La instrucción 2/2023 de la Directora del Departamento de Recaudación es un documento fundamental para conocer en profundidad el mundo de los aplazamientos, algo que siempre cae, de una u otra manera en los exámenes.
Aplazamientos presentados en ejecutiva
Presunciones que recoge la Instrucción
Plazos a conceder en los fraccionamientos
- Si el obligado al pago tiene la condición de persona jurídica o entidad del artículo 35.4 de la LGT: 12 plazos mensuales.
- Si el obligado al pago tiene la condición de persona física: 24 plazos mensuales.
Concesión de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento. criterios generales.
La concesión de un aplazamiento o fraccionamiento de pago
deberá ajustarse a los siguientes criterios generales:
a) Las cuotas de pago serán constantes.
b) La
periodicidad de pago en los fraccionamientos deberá ser mensual.
c) La concesión de períodos de carencia deberá ser excepcional
y en todo caso, no podrá ser superior a 3 meses, contados a partir de la
resolución del acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento.
d) En
ningún caso el plazo concedido puede superar el propuesto por el interesado.
e) El límite del plazo empezará a contar desde la
fecha de la solicitud del aplazamiento o fraccionamiento.
Plazos máximos de concesión.
El aplazamiento o fraccionamiento se concederá en atención a
la propuesta de plazos que el obligado al pago haya indicado en su solicitud y
el plazo que el órgano competente para resolver considere procedente, según las
circunstancias de cada caso, siempre que no supere los plazos máximos que se
indican a continuación:
a) Si el obligado al pago aporta como garantía aval
bancario o certificado de seguro de caución, el plazo máximo de concesión será
hasta 60 meses.
b) Si
el obligado al pago aporta como garantía bienes inmuebles de naturaleza urbana libres
de cargas, el plazo máximo de concesión será hasta 36 meses.
c) Si el obligado al pago aporta como garantía otras
garantías, el plazo máximo de concesión será hasta 24 meses.
d) Supuestos de dispensa total o parcial, el plazo máximo de concesión será hasta 12 meses.
Este dato nos puede servir para entender porque, aunque no haga falta garantizar una deuda, en algunas ocasiones, un contribuyente se puede plantear garantizar una deuda y es simplemente el hecho de que si está garantizada puede obtener un mayor plazo en el aplazamiento o fraccionamiento.
Levantamiento de diligencias de embargo tras la concesión del aplazamiento o fraccionamiento.
Una vez concedido el aplazamiento o fraccionamiento de
deudas que se encontraban en período ejecutivo y estaban incluidas en
diligencias de embargo con traba, se
deberá proceder al levantamiento de los embargos practicados que supongan una
ejecución inmediata, tales como los embargos de cuentas bancarias, sueldos,
salarios y pensiones, créditos comerciales y arrendaticios y similares.
En caso de tratarse
de embargos que no supongan una ejecución inmediata, tales como los embargos
de bienes inmuebles o muebles, o activos financieros procederá el mantenimiento
de las trabas, siempre que el aplazamiento o fraccionamiento se haya concedido
sin garantía o con dispensa total o parcial de la garantía.