17 mar 2025

Actualización Tema 2 del Bloque I AHP

Tras la publicación de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, han cambiado algunas cosas en el ámbito de la organización de la administración de Justicia que debemos de tener controlado ante las preguntas de las novedades. No son muchas pero si de calado.

En este enlace os pongo la parte final del bloque I para su sustitución.

Demarcación

De acuerdo con el artículo 26 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los Tribunales a los que se atribuye el ejercicio de la potestad jurisdiccional son los siguientes:

a)       Jueces y juezas de paz.

b)       Tribunales de Instancia.

c)       Audiencias Provinciales.

d)       Tribunales Superiores de Justicia.

e)       Tribunal Central de Instancia.

f)        Audiencia Nacional.

g)       Tribunal Supremo.

Según el artículo LOPJ, cuando las Salas de los Tribunales se dividan en Secciones y hubiere dos o más, se designarán por numeración ordinal, mientras que las plazas judiciales que integran los Tribunales de Instancia y el Tribunal Central de Instancia se designarán por numeración cardinal dentro de la misma Sección.

Esta es la organización actual tras la modificación

ÓRGANO

ÁMBITO TERRITORIAL

COMPETENCIA PRINCIPAL

COMPOSICIÓN

Jueces y Juezas de Paz

Municipios

Asuntos de menor cuantía en localidades sin Tribunal de Instancia

Juez/a de paz

Tribunales de Instancia

Partido judicial

Primera instancia en lo civil y penal

Presidente/a y magistrados/as

Audiencias Provinciales

Provincia

Segunda instancia en materia civil y penal

Presidente/a y magistrados/as

Tribunales Superiores de Justicia

Comunidad Autónoma

Máximo órgano judicial en la comunidad autónoma, revisión de sentencias

Presidente/a, presidentes/as de sala y magistrados/as

Tribunal Central de Instancia

Nacional

Asuntos de especial relevancia que no correspondan a otros órganos

Presidente/a y magistrados/as

Audiencia Nacional

Nacional

Casos de terrorismo, crimen organizado, delitos económicos complejos

Presidente/a, presidentes/as de sala y magistrados/as

Tribunal Supremo

Nacional

Máximo órgano jurisdiccional, casación, revisión y otras competencias especiales

Presidente/a, presidentes/as de sala y magistrados/as

Novedad

Tras la entrada en vigor de las modificaciones de la planta judicial quizás lo más relevante sea la aparición de los tribunales de instancia.

La creación de los tribunales de instancia y el Tribunal Central de Instancia supone la modificación de numerosos preceptos de la LOPJ.

·       En primer lugar, se suprimen las referencias a los juzgados o se sustituyen, cuando corresponda, por el término «jueces y juezas»

      Así, señala la disposición adicional primera de la LO 1/2025, de 2 de enero, que, una vez constituidos e implantados de forma efectiva los Tribunales de Instancia, las menciones genéricas que en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, se hacen a los Juzgados y Tribunales, se entenderán referidas a estos últimos o a los jueces, las juezas, los magistrados y las magistradas que sirven en ellos. Las referencias realizadas en las leyes y en el resto de disposiciones de nuestro ordenamiento jurídico a los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, de Primera Instancia, de lo Mercantil, de Instrucción, de Violencia sobre la Mujer, de lo Penal, de Menores, de Vigilancia Penitenciaria, de lo Contencioso-Administrativo, de lo Social se entenderán referidas a las Secciones del orden jurisdiccional correspondiente de los Tribunales de Instancia, de conformidad con lo previsto en esta ley. La misma consideración tendrán las referencias a los Juzgados Centrales respecto de las correspondientes Secciones del Tribunal Central de Instancia».

·       En segundo lugar, se hace efectiva la creación de estos tribunales mediante su incorporación al artículo 26 de la LOPJ que antes se ha recogido.

Salas de los Tribunales de Instancia

Sala / Sección

Competencia

Sección Única (Civil y de Instrucción)

Materias civiles y penales cuando no haya división en secciones específicas

Sección Civil

Juicios de primera instancia en materia civil

Sección de Familia, Infancia y Capacidad

Asuntos de familia, tutela de menores y personas con discapacidad

Sección de lo Mercantil

Derecho mercantil, concursos de acreedores y propiedad industrial

Sección de Violencia sobre la Mujer

Delitos de violencia de género, órdenes de protección

Sección de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia

Protección de menores en casos de violencia y abusos

Sección de lo Penal

Instrucción y enjuiciamiento de delitos según competencia del tribunal

Sección de Menores

Infracciones cometidas por menores de edad

Sección de Vigilancia Penitenciaria

Control del cumplimiento de penas privativas de libertad y beneficios penitenciarios

Sección de lo Contencioso-Administrativo

Control de legalidad de actos administrativos en el ámbito territorial del tribunal

Sección de lo Social

Conflictos laborales y de Seguridad Social

 

Respecto a la división territorial en lo judicial nos indica el artículo 30 de la LOPJ que, el Estado se organiza territorialmente, a efectos judiciales, en Municipios, Partidos, Provincias y Comunidades Autónomas.

  • El municipio se corresponde con la demarcación administrativa del mismo nombre.
  • El partido es la unidad territorial integrada por uno o más municipios limítrofes, pertenecientes a una misma provincia. La modificación de partidos se realizará, en su caso, en función del número de asuntos, de las características de la población, medios de comunicación y comarcas naturales.
  • El partido podrá coincidir con la demarcación provincial.
  • La provincia se ajustará a los límites territoriales de la demarcación administrativa del mismo nombre.
  • La Comunidad Autónoma será el ámbito territorial de los Tribunales Superiores de Justicia.

Finalmente, hemos de recordar que, el artículo 35 LOPJ indica que, la demarcación judicial, que determinará la circunscripción territorial de los órganos judiciales, se establecerá por ley o, en los casos expresamente contemplados en esta norma, por real decreto.

La demarcación judicial será revisada cada cinco años o antes si las circunstancias lo aconsejan, mediante ley elaborada conforme al procedimiento anteriormente establecido.

Las Comunidades Autónomas, previo informe del Consejo General del Poder Judicial, determinarán, por ley, la capitalidad de los partidos judiciales.

Organización Territorial

División

Descripción

Municipios

Base territorial, coincide con la demarcación administrativa

Partidos judiciales

Agrupación de municipios para organización judicial

Provincias

Se ajustan a la división territorial administrativa

Comunidades Autónomas

Ámbito de los Tribunales Superiores de Justicia

Estructura de la Audiencia Nacional:

Sala

Competencia

Sala de Apelación

Recursos contra sentencias de la Sala de lo Penal

Sala de lo Penal

Terrorismo, crimen organizado, delitos económicos

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Recursos contra decisiones de la Administración del Estado

Sala de lo Social

Casos laborales de ámbito nacional

Composición del Tribunal Supremo:

Sala

Competencia

Sala de lo Civil

Casación y revisión en materia civil

Sala de lo Penal

Casación, revisión y enjuiciamiento de altos cargos

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Control de legalidad de actos administrativos

Sala de lo Social

Casación y revisión en materia laboral

Sala de lo Militar

Jurisdicción militar, según legislación específica


 

 



 

 

Entradas más vistas los últimos 30 días