13 oct 2023

Disposición Adicional 58 Ley de IRPF

El Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio establece una nueva Disposición Adicional quincuagésimo segunda de la Ley de IRPF con la finalidad de promover la adquisición de vehículos eléctricos entre el 30 de junio de 2023 y el 31 de diciembre de 2024.

De su análisis extraemos los siguientes puntos de su regulación:

Disposición adicional quincuagésima octava. Deducción por la adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible y puntos de recarga.

 

Aspectos comunes

En caso de que con posterioridad a su adquisición o instalación se afectaran a una actividad económica los vehículos o los sistemas de recarga de baterías a que se refieren los apartados anteriores, se perderá el derecho a la deducción practicada.

El importe de estas deducciones se restará de la cuota íntegra estatal después de las deducciones previstas en los apartados 1, 2, 3, 4, y 5 del artículo 68 de esta ley.


Vehículos

Los contribuyentes podrán deducir el 15 por ciento del valor de adquisición de un vehículo eléctrico nuevo, en cualquiera de las siguientes circunstancias:

a)   Cuando el vehículo se adquiera desde el 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024. En este caso, la deducción se practicará en el periodo impositivo en el que el vehículo sea matriculado.

b)   Cuando se abone al vendedor en las mismas fechas, una cantidad a cuenta para la futura adquisición del vehículo que represente, al menos, el 25 por ciento del valor de adquisición del mismo. En este caso, la deducción se practicará en el periodo impositivo en el que se abone tal cantidad, debiendo abonarse el resto y adquirirse el vehículo antes de que finalice el segundo período impositivo inmediato posterior a aquel en el que se produjo el pago de tal cantidad.

En ambos casos, la base máxima de la deducción será 20.000 euros y estará constituida por el valor de adquisición del vehículo, incluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición, debiendo descontar aquellas cuantías que, en su caso, hubieran sido subvencionadas o fueran a serlo a través de un programa de ayudas públicas.

El contribuyente podrá aplicar la deducción prevista en este apartado por una única compra.


Requisitos:

1º)     Los vehículos deberán pertenecer a alguna de las categorías siguientes:

a)       Turismos M1.

b)       Cuadriciclos ligeros L6e.

c)       Cuadriciclos pesados L7e.

d)       Motocicletas L3e, L4e, L5e.

2º)    Los modelos de los vehículos deberán figurar en la Base de Vehículos del IDAE y cumplir los siguientes requisitos:

a) Para los turismos:

    • Vehículos eléctricos puros.
    • Vehículos eléctricos de autonomía extendida.
    • Vehículos híbridos «enchufables».
    • Vehículo eléctrico de células de combustible (FCV): Vehículo eléctrico que utiliza exclusivamente energía eléctrica procedente de una pila de combustible de hidrógeno embarcado.
    • Vehículo eléctrico híbrido de células de combustible (FCHV): Vehículo eléctrico de células de combustible que equipa, además, baterías eléctricas recargables.

b) Para los vehículos pertenecientes a la categoría L se exige:·   

  • Estar propulsados exclusivamente por motores eléctricos y estar homologados como vehículos eléctricos.
  • Las motocicletas eléctricas nuevas (categorías L3e, L4e y L5e) susceptibles de ayuda han de tener baterías de litio, motor eléctrico con una potencia del motor igual o superior a 3 kW, y una autonomía mínima de 70 km.

3º)   Los vehículos no podrán estar afectos a una actividad económica.

4º)  Deberán estar matriculados por primera vez en España a nombre del contribuyente antes de 31 de diciembre de 2024, en el caso de la letra a) del apartado 1 anterior, o antes de que finalice el segundo período impositivo inmediato posterior a aquel en el que se produjo el pago de la cantidad a cuenta, en el caso de la letra b) del apartado 1 anterior.

5º)   El precio de venta del vehículo adquirido no podrá superar el importe máximo establecido, en su caso, para cada tipo de vehículo en el Anexo III del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, calculado en los términos establecidos en dicha norma.


Puntos de recarga

Los contribuyentes podrán deducir el 15 por ciento de las cantidades satisfechas desde el 30 de junio de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2024, para la instalación durante dicho período en un inmueble de su propiedad de sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos no afectas a una actividad económica.

La base máxima anual de esta deducción será de 4.000 euros anuales y estará constituida por las cantidades satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen la instalación, debiendo descontar aquellas cuantías que, en su caso, hubieran sido subvencionadas a través de un programa de ayudas públicas.


En ningún caso, darán derecho a practicar deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.


A estos efectos, se considerarán como cantidades satisfechas para la instalación de los sistemas de recarga las necesarias para llevarla a cabo, tales como, la inversión en equipos y materiales, gastos de instalación de los mismos y las obras necesarias para su desarrollo.

La deducción se practicará en el periodo impositivo en el que finalice la instalación, que no podrá ser posterior a 2024. Cuando la instalación finalice en un período impositivo posterior a aquél en el que se abonaron cantidades por tal instalación, la deducción se practicará en este último tomando en consideración las cantidades satisfechas desde el 30 de junio hasta el 31 de diciembre de dicho período impositivo.



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