Recientemente se han publicado varias normas que son el resultado del esfuerzo por consolidar los cambios que nuestra sociedad necesita en cuanto al fomento de la igualdad de todas las personas, la erradicación de la lacra que supone la violencia de género, o avanzar en el respeto hacia las personas que sufren alguna discapacidad y la necesidad de convertirnos en una sociedad en la que no exista discriminación ni desigualdad en el trato o en las oportunidades por ningún motivo, y a la que, ¿por qué no decirlo? nos sintamos orgullosos de pertenecer.
Recientemente se han publicado dos normas, siempre desde mi punto de vista, muy interesantes desde el aspecto de consolidación y plasmación práctica de esta lucha por mejorar:
- Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.
- Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.
Estas normas tienen o pueden tener una gran importancia en algunos aspectos de los dos temarios que hay publicados en Amazon, el temario de Agentes de la Hacienda Pública y el de la oposición a Auxiliares de la Campaña de Renta.
Temario Agentes de la Hacienda Pública
De acuerdo con la convocatoria última de Agentes estos temas vienen recogidos en el Tema 6 del Bloque I, cuyo contenido es:
- Política de igualdad de género. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
- Política contra la Violencia de Género. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
- Discapacidad y dependencia: Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social y Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención de las personas en situación de dependencia.
Temario de Auxiliares de Renta
En este temario, estas leyes (especialmente la LO 10/2022) afectan a estos dos temas:
- Tema 2 El Estatuto Básico del Empleado Público (Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre). Objeto y ámbito de aplicación. Clases de personal al servicio de las Administraciones Públicas. Código de conducta de los empleados públicos. Adquisición y pérdida de la relación de servicio.
En cuanto al tema 2 hemos de tener en cuenta la Disposición Final 15ª de esta ley modifica el Estatuto Básico del empleado público estableciendo unos derechos para las empleadas públicas que hayan sido víctimas de violencia de género o de violencias sexuales, totales o parciales,
- Tema 3 Políticas de Igualdad de Género. Marco jurídico vigente en la Administración General del Estado. Las políticas contra la violencia de género. Empleo público y discapacidad.
Aquí actualizaremos las referencias a la Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. y a la Ley Orgánica 3/2007 de igualdad efectiva entre hombres y mujeres.
Echemos un vistazo a estas leyes y después vemos como actualizar los temarios.
Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.
Podemos leer en la exposición de motivos que esta ley tiene la vocación de convertirse en el mínimo común normativo que contenga las definiciones fundamentales del derecho antidiscriminatorio español y, al mismo tiempo, albergue sus garantías básicas, conscientes de que, en su estado actual, la dificultad de la lucha contra la discriminación no se halla tanto en el reconocimiento del problema como en la protección real y efectiva de las víctimas.
En definitiva, no es una Ley más de derechos sociales sino, sobre todo, de derecho antidiscriminatorio específico, que viene a dar cobertura a las discriminaciones que existen y a las que están por venir, ya que los desafíos de la igualdad cambian con la sociedad y, en consecuencia, también deberán hacerlo en el futuro las respuestas debidas.
Se trata de una norma que pretende colocar la garantía de la igualdad y la no discriminación en el lugar que le corresponde, para situar a España entre los Estados de nuestro entorno que cuentan con las instituciones, instrumentos y técnicas jurídicas de igualdad de trato y no discriminación más eficaces y avanzados.
Es una ley que evoluciona el control de la discriminación añadiendo a los clásicos conceptos de discriminación otros conceptos. Así podemos ver en el artículo 2 de esta ley el ámbito subjetivo de la misma cuando señala que
Se reconoce el derecho de toda persona a la igualdad de trato y no discriminación con independencia de su nacionalidad, de si son menores o mayores de edad o de si disfrutan o no de residencia legal. Nadie podrá ser discriminado por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, expresión de género, enfermedad o condición de salud, estado serológico y/o predisposición genética a sufrir patologías y trastornos, lengua, situación socioeconómica, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
En el artículo 4 se recoge y se afirma el derecho a la igualdad de trato y no discriminación señalando que queda prohibida toda disposición, conducta, acto, criterio o práctica que atente contra el derecho a la igualdad.
Se consideran vulneraciones de este derecho la discriminación, directa o indirecta, por asociación y por error, la discriminación múltiple o interseccional, la denegación de ajustes razonables, el acoso, la inducción, orden o instrucción de discriminar o de cometer una acción de intolerancia, las represalias o el incumplimiento de las medidas de acción positiva derivadas de obligaciones normativas o convencionales, la inacción, dejación de funciones, o incumplimiento de deberes.
Importantísima, desde mi punto de vista, es la afirmación del artículo 4.3 que proclama este derecho como eje vertebrador de la interpretación y aplicación de cualquier otra norma:
El derecho a la igualdad de trato y la no discriminación es un principio informador del ordenamiento jurídico y, como tal, se integrará y observará con carácter transversal en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas.
En el artículo 6 se recogen unas definiciones que debemos conocer para interpretar correctamente situaciones que puedan darse.
También destacaría como relevante para el estudio, el capítulo II del Título II que regula las garantías de este derecho, regulando figuras como los medios de prevención y reparación, la nulidad de disposiciones contrarias a este derecho o incluso la legitimación activa de determinadas asociaciones. En definitiva es interesante conocer los artículos 25 a 32 que conforman este capítulo.
El Título III crea la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación como una entidad de derecho público, de las previstas en el artículo 109 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dotada de personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada. Interesa conocer sus funciones y naturaleza.
Finalmente, la Ley recoge en su título IV una exhaustiva relación de lo que se consideran infracciones del derecho a la igualdad y la no discriminación.
Con independencia de indicar al final de este post las actualizaciones que se deben introducir en el temario, os podéis descargar la ley en un formato preparado para un más fácil estudio en el siguiente:
Enlace a la Ley preparada para el estudio
Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.
Esta norma, de reciente publicación, adopta una perspectiva integral y novedosa en el ámbito de las violencias sexuales que se materializa en la modificación de las disposiciones del ordenamiento jurídico necesarias para llevar a efecto los objetivos y principios de esta ley orgánica.
Los principios rectores tienen como fundamento último un enfoque respecto de la respuesta institucional que coloca a las víctimas en una posición de titulares de derechos humanos y a las administraciones públicas en la posición de garantes de los mismos, como titulares de obligaciones.
Así podemos ver como esta Ley gira en torno a los siguientes puntos, que se pueden identificar con los títulos que conforma esta ley.
- Mejorar la investigación y la producción de datos sobre todas las formas de violencia sexual.
- Prevenir y detectar las violencias sexuales como base fundamental para su erradicación. Se disponen medidas de prevención y sensibilización contra las violencias sexuales en el ámbito educativo, sanitario y sociosanitario, digital y de la comunicación, publicitario, laboral, de la Administración Pública y castrense, así como en lugares residenciales y de privación de libertad. Se prevé el desarrollo de protocolos y la formación para la detección de las violencias sexuales con el fin de identificar y dar respuesta a las violencias sexuales más ocultas, como la mutilación genital femenina, la detección de casos de aborto y esterilizaciones forzosos.
- Formación y especialización de profesionales con responsabilidad directa en la prevención y detección de la violencia sexual, así como en la atención integral, la protección y la justicia, como una de las principales garantías de aplicación de esta ley orgánica.
- Asistencia integral especializada y accesible, en dos vertientes:
- Información y orientación a las víctimas, la atención médica y psicológica, atención a las necesidades económicas, laborales, de vivienda y sociales, el asesoramiento jurídico previo y a la asistencia jurídica gratuita en los procesos derivados de la violencia, el seguimiento de sus reclamaciones de derechos, los servicios de traducción e interpretación y la asistencia especializada en el caso de mujeres con discapacidad, las niñas y los niños, etc.
- Medidas para garantizar la autonomía económica de las víctimas con el fin de facilitar su recuperación integral a través de ayudas y medidas en el ámbito laboral y de empleo público que concilien los requerimientos de la relación laboral o del empleo público con las circunstancias de aquellas trabajadoras o funcionarias que sufran violencias sexuales.
- Actuación policial especializada y mejoras relativas a la calidad de la atención en el proceso de denuncia, la investigación exhaustiva y la protección efectiva de mujeres, niñas y niños en riesgo.
- Facilitar el acceso y la obtención de justicia, desde dos puntos de vista:
- Actuaciones fundamentales para la acreditación del delito y la especialización en violencia sexual.
- Medidas judiciales de protección y acompañamiento reforzado para las víctimas. Se aborda también la protección frente a las violencias sexuales de las mujeres españolas en el exterior.
- El derecho a la reparación como un derecho fundamental en el marco de obligaciones de derechos humanos; derecho que comprende la indemnización por daños y perjuicios materiales y morales, las medidas necesarias para su completa recuperación física, psíquica y social y las garantías de no repetición, así como acciones de reparación simbólica.
Para finalizar el desarrollo normativo se recogen las obligaciones de los poderes públicos en el Título VIII que prevé medidas fundamentales para garantizar la aplicación efectiva de la ley.
- Establece la obligación de desarrollarla a través de una Estrategia estatal y de evaluar su eficacia e impacto, para lo cual se pondrán en marcha mecanismos de recogida de datos.
- También prevé un sistema integral de respuesta institucional en el que la Administración General del Estado, en particular, el Ministerio de Igualdad, a través de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, impulsará la creación de políticas públicas dirigidas a ofrecer tutela a las víctimas de las violencias contempladas en la presente ley orgánica.
Esta norma junto a la anterior necesariamente debían recoger las necesarias adaptaciones y actualizaciones de las normas en vigor que forman parte del sistema normativo que regula estos derechos sociales.
Entre estas disposiciones finales podemos destacar las siguientes, en tanto que afectan al temario:
- La disposición final cuarta modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Como medida más relevante, elimina la distinción entre agresión y abuso sexual, considerándose agresiones sexuales todas aquellas conductas que atenten contra la libertad sexual sin el consentimiento de la otra persona, cumpliendo así España con las obligaciones asumidas desde que ratificó en 2014 el Convenio de Estambul. Este cambio de perspectiva contribuye a evitar los riesgos de revictimización o victimización secundaria. También se introduce expresamente como forma de comisión de la agresión sexual la denominada «sumisión química» o mediante el uso de sustancias y psicofármacos que anulan la voluntad de la víctima. Igualmente, y en línea con las previsiones del Convenio de Estambul, se introduce la circunstancia cualificatoria agravante específica de género en estos delitos.
- La disposición final novena modifica la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, con el objetivo de dar cumplimiento al Pacto de Estado contra la violencia de género.
- Las disposiciones finales décima y undécima adaptan a la presente norma, respectivamente, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.
- Por su parte, las disposiciones finales decimocuarta y decimoquinta modifican, respectivamente, el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y el Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, con el fin de introducir diversos derechos laborales para las víctimas de violencias sexuales, en la línea de lo previsto en la normativa actual para las víctimas de violencia de género.
- La disposición final vigesimosegunda prevé la creación, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la norma, de un fondo de bienes decomisados por delitos contra la libertad sexual destinado a financiar las medidas de reparación a las víctimas.
Estudio del Título Preliminar.
Con independencia de estas notas sobre la estructura de esta Ley Orgánica creo que debe ser objeto de estudio el título preliminar. Sólo consta de tres artículos, pero se trata de preceptos que recogen perfectamente el espíritu de esta norma.
Artículo 1. Objeto y finalidad.
El objeto de la presente ley orgánica es la garantía y protección integral del derecho a la libertad sexual y la
erradicación de todas las violencias sexuales.
La finalidad de la presente ley orgánica es la adopción y puesta en práctica de políticas
efectivas, globales y coordinadas entre las distintas administraciones públicas
competentes, a nivel estatal y autonómico, que garanticen la sensibilización,
prevención, detección y la sanción de las violencias sexuales.
Artículo 2. Principios rectores.
A
efectos de la presente ley orgánica, serán principios
rectores de la actuación de los poderes públicos los siguientes:
a) Respeto,
protección y garantía de los derechos humanos y fundamentales.
b) Diligencia
debida. La respuesta ante las violencias sexuales estará encaminada a garantizar el reconocimiento y ejercicio efectivo de los
derechos.
c) Enfoque
de género. Las administraciones públicas incluirán un enfoque de género
fundamentado en la comprensión de los estereotipos y las relaciones de género,
sus raíces y sus consecuencias en la aplicación y promoverán y aplicarán de manera
efectiva políticas de igualdad entre mujeres y hombres y para el empoderamiento
de las mujeres y las niñas.
d) Prohibición
de discriminación en la protección.
e) Atención
a la discriminación interseccional y múltiple. La respuesta institucional tendrá en especial consideración a las
víctimas de violencias sexuales afectadas por otros factores superpuestos de
discriminación, tales como el origen racial o étnico, la nacionalidad, la
discapacidad, la orientación sexual, la identidad sexual, la edad, la salud, la
clase social, la migración, la situación administrativa u otras circunstancias
que implican posiciones más desventajosas de determinados sectores para el
ejercicio efectivo de sus derechos.
f) Accesibilidad.
g) Empoderamiento.
Todas las políticas que se adopten en ejecución de la presente ley orgánica
pondrán los derechos de las víctimas en el centro de todas las medidas, adoptando
un enfoque victimocéntrico y dirigiéndose en particular a respetar y promover
la autonomía de las víctimas y a dar herramientas para empoderarse en su
situación particular y evitar la revictimización y la victimización secundaria.
h) Participación.
En el diseño, aplicación y evaluación de los servicios y las políticas públicas
previstas en esta ley orgánica, se garantizará la participación de las víctimas
de violencias sexuales y de las entidades, asociaciones y organizaciones del
movimiento feminista y la sociedad civil, incluidas las organizaciones
sindicales y empresariales, con especial atención a la participación de las
mujeres desde una óptica interseccional.
i) Equidad
territorial.
j) Cooperación entre todas las administraciones públicas, instituciones y organizaciones implicadas en la lucha contra las violencias sexuales.
Artículo 3. Ámbito de aplicación.
En todo caso se consideran violencias sexuales los delitos previstos en el Título VIII del Libro II de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, la mutilación genital femenina, el matrimonio forzado, el acoso con connotación sexual y la trata con fines de explotación sexual. Se prestará especial atención a las violencias sexuales cometidas en el ámbito digital, lo que comprende la difusión de actos de violencia sexual, la pornografía no consentida y la infantil en todo caso, y la extorsión sexual a través de medios tecnológicos.
La presente ley orgánica es de aplicación a las mujeres, niñas y niños que hayan sido víctimas de violencias sexuales en España, con independencia de su nacionalidad y de su situación administrativa; o en el extranjero, siempre que sean de nacionalidad española, pudiendo a estos efectos recabar la asistencia de embajadas y oficinas consulares prevista en el artículo 51, todo ello sin perjuicio de lo establecido en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, respecto a la competencia de los tribunales españoles.
Al igual que la otra ley, esta se puede descargar en un formato preparado para el estudio en el siguiente enlace:
Enlace a la ley preparada para el estudio
ACTUALIZACIONES DE LOS TEMARIOS
A continuación pongo los enlaces a las descargas de las actualizaciones. Son unos documentos en los que se verán marcados los márgenes en rojo para saber lo que hay que actualizar.
Por ejemplo, en esta imagen se aprecia lo que se debe actualizar:
Temario de Auxiliares de la Campaña de Renta.