Principales
novedades tributarias introducidas por el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre.
IMPUESTO
SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
Con efectos desde 1 de enero de 2024,
se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de
noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:
Prórroga de los
límites excluyentes del método de estimación objetiva.
Se modifica la DT 32ª de la Ley 35/2006, de 28
de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
prorrogándose para el ejercicio 2024 los límites cuantitativos que se vienen
aplicando en ejercicios anteriores y que delimitan el ámbito de aplicación de
método de estimación objetiva para las actividades económicas incluidas en el
ámbito de aplicación de dicho método, con excepción de las actividades
agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por
volumen de ingresos.
Esto ya se podría entender
como un clásico. ¿No sería mejor modificar la ley de IRPF y la del IVA y
poner estos límites? Eso no induciría a error a una persona que en la ley ve
unos importes distintos. Las personas no habituadas al mundo jurídico no suelen
caer en la existencia de Disposiciones Transitorias que pueden modificar lo que
están viendo en la leyes.