Por fin se resuelve la incongruencia existente entre el RD 1363/2010 y el artículo 14 de la Ley 39/2015. Desde que entra en vigor la ley resultaba un poco curioso que se mantuviera en vigor la obligación de comunicar fehacientemente la inclusión en el NEO cuando hay una norma de rango legal obliga a relacionarse de forma telemática con la Administración.
Obviamente, no era más que un criterio de prudencia ante la posibilidad de que un Tribunal echara para atrás una liquidación por un "aparente" incumplimiento de la obligación establecida en el RD 1363/2010.
Se acabó la discusión. Ya no es obligatorio, aunque se mantiene para aquellas personas físicas que reuniendo los requisitos del artículo 4.2 del Real Decreto 1363/2010, no están incluidas en el artículo 14.2 de la citada Ley: