19 jul 2023

Análisis y resumen Instrucción 2/2023


La instrucción 2/2023 de la Directora del Departamento de Recaudación es un documento fundamental para conocer en profundidad el mundo de los aplazamientos, algo que siempre cae, de una u otra manera en los exámenes. 

En esta instrucción hay muchas cosas que resaltar por lo que prefiero remitiros al documento que adjunto. 






Sin embargo, hay algunos puntos que creo que hay que destacar:

Aplazamientos presentados en ejecutiva

Los aplazamientos presentados en ejecutiva, antes de la notificación de la providencia de apremio impiden la emisión y notificación de la providencia de apremio hasta que se resuelvan de forma expresa.

Presunciones que recoge la Instrucción

La herramienta informática de actuaciones administrativas automatizadas, en aras de la eficiencia del procedimiento, no realizará requerimientos para que se acredite la transitoriedad de las dificultades de tesorería ni la falta de ingreso de los tributos repercutidos. Se presumirán acreditadas ambas circunstancias con la formulación de la solicitud.

Plazos a conceder en los fraccionamientos

Cuando el obligado al pago presente una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento y el importe total de deuda pendiente sea superior a 3.000 euros, se resolverá de forma automatizada el aplazamiento o fraccionamiento en atención a la propuesta de plazos que el obligado al pago haya indicado en su solicitud y siempre que no supere los plazos máximos que se indican a continuación:
  • Si el obligado al pago tiene la condición de persona jurídica o entidad del artículo 35.4 de la LGT: 12 plazos mensuales.
  • Si el obligado al pago tiene la condición de persona física: 24 plazos mensuales.
Séptima. Resolución de las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de forma no automatizada mediante acuerdo de concesión o denegación.

Concesión de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento. criterios generales.

La concesión de un aplazamiento o fraccionamiento de pago deberá ajustarse a los siguientes criterios generales:

a)    Las cuotas de pago serán constantes.

b)    La periodicidad de pago en los fraccionamientos deberá ser mensual.

c)     La concesión de períodos de carencia deberá ser excepcional y en todo caso, no podrá ser superior a 3 meses, contados a partir de la resolución del acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento.

d)    En ningún caso el plazo concedido puede superar el propuesto por el interesado.

e)     El límite del plazo empezará a contar desde la fecha de la solicitud del aplazamiento o fraccionamiento.

Plazos máximos de concesión.

El aplazamiento o fraccionamiento se concederá en atención a la propuesta de plazos que el obligado al pago haya indicado en su solicitud y el plazo que el órgano competente para resolver considere procedente, según las circunstancias de cada caso, siempre que no supere los plazos máximos que se indican a continuación:

a)     Si el obligado al pago aporta como garantía aval bancario o certificado de seguro de caución, el plazo máximo de concesión será hasta 60 meses.

b)    Si el obligado al pago aporta como garantía bienes inmuebles de naturaleza urbana libres de cargas, el plazo máximo de concesión será hasta 36 meses.

c)     Si el obligado al pago aporta como garantía otras garantías, el plazo máximo de concesión será hasta 24 meses.

d)    Supuestos de dispensa total o parcial, el plazo máximo de concesión será hasta 12 meses.

Este dato nos puede servir para entender porque, aunque no haga falta garantizar una deuda, en algunas ocasiones, un contribuyente se puede plantear garantizar una deuda y es simplemente el hecho de que si está garantizada puede obtener un mayor plazo en el aplazamiento o fraccionamiento.

Levantamiento de diligencias de embargo tras la concesión del aplazamiento o fraccionamiento.

Una vez concedido el aplazamiento o fraccionamiento de deudas que se encontraban en período ejecutivo y estaban incluidas en diligencias de embargo con traba, se deberá proceder al levantamiento de los embargos practicados que supongan una ejecución inmediata, tales como los embargos de cuentas bancarias, sueldos, salarios y pensiones, créditos comerciales y arrendaticios y similares.

En caso de tratarse de embargos que no supongan una ejecución inmediata, tales como los embargos de bienes inmuebles o muebles, o activos financieros procederá el mantenimiento de las trabas, siempre que el aplazamiento o fraccionamiento se haya concedido sin garantía o con dispensa total o parcial de la garantía.


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