Disposición
adicional quincuagésima octava. Deducción por la adquisición de vehículos
eléctricos «enchufables» y de pila de combustible y puntos de recarga.
Aspectos comunes
En caso de que con posterioridad a su
adquisición o instalación se afectaran a
una actividad económica los vehículos o los sistemas de recarga de baterías
a que se refieren los apartados anteriores, se perderá el derecho a la deducción
practicada.
El importe de estas deducciones se restará
de la cuota íntegra estatal después de las deducciones previstas en los
apartados 1, 2, 3, 4, y 5 del artículo 68 de esta ley.
Vehículos
Los contribuyentes podrán deducir el 15 por ciento del valor de
adquisición de un vehículo eléctrico nuevo, en
cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) Cuando el
vehículo se adquiera desde el 30 de junio de 2023 hasta el 31
de diciembre de 2024. En este caso, la deducción se practicará en el periodo impositivo en el que el
vehículo sea matriculado.
b) Cuando se abone al vendedor en las mismas
fechas, una cantidad a cuenta para la futura adquisición del vehículo que
represente, al menos, el 25 por ciento del valor de adquisición del mismo. En
este caso, la deducción se practicará en el periodo impositivo en el que se
abone tal cantidad, debiendo abonarse el resto y adquirirse el vehículo antes de que finalice el segundo período
impositivo inmediato posterior a aquel en el que se produjo el pago de tal
cantidad.
En ambos casos, la base máxima de la deducción será 20.000 euros y estará constituida por el valor de adquisición del
vehículo, incluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición, debiendo
descontar aquellas cuantías que, en su caso, hubieran sido subvencionadas o
fueran a serlo a través de un programa de ayudas públicas.
El contribuyente podrá aplicar la
deducción prevista en este apartado por una
única compra.
Requisitos:
1º)
Los vehículos deberán pertenecer a alguna de
las categorías siguientes:
a) Turismos M1.
b) Cuadriciclos ligeros L6e.
c) Cuadriciclos pesados L7e.
d) Motocicletas L3e, L4e, L5e.
2º)
Los modelos de los vehículos deberán
figurar en la Base de Vehículos del IDAE y cumplir los siguientes requisitos:
a) Para los turismos:
- Vehículos
eléctricos puros.
- Vehículos eléctricos de autonomía extendida.
- Vehículos híbridos «enchufables».
- Vehículo eléctrico de células de combustible (FCV): Vehículo eléctrico que utiliza exclusivamente energía eléctrica procedente de una pila de combustible de hidrógeno embarcado.
- Vehículo eléctrico híbrido de células de combustible (FCHV): Vehículo eléctrico de células de combustible que equipa, además, baterías eléctricas recargables.
b) Para los vehículos pertenecientes a la categoría L se exige:·
- Estar propulsados exclusivamente por motores eléctricos y estar homologados como vehículos eléctricos.
- Las motocicletas eléctricas nuevas (categorías L3e, L4e y L5e) susceptibles de ayuda han de tener baterías de litio, motor eléctrico con una potencia del motor igual o superior a 3 kW, y una autonomía mínima de 70 km.
3º) Los vehículos no podrán estar afectos a
una actividad económica.
4º) Deberán
estar matriculados por primera vez en España a nombre del contribuyente antes
de 31 de diciembre de
2024, en el caso de la letra a) del apartado 1 anterior, o antes de que
finalice el segundo período impositivo inmediato posterior a aquel en el que se
produjo el pago de la cantidad a cuenta, en el caso de la letra b) del apartado
1 anterior.
5º) El precio
de venta del vehículo adquirido no podrá superar el importe máximo establecido, en su caso, para
cada tipo de vehículo en el Anexo III del Real Decreto 266/2021, de 13 de
abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades
autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de
incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, calculado en los términos
establecidos en dicha norma.
Puntos de recarga
Los contribuyentes podrán deducir el 15 por ciento de las cantidades
satisfechas desde el 30 de junio de 2023 y hasta el 31
de diciembre de 2024, para la instalación durante dicho
período en un inmueble de su propiedad de sistemas de recarga de baterías para vehículos
eléctricos no afectas a una actividad económica.
La base máxima anual de esta deducción será de 4.000
euros anuales y estará
constituida por las cantidades satisfechas, mediante tarjeta de crédito o
débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en
entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen la instalación,
debiendo descontar aquellas cuantías que, en su caso, hubieran sido
subvencionadas a través de un programa de ayudas públicas.
En ningún caso, darán derecho a
practicar deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de
curso legal.
A estos efectos, se considerarán como
cantidades satisfechas para la instalación de los sistemas de recarga las
necesarias para llevarla a cabo, tales como, la inversión en equipos y
materiales, gastos de instalación de los mismos y las obras necesarias para su
desarrollo.
La deducción se practicará en el periodo impositivo en el que
finalice la instalación, que no
podrá ser posterior a 2024. Cuando la instalación finalice en un período
impositivo posterior a aquél en el que se abonaron cantidades por tal
instalación, la deducción se practicará en este último tomando en consideración
las cantidades satisfechas desde el 30 de junio hasta el 31 de diciembre de
dicho período impositivo.