Como bien sabemos, desde hace un tiempo, la
Agencia Tributaria no puede notificar la providencia de apremio de una deuda
sobre la que recae una solicitud de aplazamiento / fraccionamiento presentada
en periodo ejecutivo.
Primero fueron resoluciones judiciales y
doctrinales, tanto del Tribunal Supremo como de distintos Tribunales Económico
Administrativos que impedían la notificación de acuerdo con el principio de
buena administración. Ahora tenemos la Instrucción 2/2023 de la Directora del
Departamento de Recaudación en materia de Gestión de aplazamientos dispone en
su instrucción tercera:
Redacción
literal
5.1.2. Solicitudes presentadas con deudas en período ejecutivo de
pago.
Si la deuda se encontrase en periodo ejecutivo, se procederá a
continuar el procedimiento, y a la tramitación de ambas solicitudes de acuerdo
con la normativa vigente, teniendo en cuenta que en
ningún caso podrá dictarse ni notificarse providencia de apremio en tanto no se
resuelvan las solicitudes de suspensión y de aplazamiento o
fraccionamiento de pago.
Esta instrucción es muy clara, no se dicta la providencia de apremio; Pero nos plantea dudas sobre cómo actuar con el tema de los recargos de apremio, en concreto el recargo ejecutivo del 5% que procede dado que se ha presentado la solicitud antes de la notificación de la providencia de apremio.
En Recaudación se ha llevado a la practica de la siguiente manera:
Solución
La solución adoptada es incluir el
recargo del 5% como un plazo más del fraccionamiento, concretamente el último y
obviamente sin intereses. De esta forma toma coherencia la
instrucción con el artículo 28 LGT que exige el completo pago de la deuda para
que proceda el recargo ejecutivo.
Como todo se ve mejor con un ejemplo os
propongo el siguiente:
La empresa X recibe la notificación de una
liquidación por importe de 6.000 euros el 20 de abril de 2023. Llegado el
vencimiento, el 5 de junio de 2023, no ha satisfecho la deuda, pero decide
solicitar, el 7 de junio de 2023, el fraccionamiento en cuatro plazos de la
deuda.
La administración resuelve positivamente la
solicitud y establece los siguientes plazos:
Nº Vencimiento |
Fecha de vencimiento |
Concepto |
Importe |
Intereses |
Total |
1 |
20/07/2023 |
Fracción 1 |
1.500 |
No |
1.500 |
2 |
20/08/2023 |
Fracción 1 |
1.500 |
No |
1.500 |
3 |
20/09/2023 |
Fracción 1 |
1.500 |
No |
1.500 |
4 |
20/10/2023 |
Fracción 1 |
1.500 |
No |
1.500 |
5 |
20/11/2023 |
Recargo ejecutivo |
300 |
No |
300 |
Puede resultar extraño que no lleve
intereses, pero los artículos 26 y 28 LGT son claros al indicar que los
ingresos realizados en el periodo ejecutivo no llevan intereses cuando proceda
el periodo ejecutivo.
Si se hubiera presentado el 5 de junio
procederían los siguientes importes:
Nº Vencimiento |
Fecha de vencimiento |
Concepto |
Importe |
Intereses |
Total |
1 |
20/07/2023 |
Fracción 1 |
1.500 |
4.0625% (25+20) /365 |
1.508,55 |
2 |
20/08/2023 |
Fracción 1 |
1.500 |
4.0625% (25+31+20) /365 |
1.516,34 |
3 |
20/09/2023 |
Fracción 1 |
1.500 |
4.0625% (25+31+31+20) /365 |
1.522,24 |
4 |
20/10/2023 |
Fracción 1 |
1.500 |
4.0625% (25+31+31+30+20)
/365 |
1.527,94 |
Vemos claramente la
diferencia entre pedir el fraccionamiento en voluntario o dos días después ya
en ejecutiva. Que nadie piense que va de rositas.