En el BOE del 13 de julio de 2022 se ha publicado una norma que viene a ser el cierre de las normativas que regulan sectorialmente los distintos derechos, cuya falta de respeto generará discriminación o desigualdad de trato.
No es, en absoluto, una norma que recopile derechos sino que establece las bases para fortalecer el ordenamiento frente a los reiterados incumplimientos de los derechos individuales. Determina aspectos fundamentales en la lucha contra la discriminación, con independencia del origen de esa discriminación, fija determinados criterios en la actuación judicial y sobre todo crea una figura fundamental como es la Autoridad independiente para la igualdad de Trato la No Discriminación.
Este órgano es una entidad de derecho público, de las previstas en el artículo 109 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dotada de personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, que actúa para el cumplimiento de sus fines con plena independencia y autonomía funcional respecto de las administraciones públicas.
Quiero llamar la atención del opositor a los artículos 40 y 41 de esta ley donde define este organismo que se sitúa en una situación equiparable (salvando las distancias) a la del defensor del pueblo.
Debe integrarse, al menos unas nociones mínimas de esta norma, entre las materias que se recogen en el temario bajo el epígrafe de leyes sociales en el temario de AHP.
Nos indica la exposición de motivos que:
El artículo 14 de la Constitución de 1978 proclama el derecho a la igualdad y a la no discriminación, citando como motivos especialmente rechazables el nacimiento, la raza, el sexo, la religión u opinión, y prohibiendo la discriminación por cualquier otra circunstancia personal o social. Además, el apartado segundo del artículo 9 establece la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones y remover los obstáculos para que la igualdad del individuo y de los grupos en los que se integra sea real y efectiva. Así, la no discriminación se constituye como un complemento del derecho a la igualdad y como garantía del disfrute de todos los derechos fundamentales y libertades públicas. Su vinculación inmediata con la dignidad de la persona, uno de los fundamentos, según el artículo 10 de la Constitución, del orden político y de la paz social, expresa además el carácter necesario de la igualdad como elemento esencial para la construcción de una sociedad cada día más justa.
¿Porqué se dicta esta ley cuando hay leyes que regulan los derechos individuales?
Esta ley tiene la vocación de convertirse en el mínimo común normativo que contenga las definiciones fundamentales del derecho antidiscriminatorio español y, al mismo tiempo, albergue sus garantías básicas, conscientes de que, en su estado actual, la dificultad de la lucha contra la discriminación no se halla tanto en el reconocimiento del problema como en la protección real y efectiva de las víctimas.
En definitiva, no es una Ley más de derechos sociales sino,
sobre todo, de derecho antidiscriminatorio específico, que viene a dar
cobertura a las discriminaciones que existen y a las que están por venir, ya
que los desafíos de la igualdad cambian con la sociedad y, en consecuencia,
también deberán hacerlo en el futuro las respuestas debidas.