Ante los cambios normativos publicados recientemente es necesario modificar aunque sea mínimamente el temario para que todos lo tengáis lo más actualizado posible.
Estad atentos a las novedades. Cualquier cambio lo publicaré lo antes posible por este medio.
Ánimo que queda poco.
Artículo 49 CE
Página 12 En mi fichero origen lo tengo correcto pero algún opositor me comenta que en el temario que ha comprado tiene la versión anterior de este artículo.
Lo pongo aquí para su actualización.
En la página 94 tenemos que incluir en la letra m el permiso por el tiempo indispensable para la realización de los actos preparatorios de la donación de órganos o tejidos siempre que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.
El Salario Mínimo Interprofesional.
La elevación a 1.184 del SMI tiene su especial relevancia en los embargos de sueldos y salarios y de los embargos de cuentas en las que hay domiciliadas nóminas o pensiones.
La página 222 quedará así:
Página 304. Estamos viendo como la influencia política tiene su incidencia en el ámbito tributario. Tras aprobarse la modificación de la obligación de declarar elevando a 2.500 euros el importe hasta el cual la percepción de los rendimientos del trabajo de un segundo y ulteriores pagador mantiene la obligación de declarar por los rendimientos del trabajo en 22.000 euros mientras que en caso de superarlo el límite se rebaja a 15.876 euros.
Adicionalmente, este límite de 15.876 ha ido de la mano con el Salario Mínimo Interprofesional y vinculado con el importe a partir del cual comienza la obligación de practicar retenciones para el pagador de los rendimientos.
Ante la falta de información os indico que (teniendo confianza en que este límite se va a elevar a 2.500 utilizando la vía que sea necesaria) la redacción del cuadro de la obligación de declarar debe quedar de la siguiente manera: