En una clase que dimos hace pocos días explicamos la prorrata, las regularizaciones y las entregas de bienes de inversión durante el periodo de regularización. Fue tal el número de preguntas que tuvimos que acabamos tanto mi socio Paco Ladrón como yo con dolor de cabeza.
Vimos un desorden mental enorme en algo que nosotros consideramos relativamente sencillo y al final decidimos hacer una entrada explicando de forma ordenada todos los conceptos referidos a estos asuntos.
Esta entrada la he colgado en el Blog de TESTEATE, en el que, como la mayoría ya sabéis, participo desarrollando el contenido de la parte de Agentes Tributarios. Creo que es una entrada que me ha quedado como yo quería y me parece que no me he dejado nada atrás.
Muchos diréis, ¿y porque no lo pones en tu temario? Sigo pensando lo mismo. En el temario no tiene que estar todo, sino casi todo porque una vez arrancados motores hay que investigar en páginas, en blogs interesantes y recopilar mucha información que nos ayude sobre todo a entender las cosas.
Donde si que tiene que estar en el libro de los ejercicios cortos. Y me comprometo a facilitaros unos cuantos ejercicios sobre todos y cada uno de aspectos que se tocan en esa entrada para que completéis el libro a todos aquellos que lo hayáis adquirido, y a los que no lo hayáis hecho para que conozcáis su funcionamiento.
Os recomiendo que reviséis esta entrada del Blog de TESTEATE. De esta entrada quiero compartir con vosotros un pequeño esquema que nos sitúe las cosas en su justo sitio:
Prorrata:
Hace falta que existan actividades que generan derecho a deducción y otras que no generen el derecho.
Se aplica tanto a los bienes corrientes como a los bienes de inversión en el año de la adquisición
Bienes de inversión
Debemos fijarnos en dos cosas:
¿El bien sigue en nuestro poder?
Si, sigue en poder de la empresa. Entonces tendré que regularizar si la diferencia entre la prorrata del año de adquisición y este que estoy haciendo es superior a 10 puntos.
No. Lo he transmitido. Entonces si lo has transmitido tienes que regularizar y ahí nos fijaremos si esa entrega está exenta o no y en ese caso la prorrata del año de la venta sería del 0% o del 100%.
En breve os plantearé unos ejercicios sobre estos temas.