13 may 2022

Servicio de Caja y Entidades Colaboradoras

¿Porqué existe esta dicotomía en el Reglamento de Recaudación?

Muchos opositores me preguntan por este tema buscando ejemplos para entender esta cuestión y la verdad es que cuesta mucho porque la mayoría son gente muy joven que no han tenido conocimiento de lo que era la vida antes de internet, de la globalización de las comunicaciones, de la presentación telemática, etc.

La única forma que se me ocurre es invitaros a un viaje al pasado para que lo podáis entender.

Cuando aprobé la oposición me incorporé como Técnico en la Administración de Granollers en 1990. Era una administración fantástica de la que guardo gratos recuerdos. Fue un momento en el que la AEAT aún no existía, pero de la que ya se hablaba. No teníamos internet en casa y las comunicaciones informáticas eran complicadas. Vivíamos en una época predigital.

8 may 2022

Ley 8/2021 para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

Hemos de analizar esta cuestión porque puede afectar al tema 6 del Bloque I y al tema 23 del bloque III de la oposición.

España se adhirió a la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, celebrada en Nueva York el 13 de diciembre de 2006 y quince años después se adapta nuestra normativa a esa convención.

Ya habíamos visto algún atisbo en las leyes reguladoras de la materia como la introducción de conceptos como la accesibilidad cognitiva introducida en el RD legislativo 1/2013 o en la clara apuesta por el hecho de que la persona con discapacidad siempre es la que tiene la decisión que recoge la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

4 may 2022

Cuantía del embargo en una cuenta cuando se ingresan nóminas o pensiones

En clase, algunas veces, se plantean dudas sobre la cuantía de estos embargos. Si la diligencia se presenta el mismo día del ingreso de la nómina no tenemos ningún problema pero, ¿Qué ocurre cuando la diligencia se presenta a mediados del mes y, como es de esperar, en la cuenta se han registrado operaciones con posterioridad al ingreso de la nómina?

Imaginemos este contribuyente al que se le practica un embargo en la cuenta en la que los movimientos bancarios han sido los siguientes: 

Fecha

Concepto

Importe

Saldo

25/05/2021

--

--

1.850

01/06/2021

Nómina

2.400    

4.250

03/06/2021

Retirada de efectivo

- 500    

3.750

05/06/2021

Recibo teléfono

-80    

3.670

08/06/2021

Embargo de la AEAT

 

 

Tenemos claro los siguientes extremos:

  • El saldo existente hasta el momento del ingreso de la nómina (1.850) es embargable en su totalidad. Este punto es pacífico ya que lo encontramos regulado tanto en la Ley de Enjuiciamiento Civil como en la Ley General Tributaria.
  • La parte inembargable del saldo es 1.900. Este punto deriva de la aplicación del artículo 607 LEC con el siguiente desarrollo:

-          Primeros 1.000.................................. 0

-          Segundos 1.000................. 30% = 300

-          Resto 400........................... 50% = 200

-          Total.............................................. 500

La duda que puede surgir son los efectos que los movimientos que hay posteriormente al ingreso de la nómina puedan tener sobre la cantidad a embargar.

a)  Un criterio basado en el sistema LIFO nos lleva a pensar que el importe de la retirada de efectivo y el recibo del teléfono salen del importe de la nómina del mes. En consecuencia embargamos partiendo del saldo existente en el momento del ingreso de la nómina:

El saldo de 4.250 se descompondría en:

·    Ahorro (saldo anterior al ingreso de la nómina) 1.850 €, embargable en su totalidad.

·    Nómina, de la que embargaríamos sólo 500€.

·    Total a embargar: 2.350€

b)  Un criterio basado en el sistema FIFO nos lleva a pensar que el importe de la retirada de efectivo y el recibo del teléfono salen del importe del ahorro ya que el criterio FIFO nos indica que se gasta lo que primero entró en la cuenta.

En consecuencia embargaríamos partiendo del saldo existente en el momento de la presentación de la diligencia de embargo:

Importe a embargar à 3.670 – 1.900 (sueldo inembargable) = 1.770 €

Este criterio es más acorde con los recientes pronunciamientos judiciales que indican que cuando el salgo de la cuenta en el momento de presentar la diligencia de embargo es inferior a la parte inembargable, no se debe realizar traba alguna.

Desde mi punto de vista el criterio más correcto sería el segundo aplicando un criterio FIFO a esos movimientos.

27 oct 2021

Reinversión en vivienda - Cambio de criterio tras Sentencia del Tribunal Supremo 1239/2020

En el supuesto de la última convocatoria de Agentes (2019) se preguntaba sobre una exención por reinversión en un inmueble que había sido financiado en un 50%. En la respuesta a ese apartado (el 23) había incluido una respuesta basada en el criterio seguido por la AEAT en el sentido de considerar que el importe reinvertido era el obtenido en la transmisión de la vivienda antigua que se destinaba a la nueva pero descontando la parte de esta (la nueva) que se abonaba recurriendo a la financiación ajena. Este criterio ha cambiado y en ese sentido he de actualizar la contestación y de paso veremos el contenido de esa sentencia de la forma menos técnica posible aunque con la rigurosidad que el tema merece.

Nueva resolución apartado 23 del supuesto de 2019 Turno libre

Texto íntegro de la sentencia

El Tribunal Supremo, concretamente la Sala de lo Contencioso Administrativo ha dictado la Sentencia nº 1239/2020, de fecha 01/10/2020 del que podemos extraer:

Alegaciones de la recurrente

La Administración en ningún momento cuestiona la calificación como vivienda habitual de la vivienda objeto de transmisión, ni de la vivienda en la que se materializa la reinversión. Tampoco cuestiona los plazos en los que se realiza la reinversión. Sin embargo, sí cuestiona los importes destinados a la adquisición de la nueva vivienda en la que se materializa la reinversión.

12 jul 2021

Un buen libro de esquemas.

Muchos me pedisteis que hiciera un libro con esquemas / resúmenes de tributario y aquí está. He tardado porque quería sacar un producto de calidad y no un mero grupo de esquemas sin sentido. Realmente estoy muy contento del resultado. 

Recojo en este libro en menos de 90 hojas la mayoría de la materia de tributario que es objeto de examen. Pero no se trata de esquemas al uso sino de una nueva forma de exponer esa materia para facilitar el repaso y la memorización de los últimos días. En poco espacio intento poner la mayor cantidad de información para que se pueda repasar fácilmente la materia.

Además, Amazon ha bajado el precio de los libros a color lo que permite que se acerquen mucho los precios entre el blanco y negro y el color. 5 euros de diferencia. El contenido es exactamente el mismo.

Enlace al libro en Amazon

Vamos a ver algunos ejemplos de lo que podéis encontrar dentro:

Para que lo podáis con mayor calidad, aquí tenéis algunos PDF

Y por supuesto, Todo actualizado incluyendo las modificaciones introducidas por la Ley de medidas contra el fraude fiscal, la ley 11/2021.

Espero que os guste.






28 feb 2021

Asignación de Competencias III - Recaudación

En esta entrada os planteo, lo que, desde mi punto de vista, y de cara a la oposición lo que hay que saber.  Para descargar el resumen de la norma pinchad aquí y si queréis ver la norma completa en el BOE seguid este enlace.

Resolución de 22 de enero de 2013, de la Presidencia de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, sobre organización y atribución de competencias en el área de recaudación.

Órganos de recaudación.

1. En el ámbito central y respecto a todo el territorio nacional:

25 feb 2021

Resolución TEAC sobre Notificaciones Telemáticas

Por fin se resuelve la incongruencia existente entre el RD 1363/2010 y el artículo 14 de la Ley 39/2015. Desde que entra en vigor la ley resultaba un poco curioso que se mantuviera en vigor la obligación de comunicar fehacientemente la inclusión en el NEO cuando hay una norma de rango legal obliga a relacionarse de forma telemática con la Administración.

Obviamente, no era más que un criterio de prudencia ante la posibilidad de que un Tribunal echara para atrás una liquidación por un "aparente" incumplimiento de la obligación establecida en el RD 1363/2010. 

Se acabó la discusión. Ya no es obligatorio, aunque se mantiene para aquellas personas físicas que reuniendo los requisitos del artículo 4.2 del Real Decreto 1363/2010, no están incluidas en el artículo 14.2 de la citada Ley:

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