Tras la publicación de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, han cambiado algunas cosas en el ámbito de la organización de la administración de Justicia que debemos de tener controlado ante las preguntas de las novedades. No son muchas pero si de calado.
En este enlace os pongo la parte final del bloque I para su sustitución.
Demarcación
De acuerdo con el artículo 26 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los Tribunales a los que se atribuye el ejercicio de la potestad jurisdiccional son los siguientes:
a)
Jueces y juezas de paz.
b)
Tribunales de Instancia.
c)
Audiencias Provinciales.
d)
Tribunales Superiores de Justicia.
e)
Tribunal Central de Instancia.
f)
Audiencia Nacional.
g)
Tribunal Supremo.
Según el artículo LOPJ, cuando las Salas de los Tribunales
se dividan en Secciones y hubiere dos o más, se designarán por numeración
ordinal, mientras que las plazas judiciales que integran los Tribunales de
Instancia y el Tribunal Central de Instancia se designarán por numeración
cardinal dentro de la misma Sección.
Esta es la organización actual tras la modificación
ÓRGANO |
ÁMBITO TERRITORIAL |
COMPETENCIA PRINCIPAL |
COMPOSICIÓN |
Jueces y Juezas de
Paz |
Municipios |
Asuntos de menor cuantía en localidades sin
Tribunal de Instancia |
Juez/a de paz |
Tribunales de
Instancia |
Partido judicial |
Primera instancia en lo civil y penal |
Presidente/a y magistrados/as |
Audiencias
Provinciales |
Provincia |
Segunda instancia en materia civil y penal |
Presidente/a y magistrados/as |
Tribunales Superiores
de Justicia |
Comunidad Autónoma |
Máximo órgano judicial en la comunidad
autónoma, revisión de sentencias |
Presidente/a, presidentes/as de sala y
magistrados/as |
Tribunal Central de
Instancia |
Nacional |
Asuntos de especial relevancia que no
correspondan a otros órganos |
Presidente/a y magistrados/as |
Audiencia Nacional |
Nacional |
Casos de terrorismo, crimen organizado,
delitos económicos complejos |
Presidente/a, presidentes/as de sala y
magistrados/as |
Tribunal Supremo |
Nacional |
Máximo órgano jurisdiccional, casación,
revisión y otras competencias especiales |
Presidente/a, presidentes/as de sala y
magistrados/as |
Novedad
Tras la
entrada en vigor de las modificaciones de la planta judicial quizás lo más relevante sea la aparición
de los tribunales de instancia.
La creación de los tribunales
de instancia y el Tribunal Central de Instancia supone la modificación de
numerosos preceptos de la LOPJ.
·
En primer lugar, se suprimen las referencias a los
juzgados o se sustituyen, cuando corresponda, por el término «jueces y juezas»
Así,
señala la disposición adicional primera de la LO 1/2025, de 2 de enero, que,
una vez constituidos e implantados de forma efectiva los Tribunales de
Instancia, las menciones genéricas que en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de
julio, del Poder Judicial, se hacen a los Juzgados y Tribunales, se entenderán
referidas a estos últimos o a los jueces, las juezas, los magistrados y las
magistradas que sirven en ellos. Las referencias realizadas en las leyes y en
el resto de disposiciones de nuestro ordenamiento jurídico a los Juzgados de
Primera Instancia e Instrucción, de Primera Instancia, de lo Mercantil, de
Instrucción, de Violencia sobre la Mujer, de lo Penal, de Menores, de
Vigilancia Penitenciaria, de lo Contencioso-Administrativo, de lo Social se
entenderán referidas a las Secciones del orden jurisdiccional correspondiente
de los Tribunales de Instancia, de conformidad con lo previsto en esta ley. La
misma consideración tendrán las referencias a los Juzgados Centrales respecto
de las correspondientes Secciones del Tribunal Central de Instancia».
·
En segundo lugar, se hace efectiva la creación de
estos tribunales mediante su incorporación al artículo 26 de la LOPJ que antes
se ha recogido.
Salas de los Tribunales de Instancia
Sala / Sección | Competencia |
Sección Única (Civil y de Instrucción) | Materias civiles y penales cuando no haya división en secciones específicas |
Sección Civil | Juicios de primera instancia en materia civil |
Sección de Familia, Infancia y Capacidad | Asuntos de familia, tutela de menores y personas con discapacidad |
Sección de lo Mercantil | Derecho mercantil, concursos de acreedores y propiedad industrial |
Sección de Violencia sobre la Mujer | Delitos de violencia de género, órdenes de protección |
Sección de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia | Protección de menores en casos de violencia y abusos |
Sección de lo Penal | Instrucción y enjuiciamiento de delitos según competencia del tribunal |
Sección de Menores | Infracciones cometidas por menores de edad |
Sección de Vigilancia Penitenciaria | Control del cumplimiento de penas privativas de libertad y beneficios penitenciarios |
Sección de lo Contencioso-Administrativo | Control de legalidad de actos administrativos en el ámbito territorial del tribunal |
Sección de lo Social | Conflictos laborales y de Seguridad Social |
Respecto a la división
territorial en lo judicial nos indica el artículo 30 de la LOPJ que, el Estado se organiza territorialmente, a
efectos judiciales, en Municipios, Partidos, Provincias y Comunidades
Autónomas.
- El municipio se corresponde con la demarcación administrativa del mismo nombre.
- El partido es la unidad territorial integrada por uno o más municipios limítrofes, pertenecientes a una misma provincia. La modificación de partidos se realizará, en su caso, en función del número de asuntos, de las características de la población, medios de comunicación y comarcas naturales.
- El partido podrá coincidir con la demarcación provincial.
- La provincia se ajustará a los límites territoriales de la demarcación administrativa del mismo nombre.
- La Comunidad Autónoma será el ámbito territorial de los Tribunales Superiores de Justicia.
Finalmente, hemos de recordar que, el artículo 35 LOPJ
indica que, la demarcación judicial, que determinará la circunscripción
territorial de los órganos judiciales, se establecerá por ley o, en los
casos expresamente contemplados en esta norma, por real decreto.
La demarcación judicial será
revisada cada cinco años o antes
si las circunstancias lo aconsejan, mediante ley elaborada conforme al
procedimiento anteriormente establecido.
Las Comunidades Autónomas, previo informe del Consejo
General del Poder Judicial, determinarán, por ley, la capitalidad de los
partidos judiciales.
Organización Territorial
División | Descripción |
Municipios | Base territorial, coincide con la demarcación administrativa |
Partidos judiciales | Agrupación de municipios para organización judicial |
Provincias | Se ajustan a la división territorial administrativa |
Comunidades Autónomas | Ámbito de los Tribunales Superiores de Justicia |
Estructura de la Audiencia Nacional:
Sala | Competencia |
Sala de Apelación | Recursos contra sentencias de la Sala de lo Penal |
Sala de lo Penal | Terrorismo, crimen organizado, delitos económicos |
Sala de lo Contencioso-Administrativo | Recursos contra decisiones de la Administración del Estado |
Sala de lo Social | Casos laborales de ámbito nacional |
Composición del Tribunal Supremo:
Sala | Competencia |
Sala de lo Civil | Casación y revisión en materia civil |
Sala de lo Penal | Casación, revisión y enjuiciamiento de altos cargos |
Sala de lo Contencioso-Administrativo | Control de legalidad de actos administrativos |
Sala de lo Social | Casación y revisión en materia laboral |
Sala de lo Militar | Jurisdicción militar, según legislación específica |