La Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal ha establecido una norma que quizás ha pasado un poco desapercibida pero que es necesario conocer para afrontar con solvencia el tema de los aplazamientos.
La Disposición Adicional 11ª de esta ley establece dos importantes novedades en materia de aplazamientos y fraccionamientos:
Elevación a rango legal del límite de 30.000
En primer lugar eleva a rango de ley el límite 30.000 euros por debajo del cual no es necesaria la aportación de garantías. Hasta ese momento este límite estaba fijado por la Orden HAP/2178/2015, de 9 de octubre y desde este momento tendrá rango legal.
Fijación de los plazos máximos de resolución
En segundo lugar establece una limitación en los plazos máximos que se concederán en las resoluciones de solicitudes de aplazamientos y fraccionamientos de pago en función de las garantías del mismo. Estos plazos serán más cortos cuando la garantía sea distinta de aval bancario y asimilados y más largo cuando si sea la garantía, llegando a 12 meses cuando se conceda mediante dispensa,
Así, los acuerdos de concesión que se dicten tendrán plazos con cuotas iguales y vencimiento mensual, sin que en ningún caso puedan exceder de los regulados a continuación, a contar desde la finalización del plazo establecido para el pago en período voluntario original de la deuda tributaria de que se trate:
a) Plazo máximo de seis meses, para aquellos supuestos en que los aplazamientos y fraccionamientos se garanticen mediante garantía distinta del aval bancario o cuando se sustituyan las garantías por medidas cautelares y aquellos de importe inferior a 30.000 €.
b) Plazo máximo de nueve meses para los supuestos en que los aplazamientos y fraccionamientos se garanticen mediante aval bancario o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución.
c) Plazo máximo de doce meses para aquellos supuestos en los que se dispense de garantías cuando el obligado al pago carezca de bienes suficientes para garantizar la deuda y la ejecución de su patrimonio pudiera afectar sustancialmente al mantenimiento de la capacidad productiva y del nivel de empleo de la actividad económica respectiva, o pudiera producir graves quebrantos para los intereses de la Hacienda Pública, en la forma prevista reglamentariamente.
En este sentido he actualizado el temario en el siguiente sentido:
Aunque no se modifica la LGT sería oportuno añadir alguna anotación en la misma en este sentido indicado.