Como bien sabemos, desde hace un tiempo, la
Agencia Tributaria no puede notificar la providencia de apremio de una deuda
sobre la que recae una solicitud de aplazamiento / fraccionamiento presentada
en periodo ejecutivo.
Primero fueron resoluciones judiciales y
doctrinales, tanto del Tribunal Supremo como de distintos Tribunales Económico
Administrativos que impedían la notificación de acuerdo con el principio de
buena administración. Ahora tenemos la Instrucción 2/2023 de la Directora del
Departamento de Recaudación en materia de Gestión de aplazamientos dispone en
su instrucción tercera:
Redacción
literal
5.1.2. Solicitudes presentadas con deudas en período ejecutivo de
pago.
Si la deuda se encontrase en periodo ejecutivo, se procederá a
continuar el procedimiento, y a la tramitación de ambas solicitudes de acuerdo
con la normativa vigente, teniendo en cuenta que en
ningún caso podrá dictarse ni notificarse providencia de apremio en tanto no se
resuelvan las solicitudes de suspensión y de aplazamiento o
fraccionamiento de pago.