13 oct 2023

Disposición Adicional 58 Ley de IRPF

El Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio establece una nueva Disposición Adicional quincuagésimo segunda de la Ley de IRPF con la finalidad de promover la adquisición de vehículos eléctricos entre el 30 de junio de 2023 y el 31 de diciembre de 2024.

De su análisis extraemos los siguientes puntos de su regulación:

Disposición adicional quincuagésima octava. Deducción por la adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible y puntos de recarga.

 

Aspectos comunes

En caso de que con posterioridad a su adquisición o instalación se afectaran a una actividad económica los vehículos o los sistemas de recarga de baterías a que se refieren los apartados anteriores, se perderá el derecho a la deducción practicada.

El importe de estas deducciones se restará de la cuota íntegra estatal después de las deducciones previstas en los apartados 1, 2, 3, 4, y 5 del artículo 68 de esta ley.

12 oct 2023

Preparar la oposición por libre

¿Se puede preparar por libre esta oposición?

Muchas veces han contactado conmigo opositores que me han pedido consejo para preparar la oposición por libre, sin academia ni preparadores. Es una pregunta bastante recurrente que se plantean los que se inician en este mundillo y ven que muchas academias o preparadores no les ofrecen lo que necesitan. Siempre les digo que se puede hacer, que es difícil, pero no imposible.

En concreto recuerdo a una opositora que se enfrentaba a esa decisión. Se encontraba en ese momento en el que tras suspender por segunda vez, debía decidir si continuaba en la  misma academia, teniendo en cuenta que las explicaciones iban a ser la mismas que había oído en los años anteriores, como en la película del día de la marmota, o bien intentaba preparar por libre. La verdad es que fue un correo muy simpático que recuerdo con cariño, sobre todo porque en esta convocatoria ha aprobado y me ha enviado un correo en el que me daba las gracias y que he guardado para la posteridad.

Cuando esta opositora me consultó por esta posibilidad lo hizo, como he dicho antes, mediante un correo, en el que, con mucho arte, me pedía que le marcase unas pautas de estudio. La verdad es que me cogió un poco fuera de juego y tardé un par de días en responderle; Pero después de darle algunas vueltas me dije ¿y porqué no? Realmente un preparador explica la teoría y resuelve dudas, plantea ejercicios, los resuelve y los explica; marca un ritmo e intenta que se cumpla. Y todo eso se puede organizar de antemano y sustituir al preparador por la fuerza de voluntad.

15 sept 2023

Fraccionamientos en ejecutiva antes de la notificación de la providencia de apremio

Como bien sabemos, desde hace un tiempo, la Agencia Tributaria no puede notificar la providencia de apremio de una deuda sobre la que recae una solicitud de aplazamiento / fraccionamiento presentada en periodo ejecutivo.

Primero fueron resoluciones judiciales y doctrinales, tanto del Tribunal Supremo como de distintos Tribunales Económico Administrativos que impedían la notificación de acuerdo con el principio de buena administración. Ahora tenemos la Instrucción 2/2023 de la Directora del Departamento de Recaudación en materia de Gestión de aplazamientos dispone en su instrucción tercera:

Redacción literal

5.1.2. Solicitudes presentadas con deudas en período ejecutivo de pago.

Si la deuda se encontrase en periodo ejecutivo, se procederá a continuar el procedimiento, y a la tramitación de ambas solicitudes de acuerdo con la normativa vigente, teniendo en cuenta que en ningún caso podrá dictarse ni notificarse providencia de apremio en tanto no se resuelvan las solicitudes de suspensión y de aplazamiento o fraccionamiento de pago.

31 ago 2023

La aceptación a beneficio de inventario

Volvemos de vacaciones y retomamos las clases en la academia. Pero, un par de cosas previamente:

En la actualización del temario última me hizo gracia hacer una imagen para la portada con mi ipad y cual ha sido mi sorpresa cuando me han dicho que era la bandera republicana. ¡¡Por favor, son los colores de la Agencia Tributaria degradados!! De todas formas he quitado la imagen y la he sustituido por unas nubes para evitar susceptibilidades. Esto lo comento por su alguien ve el cambio y cree que hay novedades. El contenido es el mismo.

En principio parece que mañana salen las notas y os deseamos mucha suerte desde la Academia Gaefyc. Todas las plazas que dejen los aprobados estarán disponibles. Esperamos que sean muchas.

19 jul 2023

Análisis y resumen Instrucción 2/2023


La instrucción 2/2023 de la Directora del Departamento de Recaudación es un documento fundamental para conocer en profundidad el mundo de los aplazamientos, algo que siempre cae, de una u otra manera en los exámenes. 

En esta instrucción hay muchas cosas que resaltar por lo que prefiero remitiros al documento que adjunto. 






Sin embargo, hay algunos puntos que creo que hay que destacar:

Aplazamientos presentados en ejecutiva

Los aplazamientos presentados en ejecutiva, antes de la notificación de la providencia de apremio impiden la emisión y notificación de la providencia de apremio hasta que se resuelvan de forma expresa.

Presunciones que recoge la Instrucción

La herramienta informática de actuaciones administrativas automatizadas, en aras de la eficiencia del procedimiento, no realizará requerimientos para que se acredite la transitoriedad de las dificultades de tesorería ni la falta de ingreso de los tributos repercutidos. Se presumirán acreditadas ambas circunstancias con la formulación de la solicitud.

29 jun 2023

Modificaciones normativas BOE del 29 de junio de 2023


En el BOE de hoy se publica el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio en el que, además de numerosa normativa y adaptaciones de la normativa comunitaria, se recogen unas modificaciones que, en mayor o menor medida, afectan al contenido de la oposición de Agentes de la Hacienda Pública.

Este es el resumen que he elaborado



Estas modificaciones son las siguientes:

Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Uno. Se modifican la letra a) e i) del artículo 48 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que quedan redactadas en los siguientes términos:

a) Por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el primer grado por consanguinidad o afinidad, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviva con el funcionario o funcionaria en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella, cinco días.

Cuando se trate de accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario, de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de cuatro días.

Cuando se trate de fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles, cuando sea en distinta localidad. En el caso de fallecimiento de familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad.

i) Por matrimonio o registro o constitución formalizada por documento público de pareja de hecho, quince días.

Dos. Se añade una nueva letra g) al artículo 49, que queda redactada en los siguientes términos:

g) Permiso parental para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años: tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan y conforme a los términos que reglamentariamente se establezcan.

Este permiso, constituye un derecho individual de las personas progenitoras, adoptantes o acogedoras, hombres o mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio.

Cuando las necesidades del servicio lo permitan, corresponderá a la persona progenitora, adoptante o acogedora especificar la fecha de inicio y fin del disfrute o, en su caso, de los períodos de disfrute, debiendo comunicarlo a la Administración con una antelación de quince días y realizándose por semanas completas.

Cuando concurran en ambas personas progenitoras, adoptantes, o acogedoras, por el mismo sujeto y hecho causante, las circunstancias necesarias para tener derecho a este permiso en los que el disfrute del permiso parental en el período solicitado altere seriamente el correcto funcionamiento de la unidad de la administración en la que ambas presten servicios, ésta podrá aplazar la concesión del permiso por un período razonable, justificándolo por escrito y después de haber ofrecido una alternativa de disfrute más flexible.

A efectos de lo dispuesto en este apartado, el término de madre biológica incluye también a las personas trans gestantes. 

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para fomentar la adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible y la instalación de infraestructuras de recarga.

Con efectos desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, se añade una disposición adicional quincuagésima octava en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que queda redactada de la siguiente forma:

«Disposición adicional quincuagésima octava. Deducción por la adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible y puntos de recarga.

1. Los contribuyentes podrán deducir el 15 por ciento del valor de adquisición de un vehículo eléctrico nuevo, en cualquiera de las siguientes circunstancias:

a)     Cuando el vehículo se adquiera desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, hasta el 31 de diciembre de 2024. En este caso, la deducción se practicará en el periodo impositivo en el que el vehículo sea matriculado.

b)     Cuando se abone al vendedor desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, hasta el 31 de diciembre de 2024, una cantidad a cuenta para la futura adquisición del vehículo que represente, al menos, el 25 por ciento del valor de adquisición del mismo. En este caso, la deducción se practicará en el periodo impositivo en el que se abone tal cantidad, debiendo abonarse el resto y adquirirse el vehículo antes de que finalice el segundo período impositivo inmediato posterior a aquel en el que se produjo el pago de tal cantidad.

En ambos casos, la base máxima de la deducción será 20.000 euros y estará constituida por el valor de adquisición del vehículo, incluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición, debiendo descontar aquellas cuantías que, en su caso, hubieran sido subvencionadas o fueran a serlo a través de un programa de ayudas públicas.

El contribuyente podrá aplicar la deducción prevista en este apartado por una única compra de alguno de los vehículos referidos en el apartado 2, debiendo optar en relación a la misma por la aplicación de lo dispuesto en la letra a) o b) anterior.

2. Solamente darán derecho a la práctica de esta deducción los vehículos que cumplan los siguientes requisitos:

1º)   Los vehículos deberán pertenecer a alguna de las categorías siguientes: Turismos M1, Cuadriciclos ligeros L6e, Cuadriciclos pesados L7e y Motocicletas L3e, L4e, L5e.

2º)    Los modelos de los vehículos deberán figurar en la Base de Vehículos del IDAE, (http://coches.idae.es/base-datos/vehiculos-elegibles-programa-MOVES), y cumplir una serie de requisitos respecto a la carga de los motores eléctricos y al origen de la energía

a)     3º)    Los vehículos no podrán estar afectos a una actividad económica.

4º)   Deberán estar matriculados por primera vez en España a nombre del contribuyente antes de 31 de diciembre de 2024, en el caso de la letra a) del apartado 1 anterior, o antes de que finalice el segundo período impositivo inmediato posterior a aquel en el que se produjo el pago de la cantidad a cuenta, en el caso de la letra b) del apartado 1 anterior.

5º)   El precio de venta del vehículo adquirido no podrá superar el importe máximo establecido, en su caso, para cada tipo de vehículo en el Anexo III del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, calculado en los términos establecidos en dicha norma.

3. Los contribuyentes podrán deducir el 15 por ciento de las cantidades satisfechas desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio hasta el 31 de diciembre de 2024, para la instalación durante dicho período en un inmueble de su propiedad de sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos no afectas a una actividad económica.

La base máxima anual de esta deducción será de 4.000 euros anuales y estará constituida por las cantidades satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen la instalación, debiendo descontar aquellas cuantías que, en su caso, hubieran sido subvencionadas a través de un programa de ayudas públicas. En ningún caso, darán derecho a practicar deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.

A estos efectos, se considerarán como cantidades satisfechas para la instalación de los sistemas de recarga las necesarias para llevarla a cabo, tales como, la inversión en equipos y materiales, gastos de instalación de los mismos y las obras necesarias para su desarrollo.

La deducción se practicará en el periodo impositivo en el que finalice la instalación, que no podrá ser posterior a 2024. Cuando la instalación finalice en un período impositivo posterior a aquél en el que se abonaron cantidades por tal instalación, la deducción se practicará en este último tomando en consideración las cantidades satisfechas desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2023, hasta el 31 de diciembre de dicho período impositivo.

Para la aplicación de la deducción deberá contarse con las autorizaciones y permisos establecidos en la legislación vigente.

4. En caso de que con posterioridad a su adquisición o instalación se afectaran a una actividad económica los vehículos o los sistemas de recarga de baterías a que se refieren los apartados anteriores, se perderá el derecho a la deducción practicada.

5. El importe de estas deducciones se restará de la cuota íntegra estatal después de las deducciones previstas en los apartados 1, 2, 3, 4, y 5 del artículo 68 de esta ley.

6. Reglamentariamente se regularán las obligaciones de información a cumplir por los concesionarios o vendedores de los vehículos.

 

Modificación de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

La Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, queda modificada en los siguientes términos, con la finalidad de permitir las sesiones de forma telemática.

Uno. Se añade un nuevo apartado 6 al artículo 8, con la siguiente redacción:

«6. La Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios podrá celebrar sesiones, deliberar y aprobar actas a distancia por medios electrónicos, siempre que los miembros participantes se encuentren en territorio español y quede acreditada su identidad. Asimismo, se deberá asegurar la comunicación entre ellos en tiempo real durante la sesión, disponiéndose los medios necesarios para garantizar el carácter secreto o reservado de sus deliberaciones.»

Dos. Se modifica el apartado 1 de la disposición adicional tercera, que queda redactado como sigue:

«1. En situaciones excepcionales, y cuando la naturaleza de la crisis lo exija, el Presidente del Gobierno podrá decidir motivadamente que el Consejo de Ministros y las Comisiones Delegadas del Gobierno puedan celebrar sesiones, adoptar acuerdos y aprobar actas a distancia por medios electrónicos, siempre que los miembros participantes se encuentren en territorio español y quede acreditada su identidad. Asimismo, se deberá asegurar la comunicación entre ellos en tiempo real durante la sesión, disponiéndose los medios necesarios para garantizar el carácter secreto o reservado de sus deliberaciones.»

Disposición final novena. Entrada en vigor.

El presente real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», es decir, el día 30 de junio de 2023.


26 jun 2023

Temario Resumido Nuevo

Muchos opositores se habían puesto en contacto conmigo dándome sus impresiones sobre el temario que tengo publicado en Amazon y sobre otros que utilizan. Del mismo modo nuestros alumnos también me dan continuamente su opinión sobre los temarios que utilizan. 

En resumen:
  • Muchos de los opositores, que llevan más de un año, utilizan las leyes directamente para preparar los bloque I y II por lo que buscan un temario que se centre en el Bloque III.
  • El Bloque III en algunos temarios es excesivamente extenso y farragoso en algunos temas por lo que buscan concreción y que se base principalmente en el contenido de la ley sin aportaciones doctrinales que no ayudan a la preparación.
  • En otros temas es muy difícil dirigirse a la ley como en el 6 o en los de Renta, IVA y Aduanas, por lo que necesitan un temario que les sirva de guía.

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