3 ene 2024

Novedades en Reglamento del IVA

Antes que nada quiero indicar que se trata de una serie de modificaciones técnicas y adaptaciones que no tienen gran importancia. 

Voy a reducir las referencias a las modificaciones a aquellas que entiendo que son importantes, al menos mínimamente. No obstante, como suele ocurrir, hay personas que necesitan toda la información. Es para ellos que he subido al siguiente enlace todo el documento, junto a las modificaciones directamente extraídas del Real Decreto.

Documento con la totalidad de las modificaciones 


Principales novedades tributarias introducidas por el Real Decreto 1171/2023, de 27 de diciembre, (BOE de 28 de diciembre) a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido:

Con efectos desde 1 de enero de 2024 y vigencia indefinida, el artículo primero del RD 1171/2023 introduce las siguientes modificaciones en el Real Decreto 1624/1992, de 28 de diciembre:

Procedimiento para recuperar el IVA de créditos incobrables (artículo 24 RIVA)

Por otra parte, se contempla que la comunicación a la AEAT de la modificación efectuada vaya acompañada, en el supuesto de créditos incobrables, de cualquier otro medio que acredite fehacientemente la reclamación del cobro al deudor distinto de la reclamación judicial o el requerimiento notarial.

Obligación de presentar la declaración recapitulativa – modelo 349 (artículo 79 RIVA)

Se acota el concepto de adquisiciones intracomunitarias de servicios exclusivamente a los supuestos en los que el sujeto pasivo sea el destinatario.

De esta forma quedan excluidos los servicios de mediación inmobiliaria efectuados por personas o entidades no establecidos.

Actualización de diversos artículos del RIVA:

Se actualizan determinados artículos cuya redacción había quedado obsoleta o referenciaba normativa no vigente:

  • En el artículo 28 se suprime la referencia a la inclusión de las subvenciones en el denominador de la prorrata de deducción.
  • En la disposición adicional cuarta se suprime la referencia a la reglamentación de la matrícula turística derogada desde el año 2018.
  • En el artículo 30 bis se actualiza la normativa comunitaria aplicable sobre medios de transporte a efectos de la devolución del IVA soportado por quienes ejerzan la actividad de transporte en régimen simplificado.
  • El artículo 80 sobre el contenido de la declaración recapitulativa y el artículo 82 sobre las obligaciones de los sujetos pasivos no establecidos, se ajustan a la redacción vigente de los artículos 79 RIVA y 119 bis LIVA respectivamente.

Con efectos desde 1 de julio de 2024 y vigencia indefinida:

Procedimiento de devolución del IVA soportado en España por empresarios y profesionales no establecidos en la Comunidad (artículo 31 bis RIVA)

Se establecen las siguientes modificaciones:

  • La primera solicitud de devolución que un representante presente por cuenta de un solicitante concreto debe necesariamente ir acompañada del correspondiente poder de representación. No será necesario que dicho documento se aporte con carácter previo a la presentación de la solicitud.
  • La solicitud de devolución debe acompañarse de la copia electrónica de las facturas que serían obligatorias si el solicitante estuviese establecido en la Comunidad, para equiparar ambos procedimientos. En concreto, se trata de facturas cuya base imponible supere el importe de 1.000 euros con carácter general o de 250 euros cuando se trate de carburante.

 

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