8 mar 2024

¿Vale el Procedimiento de Verificación para todo?

Sentencia muy muy clara


Hace poco hablamos en clase sobre la capacidad de comprobación de la Administración en un procedimiento de verificación de datos. Y como teníamos que poner un ejemplo claro que convenciera a los más escépticos recordé una sentencia del Tribunal Supremo que era muy ilustrativa respecto a las posibilidades (y sus límites) de comprobación que se incorporan al procedimiento de verificación de datos. 

Sentencia completa

Algunas veces, en clase, hemos comentado que las posibilidades de comprobación que ofrece la verificación de datos son bastante limitadas. Siempre hemos tirado de experiencia para decir que es lo que se puede hacer y que es lo que no se puede en este procedimiento y, en consecuencia, acudir a otro procedimiento como el de comprobación limitada o el procedimiento inspector. Esta sentencia es muy clarificadora en ese sentido.

29 feb 2024

Actualización del Libro de Supuestos Cortos.

A continuación publico las actualizaciones que hay que hacer en el libro de supuestos cortos para que mantenga su vigencia y lo tengáis todo al día.

Las modificaciones que se han ido publicando estos dos meses no afectan demasiado al contenido del libro ya que la mayoría han sido actualizaciones de índole técnico.

Así por ejemplo la actualización referida a las autoliquidaciones rectificativas como forma de inicio del procedimiento de rectificación de autoliquidaciones ya se incluyó en la revisión última del libro, allá por septiembre. 

18 feb 2024

Actualización de libros de Exámenes Oficiales y Supuestos Propios

Actualmente tengo publicados dos libros en Amazon sobre exámenes:

Uno sobre exámenes oficiales que se han planteado en las convocatorias desde 2010 hasta 2023 (OEP 2022), resueltos y comentados;

Otro de supuestos propios en el mismo formato que los oficiales a fin de que el opositor se enfrente a supuestos similares pero que no se han visto antes. Están igualmente resueltos y comentados.

Ambos libros están actualizados respecto a la normativa que se ha modificado en diciembre de 2023 y enero y febrero de 2024. Aparte de corregir algún pequeño error de falta de actualización que se me ha pasado (son más de 650 páginas)  y del que, amablemente, me han avisado algunos de los compradores, he actualizado los siguientes contenidos:

2 ene 2024

Novedades tributarias introducidas por el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre.

Principales novedades tributarias introducidas por el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre.

 

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

Con efectos desde 1 de enero de 2024, se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

Prórroga de los límites excluyentes del método de estimación objetiva.

Se modifica la DT 32ª de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, prorrogándose para el ejercicio 2024 los límites cuantitativos que se vienen aplicando en ejercicios anteriores y que delimitan el ámbito de aplicación de método de estimación objetiva para las actividades económicas incluidas en el ámbito de aplicación de dicho método, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos.

Nota:

Esto ya se podría entender como un clásico. ¿No sería mejor modificar la ley de IRPF y la del IVA y poner estos límites? Eso no induciría a error a una persona que en la ley ve unos importes distintos. Las personas no habituadas al mundo jurídico no suelen caer en la existencia de Disposiciones Transitorias que pueden modificar lo que están viendo en la leyes.

Año Nuevo, Ministerio Nuevo

El 29 de diciembre se publicó el Real Decreto 1230/2023, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

Este Real Decreto cambia de Ministerio las competencias en materia de Función Pública y por orden del Presidente del Gobierno pasan a ser materia del Ministerio para la Transformación Digital, donde se adscribe la Secretaría de Función Pública.

Por tanto, desde el 30 de diciembre de 2023 la estructura es la siguiente:

Ministerio de Hacienda.

Corresponde al Ministerio de Hacienda la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de hacienda pública, de presupuestos y de gastos, además del resto de competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico.

Este Ministerio se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos.

a)        La Secretaría de Estado de Hacienda, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

       La Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, de la que a su vez depende la Dirección General de Estabilidad Presupuestaria y Gestión Financiera Territorial.

       La Dirección General de Tributos.

       La Dirección General del Catastro.

       El Tribunal Económico-Administrativo Central, con rango de Dirección General.

b)     La Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

       La Dirección General de Presupuestos.

       La Dirección General de Costes de Personal.

Nota: Esta estructura la he realizado combinado este Real Decreto con el RD 1009/2023

Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.

Corresponde al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de telecomunicaciones, sociedad de la información, transformación digital y el desarrollo y fomento de la inteligencia artificial.

Asimismo corresponde al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de administración pública, función pública, y gobernanza pública.


13 oct 2023

Disposición Adicional 58 Ley de IRPF

El Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio establece una nueva Disposición Adicional quincuagésimo segunda de la Ley de IRPF con la finalidad de promover la adquisición de vehículos eléctricos entre el 30 de junio de 2023 y el 31 de diciembre de 2024.

De su análisis extraemos los siguientes puntos de su regulación:

Disposición adicional quincuagésima octava. Deducción por la adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible y puntos de recarga.

 

Aspectos comunes

En caso de que con posterioridad a su adquisición o instalación se afectaran a una actividad económica los vehículos o los sistemas de recarga de baterías a que se refieren los apartados anteriores, se perderá el derecho a la deducción practicada.

El importe de estas deducciones se restará de la cuota íntegra estatal después de las deducciones previstas en los apartados 1, 2, 3, 4, y 5 del artículo 68 de esta ley.

12 oct 2023

Preparar la oposición por libre

¿Se puede preparar por libre esta oposición?

Muchas veces han contactado conmigo opositores que me han pedido consejo para preparar la oposición por libre, sin academia ni preparadores. Es una pregunta bastante recurrente que se plantean los que se inician en este mundillo y ven que muchas academias o preparadores no les ofrecen lo que necesitan. Siempre les digo que se puede hacer, que es difícil, pero no imposible.

En concreto recuerdo a una opositora que se enfrentaba a esa decisión. Se encontraba en ese momento en el que tras suspender por segunda vez, debía decidir si continuaba en la  misma academia, teniendo en cuenta que las explicaciones iban a ser la mismas que había oído en los años anteriores, como en la película del día de la marmota, o bien intentaba preparar por libre. La verdad es que fue un correo muy simpático que recuerdo con cariño, sobre todo porque en esta convocatoria ha aprobado y me ha enviado un correo en el que me daba las gracias y que he guardado para la posteridad.

Cuando esta opositora me consultó por esta posibilidad lo hizo, como he dicho antes, mediante un correo, en el que, con mucho arte, me pedía que le marcase unas pautas de estudio. La verdad es que me cogió un poco fuera de juego y tardé un par de días en responderle; Pero después de darle algunas vueltas me dije ¿y porqué no? Realmente un preparador explica la teoría y resuelve dudas, plantea ejercicios, los resuelve y los explica; marca un ritmo e intenta que se cumpla. Y todo eso se puede organizar de antemano y sustituir al preparador por la fuerza de voluntad.

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