Tras la publicación de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, han cambiado algunas cosas en el ámbito de la organización de la administración de Justicia que debemos de tener controlado ante las preguntas de las novedades. No son muchas pero si de calado.
En este enlace os pongo la parte final del bloque I para su sustitución.
Demarcación
De acuerdo con el artículo 26 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los Tribunales a los que se atribuye el ejercicio de la potestad jurisdiccional son los siguientes:
a)
Jueces y juezas de paz.
b)
Tribunales de Instancia.
c)
Audiencias Provinciales.
d)
Tribunales Superiores de Justicia.
e)
Tribunal Central de Instancia.
f)
Audiencia Nacional.
g)
Tribunal Supremo.
Según el artículo LOPJ, cuando las Salas de los Tribunales
se dividan en Secciones y hubiere dos o más, se designarán por numeración
ordinal, mientras que las plazas judiciales que integran los Tribunales de
Instancia y el Tribunal Central de Instancia se designarán por numeración
cardinal dentro de la misma Sección.