista, que los aplazamientos o fraccionamientos solicitados sobre tributos repercutidos podrán concederse, sin necesidad de acreditar de forma fehaciente que no se han cobrado las cuotas devengadas, ya que se entiende que no se han cobrado cuando el importe sea inferior a 50.000 €.

El texto concretamente indica que: 



Finalmente establece que los plazos no podrán ser inferior a 50€ y que su duración no será superior a 12 meses salvo para personas físicas, en cuyo caso se eleva el plazo a 24 meses.






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