Por fin se resuelve la incongruencia existente entre el RD 1363/2010 y el artículo 14 de la Ley 39/2015. Desde que entra en vigor la ley resultaba un poco curioso que se mantuviera en vigor la obligación de comunicar fehacientemente la inclusión en el NEO cuando hay una norma de rango legal obliga a relacionarse de forma telemática con la Administración.
Obviamente, no era más que un criterio de prudencia ante la posibilidad de que un Tribunal echara para atrás una liquidación por un "aparente" incumplimiento de la obligación establecida en el RD 1363/2010.
Se acabó la discusión. Ya no es obligatorio, aunque se mantiene para aquellas personas físicas que reuniendo los requisitos del artículo 4.2 del Real Decreto 1363/2010, no están incluidas en el artículo 14.2 de la citada Ley:
- Inscritas en el Registro de grandes empresas.
- Que estuvieran inscritas en el Registro de devolución mensual.
- Aquellas que tengan la condición de representantes aduaneros según lo dispuesto en el Real Decreto 335/2010 o presenten declaraciones aduaneras por vía electrónica.
Aquí podéis ver el texto íntegro de la resolución del TEAC.
Este resumen que encabeza la Resolución es muy clarificador.
Resolución TEAC: 00/04868/2020/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 22/01/2021
Asunto:
Notificaciones electrónicas. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC). Obligatoriedad o no de la previa notificación de la inclusión en el sistema de dirección electrónica habilitada (NEO) establecida en el artículo 5.1 del Real Decreto 1363/2010, de 29 de octubre.
Criterio:
Desde la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la posibilidad de la AEAT de efectuar notificaciones electrónicas a los sujetos a los que se refiere el apartado 2 del artículo 14 de la Ley 39/2015, no puede depender de la previa notificación de su inclusión en el sistema de notificaciones electrónicas (NEO). Quiere ello decir que a partir del 2 de octubre de 2016 ya no es exigible a la AEAT la obligación de notificar la inclusión en el sistema de dirección electrónica habilitada a que se refiere el artículo 5.1 del Real Decreto 1363/2010, de 29 de octubre, a las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica del artículo 4.1 del Real Decreto 1363/2010, a las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica no incluidas entre las anteriores que cumplan alguno de los requisitos del artículo 4.2 de dicha norma y a aquellas personas físicas que reuniendo alguno de los requisitos del artículo 4.2 del Real Decreto 1363/2010 estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas según el artículo 14.2 de la Ley 39/2015.
La obligación de notificar la inclusión en sistema de dirección electrónica habilitada a que se refiere el artículo 5.1 del Real Decreto 1363/2010, de 29 de octubre, se mantiene, a partir de la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, respecto de aquellas personas físicas que reuniendo los requisitos del artículo 4.2 del Real Decreto 1363/2010, de 29 de octubre, no están incluidas en el artículo 14.2 de la citada Ley.