20 ene 2024

Nuevos coeficientes reductores en los rendimientos derivados de arrendamientos de vivienda.

Como la mayoría ya sabéis, en el BOE del 25 de mayo de 2023 se publica la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda.

Esta ley incorpora una modificación importante en el artículo 23 de la Ley de IRPF ya que la reducción del 60% vigente hasta ahora pasa a tener varios porcentajes que van a depender del contenido de los contratos, sus fechas y los inmuebles.

Sin perjuicio de analizar a continuación esos porcentajes, he de decir que muchas personas, tanto alumnos como opositores que he visto por los foros no tienen claro aún esos porcentajes y la fecha de entrada en vigor.

Por eso, me he decidido a hacer este post.

Al final del análisis encontraréis un enlace a un test de 10 preguntas que podréis encontrar en nuestra nueva plataforma de Test que está a punto de salir a la luz.

Lo primero que tenemos que ver es la fecha de entrada en vigor. La Ley entra en vigor el 26 de mayo de 2023, pero la Disposición Adicional el 1 de enero de 2024; De ahí es precisamente de donde surge la primera confusión.

Necesariamente esta modificación tiene que ser de aplicación para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2024 pero no a todos los contratos se les va a aplicar la nueva redacción de forma automática.

Ejercicio 2023 (se declara en 2024)

A todos los contratos de arrendamiento de vivienda se le aplicará la redacción vigente a 31 de diciembre de 2021 (hablando en plata, el 60%) aunque se hayan celebrado, por ejemplo, en octubre de 2023. Esto es debido a que esta norma no puede tener efectos retroactivos desde el momento en que restringe derechos anteriores.

Ejercicio 2024 (se declara en 2025)

Aquí ya ha entrado en vigor la modificación pero no podemos aplicar la nueva redacción a todos los contratos ya que  tenemos una Disposición Transitoria que nos dice que “a los rendimientos netos positivos de capital inmobiliario derivados de contratos de arrendamiento de vivienda que se hubieran celebrado con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, (aquí sí que es 26 de mayo de 2023) les resultará de aplicación la reducción prevista en el apartado 2 del artículo 23 de esta ley en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2021.”

Esto significa que a todos los contratos celebrados antes del 26 de mayo de 2023) se le aplicará la reducción del 60 % y a los nuevos se les aplicarán los nuevos porcentajes.

Análisis de los nuevos porcentajes:

En primer lugar, hay que significar que se trata de reducción de los rendimientos netos positivos derivados de arrendamientos de bienes inmuebles destinados a vivienda.

En segundo lugar, estas reducciones sólo resultarán aplicables sobre los rendimientos netos positivos que hayan sido calculados por el contribuyente en una autoliquidación presentada antes de que se haya iniciado un procedimiento de verificación de datos, de comprobación limitada o de inspección que incluya en su objeto la comprobación de tales rendimientos.

Requisitos

Ejercicio 2023

Ejercicio 2024 y ss

Inicio del contrato anterior a 26/05/2023

Inicio del contrato a partir del 26/05/2023

Vivienda con nuevo contrato formalizado por el mismo arrendador sobre una vivienda situada en una zona de mercado residencial tensionado, en el que la renta inicial se hubiera rebajado en más de un 5 por ciento en relación con la última renta del anterior contrato de arrendamiento de la misma vivienda

60 %

60 %

90 %

Vivienda que es la primera vez que se alquila, siempre que ésta se encuentre situada en una zona de mercado residencial tensionado y el arrendatario tenga una edad comprendida entre 18 y 35 años

60 %

60 %

70 %

Vivienda en la que el arrendatario sea una Administración Pública o entidad sin fines lucrativos y se destine al alquiler social, o al alojamiento de personas en situación de vulnerabilidad o cuando la vivienda esté acogida a algún programa público de vivienda o calificación en virtud del cual la Administración competente establezca una limitación en la renta del alquiler.

60 %

60 %

70 %

Vivienda que hubiera sido objeto de una actuación de rehabilitación que hubiera finalizado en los dos años anteriores a la fecha de la celebración del contrato de arrendamiento.

60 %

60 %

60 %

En los demás casos

60 %

60 %

50 %

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Enlace al test

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