15 sept 2023

Fraccionamientos en ejecutiva antes de la notificación de la providencia de apremio

Como bien sabemos, desde hace un tiempo, la Agencia Tributaria no puede notificar la providencia de apremio de una deuda sobre la que recae una solicitud de aplazamiento / fraccionamiento presentada en periodo ejecutivo.

Primero fueron resoluciones judiciales y doctrinales, tanto del Tribunal Supremo como de distintos Tribunales Económico Administrativos que impedían la notificación de acuerdo con el principio de buena administración. Ahora tenemos la Instrucción 2/2023 de la Directora del Departamento de Recaudación en materia de Gestión de aplazamientos dispone en su instrucción tercera:

Redacción literal

5.1.2. Solicitudes presentadas con deudas en período ejecutivo de pago.

Si la deuda se encontrase en periodo ejecutivo, se procederá a continuar el procedimiento, y a la tramitación de ambas solicitudes de acuerdo con la normativa vigente, teniendo en cuenta que en ningún caso podrá dictarse ni notificarse providencia de apremio en tanto no se resuelvan las solicitudes de suspensión y de aplazamiento o fraccionamiento de pago.

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