13 may 2022

Servicio de Caja y Entidades Colaboradoras

¿Porqué existe esta dicotomía en el Reglamento de Recaudación?

Muchos opositores me preguntan por este tema buscando ejemplos para entender esta cuestión y la verdad es que cuesta mucho porque la mayoría son gente muy joven que no han tenido conocimiento de lo que era la vida antes de internet, de la globalización de las comunicaciones, de la presentación telemática, etc.

La única forma que se me ocurre es invitaros a un viaje al pasado para que lo podáis entender.

Cuando aprobé la oposición me incorporé como Técnico en la Administración de Granollers en 1990. Era una administración fantástica de la que guardo gratos recuerdos. Fue un momento en el que la AEAT aún no existía, pero de la que ya se hablaba. No teníamos internet en casa y las comunicaciones informáticas eran complicadas. Vivíamos en una época predigital.

8 may 2022

Ley 8/2021 para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

Hemos de analizar esta cuestión porque puede afectar al tema 6 del Bloque I y al tema 23 del bloque III de la oposición.

España se adhirió a la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, celebrada en Nueva York el 13 de diciembre de 2006 y quince años después se adapta nuestra normativa a esa convención.

Ya habíamos visto algún atisbo en las leyes reguladoras de la materia como la introducción de conceptos como la accesibilidad cognitiva introducida en el RD legislativo 1/2013 o en la clara apuesta por el hecho de que la persona con discapacidad siempre es la que tiene la decisión que recoge la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

4 may 2022

Cuantía del embargo en una cuenta cuando se ingresan nóminas o pensiones

En clase, algunas veces, se plantean dudas sobre la cuantía de estos embargos. Si la diligencia se presenta el mismo día del ingreso de la nómina no tenemos ningún problema pero, ¿Qué ocurre cuando la diligencia se presenta a mediados del mes y, como es de esperar, en la cuenta se han registrado operaciones con posterioridad al ingreso de la nómina?

Imaginemos este contribuyente al que se le practica un embargo en la cuenta en la que los movimientos bancarios han sido los siguientes: 

Fecha

Concepto

Importe

Saldo

25/05/2021

--

--

1.850

01/06/2021

Nómina

2.400    

4.250

03/06/2021

Retirada de efectivo

- 500    

3.750

05/06/2021

Recibo teléfono

-80    

3.670

08/06/2021

Embargo de la AEAT

 

 

Tenemos claro los siguientes extremos:

  • El saldo existente hasta el momento del ingreso de la nómina (1.850) es embargable en su totalidad. Este punto es pacífico ya que lo encontramos regulado tanto en la Ley de Enjuiciamiento Civil como en la Ley General Tributaria.
  • La parte inembargable del saldo es 1.900. Este punto deriva de la aplicación del artículo 607 LEC con el siguiente desarrollo:

-          Primeros 1.000.................................. 0

-          Segundos 1.000................. 30% = 300

-          Resto 400........................... 50% = 200

-          Total.............................................. 500

La duda que puede surgir son los efectos que los movimientos que hay posteriormente al ingreso de la nómina puedan tener sobre la cantidad a embargar.

a)  Un criterio basado en el sistema LIFO nos lleva a pensar que el importe de la retirada de efectivo y el recibo del teléfono salen del importe de la nómina del mes. En consecuencia embargamos partiendo del saldo existente en el momento del ingreso de la nómina:

El saldo de 4.250 se descompondría en:

·    Ahorro (saldo anterior al ingreso de la nómina) 1.850 €, embargable en su totalidad.

·    Nómina, de la que embargaríamos sólo 500€.

·    Total a embargar: 2.350€

b)  Un criterio basado en el sistema FIFO nos lleva a pensar que el importe de la retirada de efectivo y el recibo del teléfono salen del importe del ahorro ya que el criterio FIFO nos indica que se gasta lo que primero entró en la cuenta.

En consecuencia embargaríamos partiendo del saldo existente en el momento de la presentación de la diligencia de embargo:

Importe a embargar à 3.670 – 1.900 (sueldo inembargable) = 1.770 €

Este criterio es más acorde con los recientes pronunciamientos judiciales que indican que cuando el salgo de la cuenta en el momento de presentar la diligencia de embargo es inferior a la parte inembargable, no se debe realizar traba alguna.

Desde mi punto de vista el criterio más correcto sería el segundo aplicando un criterio FIFO a esos movimientos.

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