28 feb 2021

Asignación de Competencias III - Recaudación

En esta entrada os planteo, lo que, desde mi punto de vista, y de cara a la oposición lo que hay que saber.  Para descargar el resumen de la norma pinchad aquí y si queréis ver la norma completa en el BOE seguid este enlace.

Resolución de 22 de enero de 2013, de la Presidencia de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, sobre organización y atribución de competencias en el área de recaudación.

Órganos de recaudación.

1. En el ámbito central y respecto a todo el territorio nacional:

a) El Departamento de Recaudación, las Subdirecciones Generales y los equipos y las unidades administrativas integradas en las mismas.

a) Subdirección General de Coordinación y Gestión.

    • Actuaciones necesarias para la asunción por la AEAT de la gestión recaudatoria de deudas de las Administraciones Públicas.
    • Asistencia mutua en el cobro de deudas de otros Estados o entidades nacionales o supranacionales.
    • Requerimientos de información a un mismo sujeto en relación a una pluralidad de obligados tributarios cuando su gestión recaudatoria corresponda a distintas Delegaciones Especiales.
    • Autorizar la presentación de las diligencias de embargo a que se refieren los artículos 79 y 80 del Reglamento General de Recaudación por medios distintos a los que pudieran acordarse.

b) Subdirección General de Organización y Planificación.

c) Subdirección General de Recaudación Ejecutiva.

d) Subdirección General de Procedimientos Especiales:

Se encarga de la tramitación y propuesta de resolución de tercerías cuya resolución se atribuya al Director del Departamento.

b) En la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, el titular de la Delegación, sus adjuntos, el titular de la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios, y quienes determine su normativa de organización especifica.

2. En el ámbito territorial:

a) Los Delegados Especiales, Delegados y Administradores cuando les hayan sido atribuidas competencias.

b)  Las Dependencias Regionales de Recaudación, los Equipos y Grupos Regionales de Recaudación y demás destinatarios de competencias de acuerdo con esta Resolución.

c) Las Dependencias Regionales, Dependencias y Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales y quienes determine su normativa específica.

Órganos territoriales de recaudación.

Estructura.

a) Jefe de la Dependencia Regional de Recaudación

b) Equipos Regionales de Recaudación:

  • Dirigidos por un Jefe de Equipo, Inspector de Hacienda e integrados, en su caso, por Técnicos Jefes de Grupo, Técnicos de Hacienda, Agentes de la Hacienda pública, y el resto del personal que en cada momento se determine.
  • Los Jefes de Equipo Regionales de Recaudación podrán asignar los expedientes de las personas o entidades adscritas al mismo a los Técnicos de Hacienda y Grupos Regionales de Recaudación que se encuentren integrados en el citado Equipo.
  • En las Dependencias Regionales de Recaudación existirá además, al menos, un Equipo Regional de Subastas.

c) Grupos Regionales de Recaudación:

  • Los Grupos Regionales de Recaudación estarán dirigidos por Técnicos Jefes de Grupo e integrados, en su caso, por Técnicos de Hacienda, Agentes de la Hacienda pública, y el resto del personal que se determine.
  • Los Grupos Regionales de Recaudación se encargarán de la gestión recaudatoria de las deudas y de las actuaciones coordinadas respecto de las personas o entidades que les haya asignado el jefe de la Dependencia Regional de Recaudación.

Competencias

Jefe Dependencia Regional de Recaudación.

1.Planificación, dirección, supervisión, coordinación y control de las actuaciones de los órganos de recaudación.

2. Realizar la asignación de los funcionarios y demás empleados públicos del área de recaudación destinados en la Dependencia Regional de Recaudación.

3. Resolver los aplazamientos solicitados y adoptar medidas cautelares en sustitución de garantías.

4. Providenciar de apremio las deudas, así como acordar la liquidación de los recargos e intereses de demora.

5. Acordar la declaración de la prescripción del derecho a realizar tales liquidaciones.

6. Acordar la resolución de los expedientes de compensación de oficio y a instancia del obligado al pago.

7. Ratificar u ordenar el levantamiento del precinto u otras medidas de aseguramiento.

8. Acordar el embargo y promover la enajenación de otros bienes.

9. Acordar el nombramiento de depositario.

11. Declarar la responsabilidad solidaria y subsidiaria.

12. Acordar la declaración de los créditos incobrables.

13. Acordar la devolución de ingresos indebidos.

14. Declarar la prescripción.

15. Acordar la imposición de sanciones.

16. Elevar la propuesta para la adopción de las medidas cautelares.

17. Acordar la admisión o inadmisión a trámite de las solicitudes de tercería.

18. Acordar todos los actos de su personal cuando se emitan mediante sistemas informáticos de forma masiva.

19. Resolver los recursos de reposición contra actos dictados de forma automatizada.

20. Acordar la prohibición de disponer sobre los bienes inmuebles de una sociedad.

Competencias de los Técnicos Jefes de Gestión Recaudatoria.

  • Los Técnicos Jefes de Gestión Recaudatoria planificarán, dirigirán, supervisarán, coordinarán y controlarán las actuaciones de los Grupos Regionales.
  • Asimismo, los Técnicos Jefes de Gestión Recaudatoria ejercerán las competencias del titular del Grupo Regional de Recaudación, cuando este no exista o cuando el jefe de la Dependencia Regional de Recaudación les haya asignado directamente determinadas personas o entidades.

Competencias de los Jefes de Equipo Regionales de Recaudación.

1. Acordar el archivo de las solicitudes de aplazamiento.

2. Acordar el establecimiento de calendarios provisionales de pagos.

3. Acordar los requerimientos de información.

4. Acordar el embargo y promover la enajenación de otros bienes con anterioridad a la ejecución de las garantías.

5. Acordar el embargo de bienes y derechos mediante las correspondientes diligencias.

6. Acordar la ejecución de garantías que no consistan en hipoteca, prenda u otra de carácter real.

7. En el caso de embargo de la recaudación de cajas, taquillas o similares de empresas o entidades en funcionamiento, acordar los pagos que deban realizarse con cargo a dicha recaudación, en la cuantía necesaria para evitar la paralización de aquéllas.

8. En el caso de embargo de valores, indicar a la entidad depositaria los valores que quedan definitivamente embargados y los que quedan liberados.

9. Expedir la orden para la captura, depósito y precinto de vehículos.

10. Acordar el nombramiento de depositario, la designación del lugar en el que deben ser depositados.

11. Solicitar a los notarios o funcionarios la expedición de copias auténticas de documentos.

12. Acordar la expedición de los mandamientos y demás documentos, dirigidos a los Registros Públicos.

13. Ordenar la enajenación de valores a través de un mercado secundario oficial.

14. Otorgar de oficio las escrituras de venta de los bienes enajenados en caso de no otorgarlas los obligados al pago.

15. Diligenciar la inexistencia de bienes embargables.

16. Acordar la declaración y rehabilitación del deudor fallido.

17. Acordar la devolución de ingresos indebidos cuando el importe a acordar no sea superior a 150.000 €.

18. Certificar las deudas concursales y contra la masa para su aportación al proceso concursal.

19. Acordar el inicio y la instrucción del procedimiento de declaración de responsabilidad solidaria y subsidiaria.

20. Requerir el pago de la deuda a los sucesores de personas físicas o jurídicas, así como a los responsables.

21. Realizar los actos de instrucción de los procedimientos sancionadores.

22. Acordar la admisión o inadmisión a trámite de las solicitudes de tercería.

23. Acordar todos los actos que correspondan a los Técnicos Jefes de Grupo Regionales de Recaudación y a los Técnicos de Hacienda cuando se emitan mediante sistemas informáticos de forma masiva.

25. Ejercer, cuando sean designados Jefes de las ORT, las siguientes competencias:

a) Acordar la inadmisión o la resolución de las solicitudes de suspensión.

b) Acordar la resolución de las solicitudes de reembolso del coste de las garantías.

26. Resolver los recursos de reposición contra actos dictados de forma automatizada.

27. Requerir el pago de la deuda vinculada a delito prevista en el artículo 250.1 de la Ley General Tributaria.

Técnicos Jefes de Grupo Regional de Recaudación.

1. Acordar el establecimiento de calendarios provisionales de pagos.

2. Acordar los requerimientos de información.

3. En el caso de embargo de la recaudación de cajas, taquillas o similares de empresas o entidades en funcionamiento, acordar los pagos que deban realizarse con cargo a dicha recaudación.

4. Expedir la orden para la captura, depósito y precinto de vehículos a las autoridades.

5. Acordar el nombramiento de depositario, la designación del lugar en que los bienes embargados deben ser depositados hasta su realización, ordenar la rendición de cuentas al depositario y acordar medidas para la mejor administración y conservación de los bienes, salvo en los supuestos en que resulte competente el Técnico de Hacienda y en aquellos en que sea necesario la contratación externa del depósito o el bien embargado sea un establecimiento mercantil o industrial.

6. Diligenciar la inexistencia de bienes embargables conocidos por la Administración cuya ejecución permita el cobro de la deuda a que se refiere el artículo 76.6 del Reglamento General de Recaudación.

7. Acordar la declaración y rehabilitación del deudor fallido. Asimismo le corresponde la rehabilitación del crédito incobrable cuando fuese procedente, y acordar la expedición de los mandamientos y demás documentos, dirigidos a los Registros Públicos, cuando se realice en ejecución de las competencias de este apartado.

8. Acordar el inicio y la instrucción del procedimiento de declaración de responsabilidad solidaria y subsidiaria.

9. Requerir el pago de la deuda a los sucesores de personas físicas o jurídicas en los términos señalados en el artículo 127 del Reglamento General de Recaudación, así como a los responsables una vez transcurrido el período voluntario de pago de la deuda que se deriva, cuando la responsabilidad haya sido declarada y notificada en cualquier momento anterior al vencimiento de dicho período.

10. Realizar los actos de instrucción de los procedimientos sancionadores que le sean encomendados por el titular de la Dependencia Regional de Recaudación y elevar la propuesta de resolución de dicho procedimiento, salvo que el Grupo Regional de Recaudación esté integrado en un Equipo Regional de Recaudación, en cuyo caso la propuesta será competencia del titular del Equipo.

11. Acordar todos los actos que correspondan al personal de los Grupos Regionales de Recaudación de ellos dependientes, cuando se emitan de forma masiva y se refieran a obligados al pago asignados a diferentes Técnicos de Hacienda.

12. Resolver los recursos de reposición contra actos dictados de forma automatizada cuando así se disponga en la Resolución por la que se aprueben las aplicaciones informáticas para las actuaciones administrativas automatizadas correspondientes.

13. Proponer al órgano competente la prohibición de disponer sobre los bienes inmuebles de una sociedad en los términos previstos en el artículo 170.6 de la Ley General Tributaria, cuando no sea competente otro órgano.

Técnicos de Hacienda

1. Acordar el archivo de las solicitudes de aplazamiento en las circunstancias determinadas reglamentariamente.

2. Acordar los requerimientos de información necesarios para el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas.

3. Acordar el embargo de bienes y derechos mediante las correspondientes diligencias respecto de los obligados al pago que tengan asignados.

4. Acordar la ejecución de garantías que no consistan en hipoteca, prenda u otra de carácter real constituida por o sobre bienes o derechos del obligado al pago.

5. Acordar el nombramiento de depositario.

6. Solicitar a los notarios o funcionarios la expedición de copias auténticas.

7. Acordar la expedición de los mandamientos a los Registros Públicos.

8. Resolver los recursos de reposición contra actos dictados de forma automatizada.

Competencias de los Delegados Especiales.

Aplazamientos.

Resolver o inadmitir los aplazamientos y fraccionamientos cuyo importe conjunto exceda de 1.000.000 € y adoptar medidas cautelares en sustitución de garantías cuando sea competente para resolver la citada solicitud.

Enajenaciones.

  • Autorizar la enajenación mediante concurso de los bienes o derechos embargados y de los bienes aportados como garantía.
  • Acordar la adjudicación de bienes y derechos a la Hacienda pública en pago de deudas no cubiertas en el curso del procedimiento de apremio así como solicitar los informes y efectuar la consulta a la Dirección General de Patrimonio del Estado, previstos en el artículo 109 del Reglamento General de Recaudación.
  • Acordar la adjudicación directa de los bienes o derechos embargados, en los supuestos contemplados en el artículo 107.1.b) y c) del Reglamento General de Recaudación.

Medidas cautelares.

  • Adoptar medidas cautelares en el procedimiento recaudatorio, así como acordar la ampliación del plazo.
  • Adoptar medidas cautelares en un procedimiento de declaración de responsabilidad.

Tercerías.

  • Resolver en vía administrativa las reclamaciones de tercería cuando la competencia no corresponda al titular del Departamento de Recaudación.
  •  Autorizar la interposición de tercerías de mejor derecho a favor de la Hacienda pública.

Acciones judiciales.

  • Autorizar el ejercicio de acciones civiles en defensa del crédito público y
  • Proponer al titular del Departamento de Recaudación la autorización del ejercicio de acciones penales.

Otras competencias.

  • Designar al perito tercero en tasaciones periciales contradictorias.
  • Autorizar la subrogación en derechos anotados.
  • La solicitud de declaración de heredero cuando conste que no existen herederos o los conocidos hayan renunciado a la herencia.
  • Dar traslado de lo actuado al Servicio Jurídico de la Agencia en los casos de inobservancia de la obligación de prestar al personal el apoyo, concurso, auxilio y protección, por las autoridades, que ejerzan funciones públicas.
  • Resolver los recursos de reposición contra actos dictados de forma automatizada cuando así se disponga en la Resolución.

Administradores.

Ejercerán respecto de las personas asignadas a los Equipos o Grupos Regionales de Recaudación de la Administración:

  • Resolver o inadmitir los aplazamientos y adoptar mediadas cautelares cuando sean competentes para la resolución de la correspondiente solicitud, salvo que la citada competencia, corresponda al titular de la Delegación Especial.
  • Acordar la resolución de los expedientes de compensación de oficio y a instancia del obligado al pago, respecto de deudas a favor de la Hacienda pública gestionadas por la Agencia Tributaria con créditos tributarios y no tributarios.
  • Acordar la declaración de responsabilidad solidaria y subsidiaria cuando dicha competencia corresponda a los órganos de recaudación y acordar la prescripción del derecho a exigir el pago a los responsables.
  • Acordar la declaración de créditos incobrables.
  • Acordar la imposición de sanciones, en los expedientes cuya instrucción hayan realizado los órganos de la Administración.
  • Resolver los recursos de reposición contra sus actos dictados de forma automatizada.

Además, cuando su gestión se realice directamente por los titulares de las Administraciones, ejercerán las siguientes competencias:

  • Acordar el archivo de las solicitudes de aplazamiento.
  • Acordar el establecimiento de calendarios provisionales de pagos.
  • Acordar el embargo y promover la enajenación de otros bienes con anterioridad a la ejecución de las garantías constituidas.
  • Acordar el embargo de bienes y derechos mediante las correspondientes diligencias, así como acordar el levantamiento.
  • Acordar la ejecución de garantías que no consistan en hipoteca, prenda u otra de carácter real constituida por o sobre bienes o derechos del obligado al pago.
  • Expedir la orden para la captura, depósito y precinto de vehículos a las autoridades.
  • Acordar el nombramiento de depositario.
  • Acordar la declaración y rehabilitación del deudor fallido.
  • Acordar la devolución de ingresos indebidos, cuando el importe a acordar no sea superior a 150.000 €
  • Acordar el inicio y la instrucción del procedimiento de declaración de responsabilidad solidaria y subsidiaria.
  • Requerir el pago de la deuda a los sucesores de personas físicas o jurídicas.

Adscripción de deudores.

Reglas generales.

  • Personas o entidades cuyo domicilio fiscal se encuentre dentro del ámbito territorial de la correspondiente Delegación Especial.
  • Los órganos de recaudación podrán ejercer sus competencias y desarrollar sus actuaciones en todo el territorio nacional.
  • En el caso de obligados tributarios no residentes en territorio español serán competentes para desarrollar la gestión recaudatoria y las actuaciones coordinadas los órganos territoriales de recaudación correspondientes en función del domicilio fiscal de su representante con el que necesariamente ha de actuar frente a la Administración Tributaria.
  • En el supuesto de que no exista obligación de nombrar representante fiscal el órgano competente para desarrollar la gestión recaudatoria y realizar las actuaciones coordinadas será la Dependencia Regional de Recaudación de Madrid.

Reglas especiales:

1 Procedimientos de declaración de responsabilidad.

La competencia para declarar la responsabilidad coincidirá con la de los órganos de recaudación que sean competentes respecto al deudor principal en el momento de iniciarse el procedimiento de derivación, con independencia de cuál sea el domicilio fiscal de los posibles responsables aunque estén adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes.

Este órgano será también competente para realizar la gestión recaudatoria de la totalidad de las deudas de los declarados responsables, con las siguientes salvedades:

1º Que los responsables estén adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, o sean deudores en proceso concursal, entes públicos titulares de bienes inembargables de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable o personas o entidades adscritas a la Unidad de Gestión de Grandes Empresas de la Dependencia Regional de Inspección.

2º Que el alcance de la declaración de responsabilidad respecto de un mismo deudor principal no supere la cifra de 150.000 euros, salvo en el supuesto de derivación del artículo 258.1 de la Ley General Tributaria, en el que el límite se reduce a 120.000 euros.

3º Que siendo el responsable también deudor por delitos contra la Hacienda Pública, contrabando o por la liquidación vinculada a delito del artículo 250.1 de la Ley General Tributaria, se hubiera determinado la competencia para la gestión recaudatoria del mismo conforme el epígrafe 2.4 de este apartado.

2 Requerimientos de pago a sucesores y gestión recaudatoria de las deudas de los sucesores.

El órgano competente para la gestión recaudatoria del deudor principal será también el competente para realizar el requerimiento de pago a sus sucesores previsto en el artículo 177 de la Ley General Tributaria con independencia de cuál sea el domicilio de los mismos y aunque estén adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes.

Asimismo, si tras producirse la sucesión fuese procedente la adopción de una medida cautelar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 81 de la Ley General Tributaria, la competencia de los órganos de recaudación coincidirá con la de los órganos competentes para llevar a cabo las actuaciones de gestión recaudatoria que procedan sobre el sucesor.

El mismo criterio de adscripción del deudor sucedido será el determinante de la competencia del órgano de recaudación en relación con la gestión recaudatoria de la totalidad de las deudas de los sucesores, cuando el requerimiento de pago resulte desatendido y en tanto deban realizarse actuaciones de gestión recaudatoria respecto de las deudas cuyo pago se hubiera requerido por sucesión, con las siguientes salvedades:

  • Que los sucesores estuvieran adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o se trate de deudores en proceso concursal, entes públicos titulares de bienes inembargables de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable o personas o entidades adscritas a la Unidad de Gestión de Grandes Empresas de la Dependencia Regional de Inspección.
  • Que el importe de la deuda cuyo pago se requiere por sucesión respecto de un mismo deudor sucedido no supere la cifra de 150.000 euros.
  • Que siendo el sucesor, asimismo responsable se hubiera determinado la competencia para la gestión recaudatoria del responsable conforme el epígrafe 2.1 de este apartado.

Solicitudes de suspensión y reembolso del coste de las garantías.

  • Solicitudes de suspensión - Corresponderán a la Dependencia Regional de Recaudación en cuyo ámbito territorial se encuentre el Tribunal Económico-Administrativo competente para la resolución de la correspondiente reclamación.
  • Solicitudes de reembolso del coste de las garantías corresponderá a la Dependencia Regional de Recaudación en cuyo ámbito territorial se encuentre el órgano competente para la resolución del recurso de reposición.

Disposición adicional primera. Mesa de subasta.

Composición.

  • Actuará como Presidente de la Mesa el titular de la Dependencia Regional de Recaudación o sus Adjuntos.
  • Serán vocal o vocales los funcionarios designados por Delegados Especiales, entre los Jefes de Equipo o Técnicos.
  • El Presidente y los vocales podrán ser sustituidos por aquellos funcionarios que sean designados por los Delegados Especiales.
  • Formará parte de la Mesa y actuará como secretario el funcionario que designe el titular de la Delegación Especial.

Funciones y competencias.

  • Todas aquellas funciones y competencias relativas a los procedimientos de enajenación.
  • Asimismo, formalizar mediante acta la adjudicación directa.

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