2 ene 2024

Novedades tributarias introducidas por el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre.

Principales novedades tributarias introducidas por el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre.

 

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

Con efectos desde 1 de enero de 2024, se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

Prórroga de los límites excluyentes del método de estimación objetiva.

Se modifica la DT 32ª de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, prorrogándose para el ejercicio 2024 los límites cuantitativos que se vienen aplicando en ejercicios anteriores y que delimitan el ámbito de aplicación de método de estimación objetiva para las actividades económicas incluidas en el ámbito de aplicación de dicho método, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos.

Nota:

Esto ya se podría entender como un clásico. ¿No sería mejor modificar la ley de IRPF y la del IVA y poner estos límites? Eso no induciría a error a una persona que en la ley ve unos importes distintos. Las personas no habituadas al mundo jurídico no suelen caer en la existencia de Disposiciones Transitorias que pueden modificar lo que están viendo en la leyes.

Año Nuevo, Ministerio Nuevo

El 29 de diciembre se publicó el Real Decreto 1230/2023, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

Este Real Decreto cambia de Ministerio las competencias en materia de Función Pública y por orden del Presidente del Gobierno pasan a ser materia del Ministerio para la Transformación Digital, donde se adscribe la Secretaría de Función Pública.

Por tanto, desde el 30 de diciembre de 2023 la estructura es la siguiente:

Ministerio de Hacienda.

Corresponde al Ministerio de Hacienda la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de hacienda pública, de presupuestos y de gastos, además del resto de competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico.

Este Ministerio se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos.

a)        La Secretaría de Estado de Hacienda, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1º       La Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, de la que a su vez depende la Dirección General de Estabilidad Presupuestaria y Gestión Financiera Territorial.

2º       La Dirección General de Tributos.

3º       La Dirección General del Catastro.

4º       El Tribunal Económico-Administrativo Central, con rango de Dirección General.

b)     La Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1º       La Dirección General de Presupuestos.

2º       La Dirección General de Costes de Personal.

Nota: Esta estructura la he realizado combinado este Real Decreto con el RD 1009/2023

Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.

Corresponde al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de telecomunicaciones, sociedad de la información, transformación digital y el desarrollo y fomento de la inteligencia artificial.

Asimismo corresponde al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de administración pública, función pública, y gobernanza pública.


13 oct 2023

Disposición Adicional 58 Ley de IRPF

El Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio establece una nueva Disposición Adicional quincuagésimo segunda de la Ley de IRPF con la finalidad de promover la adquisición de vehículos eléctricos entre el 30 de junio de 2023 y el 31 de diciembre de 2024.

De su análisis extraemos los siguientes puntos de su regulación:

Disposición adicional quincuagésima octava. Deducción por la adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible y puntos de recarga.

 

Aspectos comunes

En caso de que con posterioridad a su adquisición o instalación se afectaran a una actividad económica los vehículos o los sistemas de recarga de baterías a que se refieren los apartados anteriores, se perderá el derecho a la deducción practicada.

El importe de estas deducciones se restará de la cuota íntegra estatal después de las deducciones previstas en los apartados 1, 2, 3, 4, y 5 del artículo 68 de esta ley.

12 oct 2023

Preparar la oposición por libre

¿Se puede preparar por libre esta oposición?

Muchas veces han contactado conmigo opositores que me han pedido consejo para preparar la oposición por libre, sin academia ni preparadores. Es una pregunta bastante recurrente que se plantean los que se inician en este mundillo y ven que muchas academias o preparadores no les ofrecen lo que necesitan. Siempre les digo que se puede hacer, que es difícil, pero no imposible.

En concreto recuerdo a una opositora que se enfrentaba a esa decisión. Se encontraba en ese momento en el que tras suspender por segunda vez, debía decidir si continuaba en la  misma academia, teniendo en cuenta que las explicaciones iban a ser la mismas que había oído en los años anteriores, como en la película del día de la marmota, o bien intentaba preparar por libre. La verdad es que fue un correo muy simpático que recuerdo con cariño, sobre todo porque en esta convocatoria ha aprobado y me ha enviado un correo en el que me daba las gracias y que he guardado para la posteridad.

Cuando esta opositora me consultó por esta posibilidad lo hizo, como he dicho antes, mediante un correo, en el que, con mucho arte, me pedía que le marcase unas pautas de estudio. La verdad es que me cogió un poco fuera de juego y tardé un par de días en responderle; Pero después de darle algunas vueltas me dije ¿y porqué no? Realmente un preparador explica la teoría y resuelve dudas, plantea ejercicios, los resuelve y los explica; marca un ritmo e intenta que se cumpla. Y todo eso se puede organizar de antemano y sustituir al preparador por la fuerza de voluntad.

15 sept 2023

Fraccionamientos en ejecutiva antes de la notificación de la providencia de apremio

Como bien sabemos, desde hace un tiempo, la Agencia Tributaria no puede notificar la providencia de apremio de una deuda sobre la que recae una solicitud de aplazamiento / fraccionamiento presentada en periodo ejecutivo.

Primero fueron resoluciones judiciales y doctrinales, tanto del Tribunal Supremo como de distintos Tribunales Económico Administrativos que impedían la notificación de acuerdo con el principio de buena administración. Ahora tenemos la Instrucción 2/2023 de la Directora del Departamento de Recaudación en materia de Gestión de aplazamientos dispone en su instrucción tercera:

Redacción literal

5.1.2. Solicitudes presentadas con deudas en período ejecutivo de pago.

Si la deuda se encontrase en periodo ejecutivo, se procederá a continuar el procedimiento, y a la tramitación de ambas solicitudes de acuerdo con la normativa vigente, teniendo en cuenta que en ningún caso podrá dictarse ni notificarse providencia de apremio en tanto no se resuelvan las solicitudes de suspensión y de aplazamiento o fraccionamiento de pago.

31 ago 2023

La aceptación a beneficio de inventario

Volvemos de vacaciones y retomamos las clases en la academia. Pero, un par de cosas previamente:

En la actualización del temario última me hizo gracia hacer una imagen para la portada con mi ipad y cual ha sido mi sorpresa cuando me han dicho que era la bandera republicana. ¡¡Por favor, son los colores de la Agencia Tributaria degradados!! De todas formas he quitado la imagen y la he sustituido por unas nubes para evitar susceptibilidades. Esto lo comento por su alguien ve el cambio y cree que hay novedades. El contenido es el mismo.

En principio parece que mañana salen las notas y os deseamos mucha suerte desde la Academia Gaefyc. Todas las plazas que dejen los aprobados estarán disponibles. Esperamos que sean muchas.

19 jul 2023

Análisis y resumen Instrucción 2/2023


La instrucción 2/2023 de la Directora del Departamento de Recaudación es un documento fundamental para conocer en profundidad el mundo de los aplazamientos, algo que siempre cae, de una u otra manera en los exámenes. 

En esta instrucción hay muchas cosas que resaltar por lo que prefiero remitiros al documento que adjunto. 






Sin embargo, hay algunos puntos que creo que hay que destacar:

Aplazamientos presentados en ejecutiva

Los aplazamientos presentados en ejecutiva, antes de la notificación de la providencia de apremio impiden la emisión y notificación de la providencia de apremio hasta que se resuelvan de forma expresa.

Presunciones que recoge la Instrucción

La herramienta informática de actuaciones administrativas automatizadas, en aras de la eficiencia del procedimiento, no realizará requerimientos para que se acredite la transitoriedad de las dificultades de tesorería ni la falta de ingreso de los tributos repercutidos. Se presumirán acreditadas ambas circunstancias con la formulación de la solicitud.

Entradas más vistas los últimos 30 días