2 ene 2024

Novedades tributarias introducidas por el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre.

Principales novedades tributarias introducidas por el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre.

 

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

Con efectos desde 1 de enero de 2024, se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

Prórroga de los límites excluyentes del método de estimación objetiva.

Se modifica la DT 32ª de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, prorrogándose para el ejercicio 2024 los límites cuantitativos que se vienen aplicando en ejercicios anteriores y que delimitan el ámbito de aplicación de método de estimación objetiva para las actividades económicas incluidas en el ámbito de aplicación de dicho método, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos.

Nota:

Esto ya se podría entender como un clásico. ¿No sería mejor modificar la ley de IRPF y la del IVA y poner estos límites? Eso no induciría a error a una persona que en la ley ve unos importes distintos. Las personas no habituadas al mundo jurídico no suelen caer en la existencia de Disposiciones Transitorias que pueden modificar lo que están viendo en la leyes.

Año Nuevo, Ministerio Nuevo

El 29 de diciembre se publicó el Real Decreto 1230/2023, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

Este Real Decreto cambia de Ministerio las competencias en materia de Función Pública y por orden del Presidente del Gobierno pasan a ser materia del Ministerio para la Transformación Digital, donde se adscribe la Secretaría de Función Pública.

Por tanto, desde el 30 de diciembre de 2023 la estructura es la siguiente:

Ministerio de Hacienda.

Corresponde al Ministerio de Hacienda la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de hacienda pública, de presupuestos y de gastos, además del resto de competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico.

Este Ministerio se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos.

a)        La Secretaría de Estado de Hacienda, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

       La Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, de la que a su vez depende la Dirección General de Estabilidad Presupuestaria y Gestión Financiera Territorial.

       La Dirección General de Tributos.

       La Dirección General del Catastro.

       El Tribunal Económico-Administrativo Central, con rango de Dirección General.

b)     La Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

       La Dirección General de Presupuestos.

       La Dirección General de Costes de Personal.

Nota: Esta estructura la he realizado combinado este Real Decreto con el RD 1009/2023

Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.

Corresponde al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de telecomunicaciones, sociedad de la información, transformación digital y el desarrollo y fomento de la inteligencia artificial.

Asimismo corresponde al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de administración pública, función pública, y gobernanza pública.


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