3 abr 2024

Analicemos la obligación de declarar

Una de las cosas que más cuesta entender a la mayoría de los opositores es la obligación de declarar en IRPF. Sabemos que es algo bastante críptico y que parece reservado para unas pocas mentes preclaras, pero no es así.

Con este blog voy a intentar daros una pautas, creo que bastante claras, para entender la obligación de declarar.

Para explicarlo usaré un esquema que he hecho para nuestra plataforma de Testeate y que hemos incorporado en el material de los suscriptores. Este esquema parte de la idea de descomponer las fuentes de renta del contribuyente y valorar si los rendimientos percibidos nos hacen estar obligados o no a declarar.

Este otro esquema que podéis descargar aquí es para actualizar el libro de esquemas y creo que es bastante útil.

Paso 1. Situaciones en las que te encuentras obligado con independencia del resto de rendimientos o importes.

Ciertamente en el esquema está en el punto 6, pero también podemos ponerlo en primer lugar para no perder el tiempo el día del examen analizando rendimientos e importes.  No creo que haya que explicar nada.

Paso 2 Rentas que te llevan directamente a la regla 2

                         

Cuando un contribuyente percibe estas rentas, no hay que mirar nada más porque no son una de las que deben debe obtener exclusivamente para que pasemos a valorar los importes.

Comentario adicional a la regla 2 para el caso de que se obtengan imputaciones de renta. 

Si un contribuyente acude a la regla 2 porque tiene un piso de su propiedad alquilado 10 meses  a 80 euros al mes (y es su única fuente de ingresos)  y otros dos meses a su disposición (imputación inmobiliaria) acudirá directamente a la regla 2 porque en la regla 1 no está el capital inmobiliario. Pero, claro, en la regla 2 (como se ve en el número 5) no están las imputaciones de renta, por lo que los dos meses que no ha estado alquilado le va a hacer declarar aunque el importe de los rendimientos no llegue a 1.000 euros.

Paso 3 Rentas en las que hay que valorar el importe.

Hay que llamar la atención a dos aspectos (los demás están muy trillados) y no queremos aburriros:

1.- El término EXCLUSIVAMENTE es fundamental. Si se perciben otras rentas distintas tendríamos que ir a a regla 2 como hemos visto antes.

2.- Entre estos rendimientos SI están las Imputaciones de Renta Inmobiliaria (IRI) Hay que fijarse que no están en la regla 2 pero si en la regla 1.

 Si la respuesta a esa pregunta es negativa, deberíamos ir a la regla 2 al fallar la parte de "exclusivamente".

Si la respuesta es positiva valoraremos si las rentas percibidas superan o no los límites para no tener obligación de declarar.

Si nos excedemos de cualquier límite, estaremos obligados a declarar sin necesidad de mirar la regla 2 porque obviamente nos vamos a pasar de los 1.000 euros que tiene esta como tope.

De ahí el último bloque:

Espero, como siempre, que os sea de utilidad.

 

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