Como la mayoría ya sabéis, en el BOE del 25 de mayo de 2023 se publica la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda.
Esta ley incorpora una modificación
importante en el artículo 23 de la Ley de IRPF ya que la reducción del 60%
vigente hasta ahora pasa a tener varios porcentajes que van a depender del
contenido de los contratos, sus fechas y los inmuebles.
Sin perjuicio de analizar a continuación
esos porcentajes, he de decir que muchas personas, tanto alumnos como
opositores que he visto por los foros no tienen claro aún esos porcentajes y la
fecha de entrada en vigor.
Por eso, me he decidido a hacer este
post.
Al final del análisis encontraréis un enlace a un test de 10 preguntas que podréis encontrar en nuestra nueva plataforma de Test que está a punto de salir a la luz.
Lo primero que tenemos que ver es la fecha de entrada en vigor. La Ley entra en vigor el 26 de mayo de 2023, pero la Disposición Adicional el 1 de enero de 2024; De ahí es precisamente de donde surge la primera confusión.
Necesariamente esta modificación tiene
que ser de aplicación para los periodos impositivos que se inicien a partir del
1 de enero de 2024 pero no a todos los contratos se les va a aplicar la nueva
redacción de forma automática.
Ejercicio
2023 (se declara en 2024)
A todos los contratos de arrendamiento de
vivienda se le aplicará la redacción vigente a 31 de diciembre de 2021
(hablando en plata, el 60%) aunque se hayan celebrado, por ejemplo, en octubre
de 2023. Esto es debido a que esta norma no puede tener efectos retroactivos
desde el momento en que restringe derechos anteriores.
Ejercicio
2024 (se declara en 2025)
Aquí ya ha entrado en vigor la
modificación pero no podemos aplicar la nueva redacción a todos los contratos
ya que tenemos una Disposición
Transitoria que nos dice que “a los rendimientos netos positivos de capital
inmobiliario derivados de contratos de arrendamiento de vivienda que se
hubieran celebrado con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 12/2023, de
24 de mayo, por el derecho a la vivienda, (aquí
sí que es 26 de mayo de 2023) les resultará de aplicación la reducción
prevista en el apartado 2 del artículo 23 de esta ley en su redacción vigente a
31 de diciembre de 2021.”
Esto significa que a todos los contratos
celebrados antes del 26 de mayo de 2023) se le aplicará la reducción del 60 % y
a los nuevos se les aplicarán los nuevos porcentajes.
Análisis de los nuevos porcentajes:
En primer lugar, hay que significar que
se trata de reducción de los rendimientos netos positivos derivados de arrendamientos
de bienes
inmuebles destinados a vivienda.
En segundo lugar, estas reducciones sólo resultarán aplicables sobre los rendimientos netos positivos que hayan sido calculados por el contribuyente en una autoliquidación presentada antes de que se haya iniciado un procedimiento de verificación de datos, de comprobación limitada o de inspección que incluya en su objeto la comprobación de tales rendimientos.
Requisitos |
Ejercicio
2023 |
Ejercicio
2024 y ss |
|
Inicio
del contrato anterior a 26/05/2023 |
Inicio
del contrato a partir del 26/05/2023 |
||
Vivienda
con nuevo contrato formalizado por el mismo arrendador sobre una vivienda
situada en una zona de mercado residencial tensionado, en el que la renta
inicial se hubiera rebajado en más de
un 5 por ciento en relación con
la última renta del anterior contrato de arrendamiento de la misma vivienda |
60 % |
60 % |
90
% |
Vivienda
que es la primera vez que se alquila, siempre que ésta se encuentre situada
en una zona de mercado residencial tensionado
y el arrendatario tenga una edad
comprendida entre 18 y 35 años |
60 % |
60 % |
70
% |
Vivienda
en la que el arrendatario sea una Administración Pública o entidad sin fines
lucrativos y se destine al alquiler social, o al
alojamiento de personas en situación de vulnerabilidad o cuando la vivienda
esté acogida a algún programa público de vivienda o calificación en virtud del cual la Administración competente
establezca una limitación en la renta del alquiler. |
60 % |
60 % |
70
% |
Vivienda
que hubiera sido objeto de una actuación de rehabilitación
que hubiera finalizado en los dos años anteriores a la fecha de la celebración del contrato de arrendamiento. |
60 % |
60 % |
60
% |
En
los demás casos |
60 % |
60 % |
50
% |